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CÁMARA DE DIPUTADOS

ellas han establecido para su mas fácil recaudacion."

Santiago, Junio 24 de 1840. —Mariano Elias Sánchez.


Núm. 97

La Comision de Hacienda ha considerado la modificacion hecha por la Cámara de Senadores, que precede, i ha convenido en su único artículo i lo propone a la Cámara para su sancion.

Sala de la Comision. —Junio 24 de 1840. —José Ignacio de Eyzaguirre. —Pedro Nolasco Mena. —Juan Manuel Cobo. — Antonio Vergara Pereira. —Rafael Gatica.


Núm. 98

Excmo. Señor

Don José Vicente Larrain ante V. E. en la forma que mas haya lugar, respetuosamente, parezco i digo: que despues de asíduos trabajos, de un constante i detenido exámen, de un estudio continuado por muchos dias i del desvelo de algunas noches, la Providencia me ha puesto en posesion del secreto, hasta hoi desconocido en el pais por los chilenos, de hacer las velas denominadas estearinas, llegando aun a descubrir el método de fabricarlas con una sencillez talvez desconocida en la culta Europa; por un método tan fácil i de tan poco costo, que no he visto tratado en ninguno de los autores químicos, que he rejistrado i tratan de la materia. Este descubrimiento hecho por un hijo del pais es, sin duda, de la mayor importancia para la Nacion, por el ahorro de las injentes sumas de dinero que anualmente se emiten al estranjero en cambio de las estearinas que nos traen, i que en la actualidad son de gran consumo, i es, por lo tanto, el mas digno de las consideraciones de V. E., encargado de velar sobre las ventajas de la nacion, así como de la proteccion de los descubrimientos o inventos de sus individuos. I me comprometo a fabricar en el pais las velas estearinas tan buenas como las que se consumen de Europa, fabricándolas por el nuevo método que he descubierto a costa de mi grande empeño i desvelos, no ménos que de mis gastos i sacrificios. Presento a la vista de V. E. modelos de aquéllas, que en la mañana de este dia he hecho con un pedazo de material de que se hacen; debiendo V. E. tener presente que, si no se hallan en aquel estado de perfeccion que presentan las de Europa, es (como puede presumirlo) por estar recien hechas; por la imperfeccion de los moldes en que ha sido vaciado el material; por la grande impureza de nuestros sebos, a causa de la poca prolijidad con que se sacan en las matanzas, i porque, tomado para hacer las velas el primero que se encontró en una velería, no ha sido posible por estas causas, sacar el material tan puro como conviene; debiendo V. E. estar persuadido que, establecida una fábrica formal i prevenida de todos los útiles, i del sebo preparado como conviene, se obtendrá su estado de perfeccion por medio del cual quedará completamente anulada la introduccion de estearinas estranjeras, con un injente ahorro de los capitales del pais.

Empero, este nuevo jénero de industria introducida nuevamente en el pais por un chileno; ese invento de que hasta hoi solo yo puedo creerme autor en Chile, i esos sacrificios i trabajos de que es fruto, así como lo que es necesario hacer en los grandes costos de una fábrica formal, no pueden quedar sin una justa recompensa, o al ménos, sin la seguridad de un lucro correspondiente, que los compense. La Carta Constitucional provée de remedio en este caso, asegurando por su artículo 152 "a todo autor o inventor la propiedad esclusiva de su descubrimiento o produccion por el tiempo que le consediere la lei;" correspondiendo, pues, a V. E. el dictar ésta, vengo a interpelar de su alta justificacion, el que, en cumplimiento de ese artículo constitucional, se sirva afianzarme la propiedad esclusiva de mi descubrimiento, que el me asegura otorgándome la concesion del privilejio esclusivo que pido para fabricar las velas estearinas, por el término de diez años, que es el que conceptúo podría compensar los sacrificios i gastos, que indispensablemente tendré que emprender, siendo al mismo tiempo una justa recompensa de los pasados trabajos; dígnese, por lo tanto, V. E. acceder a esta mi solicitud, habiendo por presentados los modelos, bajo la protesta de mejorarlos; por ser así de justicia, etc. — José Vicente Larrain.