guntado; i siéndolo conforme al oficio precedente, dijo: que lo único que le consta es que en presencia de los demas vocales, firmó por junto un número de boletos de calificacion, cuya cantidad no puede regular, pero que para entonces no había allí presentes los sujetos a quienes pertenecian dichos boletos; pero que tambien firmó algunos boletos estando presentes los individuos a quienes pertenecían. Que la firma Miguel Várgas, que el señor Juez ante quien presta esta declaracion le ha mandado reconocer, no es suya propia i que indudablemente la han suplantado, ignorando quien haya sido. Que carece totalmente de conocimiento en estos asuntos, por cuya razon ignoraba como debía proceder en el cargo de vocal. Que lo declarado es la verdad i cuánto sabe en el particular en cargo del juramento que ha prestado, en el cual se afirmó i ratificó leida que le fué su declaracion; que es de cincuenta años de edad i firmó conmigo; de que doi fé, con los testigos don Félix Sánchez i don Bernardo Zamora. — José Miguel Várgas. — Testigo, Féliz Sánchez. Testigo, Bernardo Zamora.
Núm. 68
▼Los individuos que componen la Comision de Elecciones tienen el honor de informar a la Honorable Cámara de Diputados que, revisados prolija i atentamente los poderes que nos han sido presentados, hemos encontrado arreglados a la lei los de los señores don ▼Melchor Santiago Concha Diputado electo por Ovalle, don ▼Joaquin Tocornal i don ▼José Gregorio Meneses suplentes por Santa Rosa, don ▼Manuel Montt por Valparaiso, don ▼Miguel Dávila por Santiago, don ▼Francisco Várgas Bascuñan por Melipilla, don ▼Rafael Gatica por Vallenar, don ▼Manuel Covarrúbias por Casablanca, don ▼José Antonio Rodríguez i suplente don ▼Ramon Rozas Urrutia por Concepcion, don ▼Juan de Dios Correa i don ▼Rafael Larrain Moxó por Rancagua, don ▼Diego Arriarán i don ▼Vicente Ortúzar por Curicó, don ▼Domingo Eyzaguirre i don ▼Antonio Vergara Pereira por Talca, don ▼Ramon Vial i don ▼Pedro Urriola por Linares, don ▼Ignacio Reyes i don ▼Ramon Rozas por Cauquenes, don ▼Estanislao Arce i don ▼Juan Manuel Palacios por San Cárlos de Maule, don ▼José Antonio Rodríguez Aldea i don ▼Anjel Prieto Vial por Chillan, don ▼Agustin López i don ▼Antonio Jacobo Vial por los Anjeles, don ▼Antonio Prado Sota por Valdivia, presbítero don ▼Ramon Cisternas por Osorno, don ▼Vicente Iñiguez por Achao, presbítero don ▼Miguel Arístegui por Castro, don ▼Manuel Cobo por Petorca, los de don Maríano Elias Sánchez por Quillota i los del señor ▼Campino por Elqui.
El poder del señor Diputado por la Ligua, don ▼Ramon Luis Irarrázaval, ofreció a la Comision el inconveniente de no haberse verificado la eleccion en la parroquia del Injenio, por haber precedido en la votacion varias informalidades que habian en las calificaciones, segun se espresa en el mismo poder; mas, habiéndose discutido el espresado inconveniente, la Comision no encuentra ser obstáculo que vicie el poder habiendo tenido para ello presente varios otros idénticos casos ocurridos sobre el particular, los mismos que han dado mérito para que la Honorable Cámara de Senadores acordase un proyecto de lei que se halla actualmente sujeto al conocimiento de la Honorable Cámara, ante quien informamos, por el cual se declara que aun cuando no se haya podido hacer eleccion en la parroquia de algun departamento, no por eso debe suspenderse el escrutinio jeneral.
Por lo que respecta a don ▼José Santiago Velásquez, Diputado nombrado por San Cárlos de Chiloé, creen los informantes de su deber hacer presente a la Honorable Cámara que se nos han ocurrido varias dudas sobre la calidad que exije la Carta Constitucional, en la parte 2.a del artículo 21, i aunque hemos hecho algunas investigaciones para poder informar con seguridad, no nos ha sido posible adquirir el conocimiento de la renta de quinientos pesos.
La Comision se reserva el informar por separado sobre el espediente de la eleccion de San Felipe.
Es cuanto los infrascritos creen de su obligacion esponer a la Honorable Cámara. — Sala de la Comision. — Santiago, Junio 5 de 1840. — ▼Francisco Arriagada. — ▼J. Vicente Bustillos. — ▼Pedro Palazuelos.
Núm. 69
▼No habiendo convenido en todo con el dictámen de la mayoria de los miembros que componen la Comision de Elecciones, tengo que presentar mi informe particulai para cumplir con lo que se previene en nuestro Reglamento. No he tenido ninguna dificultad para reconocer la validacion i lejitimidad de los ▼poderes que se espresan en aquel informe; pero no me ha parecido conveniente manifestar dudas sobre si el señor ▼Velásquez tenga o nó los quinientos pesos de renta anual que para este empleo pide nuestra Constitucion. A mi juicio, era suficiente saber que este caballero es abogado, cuya profesion ademas de ser honrada en todas partes del mundo, es sabido que en Chile no puede producir ménos de quinientos pesos, a quien se ponga a ejercerla. Tampoco creo yo que, para cumplir con la lei, sea necesario que los Diputados entren en averiguaciones odiosas sobre las entradas de un individuo que ha merecido la eleccion de una parte de sus conciudadanos en