Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXVI (1839).djvu/13

Esta página ha sido validada
7
SESION DE 1.º DE JUNIO DE 1839

cedió el Cielo pisar otra vez las playas queridas, que saludaron con tan alegres aclamaciones al embarcarse bajo el pabellón de la Patria, i que, inmolándose por ella, la dijeron el último adiós desde el orilla del Santa, en que reposan sus reliquias.

El Jeneral en jefe ha tenido la honra de ver a su lado en esta campaña los caudillos mas ilustres de la independencia peruana. Yo me complazco en pensar que los dias de paz i ventura que van a amanecer para el Perú, fortificará mas i mas la fraternidad antigua de chilenos i peruanos, ilustrada en tantas jornadas de peligros i glorias comunes.

La Escuadra ha rivalizado con el Ejército en ardimiento i constancia. Ella también ha luchado con dificultades i padecimientos no comunes.

Ella ha hecho recordar en Casma los trofeos navales que adornaron la cuna de nuestra República.

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

Los Ministros os espondrán con la debida estension las miras del Gobierno en las varias providencias, de que acabo de haceros una sucinta reseña. Vereis en sus esposiciones el uso que se ha hecho de la plenitud de poderes con que me autorizó la lei del 31 de Enero de 1837. Me felicito ahora de ver llegado el momento de deponerlos en vuestras manos, i al hacerlo, me asiste una plena confianza de que percibiréis la escrupulosa circunspeccion i economía con que he creido de mi deber administrarlos. El Gobierno, no contento con abstenerse de invadir en su ejercicio las atribuciones de la potestad judicial, no ha usado tampoco de la facultad lejislativa, imponiendo contribuciones o gravámenes de ninguna clase; i solo se ha servido de ellos para medidas urjentes i de una trascendencia secundaria, para cortar abusos cuyo remedio no era prudente demorar, i para ocurrir a necesidades públicas, que reclamaban disposiciones eficaces i prontas.

A vosotros toca ahora trabajar de consuno conmigo en la mejora de las leyes. Os pido encarecidamente, os demando a nombre de la Nacion, que ha depositado en vosotros su confianza, la ayuda esforzada, laboriosa, constante, de que necesita el Gobierno para arraigar nuestias instituciones republicanas i hacerlas fecundas de bienes sólidos i durables.

La última vez que os dirijí la palabra, un grato presentimiento me pronosticaba dias de gloria i regocijo para la Patria. El patriotismo de los hijos de Chile, la intrepidez con que siempre han vindicado los derechos nacionales, han correspondido completamente a mis esperanzas. Bajo los auspicios del Supremo Moderador de los destinos de los pueblos, ha triunfado la causa de la justicia. Nuestras banderas se han cubierto otra vez de honor en la tierra que ántes habían contribuido a librar, i de que ha sido lanzado por segunda vez el despotismo estranjero. Hemos ganado la paz de los libres. Nuestro respeto a los otros Estados; el amor al órden que es el distintivo de una inmensa mayoría de los chilenos, i que ha brillado mas que nunca en esta época de crisis, me aseguran que esta paz preciosa se perpetuará en nuestro suelo. ¡Ojalá que ella florezca también en el de las Repúblicas hermanas, i que veamos cumplirse en todas los presajios felices con que el mundo aplaudió nuestra emancipacion.

Santiago, 1.° de Junio de 1839. —Joaquín Prieto.


Núm. 2

El Presidente de la República ha acordado poner fin al uso de facultades estraordinarias el dia 1.° de Junio siguiente, i hacerlo saber así al Congreso aquel dia en el seno de las mismas Cámaras, i de su órden tengo el honor de participarlo a V. E. previniéndole que, restablecido para entónces el imperio de la Constitucion, deben reunirse las Cámaras de hecho en dicho dia.

Dios guarde a V. E. —Valparaíso, Mayo 21 de 1839. Mariano Egaña Fabres. —Al Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 3[1]

He acordado i decreto:

Artículo primero. Los Jenerales, jefes i oficiales separados del servicio, en consecuencia de los decretos del Congreso Nacional de Plenipotenciarios de 7 de Marzo i 15 de Abril de 1830, serán rehabilitados a sus honores i empleos si se presentaren al Gobierno, solicitándolo, dentro de cuatro meses los que estén en el territorio de la República, i dentro de ocho los que se hallen fuera de él, contados ámbos términos desde la promulgacion de la presente lei.

Art. 2.º Se exceptúan:

  1. Los que salieron del territorio de la República en virtud de decreto especial.
  2. Los que han sido sentenciados por delitos o crímenes posteriores, o se hallen actualmente procesados.
  3. Los que hubieren tomado partido con el enemigo durante la última guerra con don Andrés Santa Cruz, o se hubieren empleado en servicio de alguna potencia estranjera.
  4. Los que despues de reformados volvieron a incorporarse en el Ejército.
  5. Los que empezaron sus servicios despues del año de 1826.
  6. Los que llamados especialmente al servi
  1. Este documento ha sido trascrito del Boletín de las Leyes i de las órdenes i decretos del Gobierno, del Ministerio de Guerra i Marina, libro 8.°. número 17, correspondiente al 1.º de junio. —(Nota del Recopilador.)