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CÁMARA DE DIPUTADOS

glado a las leyes vijentes, las que no pueden dejar de cumplirse miéntras tanto no hayan sido formalmente derogadas, i la otra pequeña parte contiene fondos para las necesidades urjentes e indispensables, que no pueden desatenderse sin grave perjuicio de la buena administracion del Estado. Mui persuadida la Comision de la necesidad de disminuir los gastos públicos para atender al pago de las obligaciones que ligan al pais, tanto en el interior como en el esterior, habria querido hacer algunas deducciones en el monto total de los Presupuestos; pero despues de las que han tenido lugar en la Cámara de Senadores, ha visto que no era posible avanzar mas en esta materia. Si una economía prudente i oportuna es una verdadera ganancia, se convierte en un mal i en una pérdida real i efectiva cuando mediante ella se desatienden aquellas exijencias del buen servicio, que deben ser la atencion preferente de la Lejislatura. Esto último es lo que, por desgracia, sucede, a juicio de la Comision, en las rebajas que el Senado ha hecho en algunos de los artículos de los Presupuestos, artículos sobre cuya indispensable necesidad se hablará separadamente en cada uno de los Departamentos.

Está acorde la Comision con las deducciones hechas en los Presupuestos de Relaciones Esteriores i del Interior, ménos con las siguientes partidas bajadas de este último:

1.ª Por 300 pesos que paga el Fisco por el alquiler de las piezas que ocupan los Ministerios. Es indisputable que este local pertenece a la Municipalidad de Santiago, i no se puede, sin violar un principio de estricta justicia, privarla de su uso, a no ser que se le dé la competente indemnizacion. Las propiedades tanto particulares como de corporacion son igualmente acreedoras a la proteccion de la lei, e igualmente sagradas e inviolables No seria bastante fundamento para privar a la Municipalidad de lo que lejítimamente le pertenece, el auxilio que el Gobierno le prestase para otros objetos de su particular atencion, porque en este caso solo deberia suprimirse este auxilio; mas, la Comision no tiene conocimiento de ninguna erogacion de esta naturaleza, porque no reputa como tal el pago del arrendamiento del lugar en que funcionan algunas autoridades provinciales, que no deben gravar esclusivamente a la Municipalidad de Santiago.
2." Por 730 pesos de dos oficiales auxiliares de la Intendencia de Concepcion. Los empleados de número en aquella oficina no son bastantes , para su arreglado despacho, i la Comision asegura este hecho a la Cámara, despues de haber tomado todos los informes precisos de personas que conocen muí bien los negocios que se despachan por aquella Intendencia. Consultando, pues, la economía fiscal i el buen servicio público cree que solo podrá bajarse la mitad de esta suma, dejando siempre subsistente un oficial auxiliar; i
3.ª Por 300 pesos de un oficial del Consejo de Estado. Este cuerpo no tiene mas empleados a su servicio que un Secretario i un escribiente; suprimir este último, es dejar sin cumplimiento la lei que lo creó sin haberla ántes derogado, i es perjudicar de un modo irreparable el curso de los negocios que pasan ante dicha corporacion. Esta Secretaria lleva sus libros i forma sus actas en las que se copian íntegramente todos los proyectos de lei que el Presidente de la República trasmite al Congreso. No reputa, pues, la Comision legal ni oportuna la supresion de este gasto.

Se suprimen en el Presupuesto del Departamento de Justicia 200 pesos destinados a costear las funciones de dos dias del Octavario de Corpus, i si hai alguna partida en cuya rebaja no puede convenirse de ninguna manera, a juicio de la Comision, es la presente. Es indispensable hacer este gasto, porque así lo exije la Majestad del Culto i la necesidad en que el Gobierno está de dar testimonios públicos de su respeto al Ser Supremo. No existe el Tribunal de Minería, ni el del Consulado tiene actualmente fondos, de modo que no puede dejárseles con este gravámen, que tuvieron en tiempos anteriores; no hai tampoco otra corporacion sobre quien imponerlo, porque, por corto que se considere, seria mui oneroso para cualesquiera empleados, atendidas las dotaciones de que todos jeneralmente gozan. Ha conocido, sin duda, el Senado estos inconvenientes, i para salvarlos autoriza al Presidente de la República para imponer esta carga sobre las corporaciones que lo estime a bien; pero semejante autorizacion es contraria a nuestra lei fundamental, porque establece una verdadera contribucion, la que en ningún caso puede tener oríjen sino en esta Cámara. De la integridad de ninguna prerrogativa debe cuidarse mas que la que se menoscaba por la presente autorizacion.

Se rebajan en el Presupuesto de la Guerra 210 pesos del abono que se hace a las compañías. Sabido es que, por una disposicion espresa de la Ordenanza Militar, se asigna a cada compañía catorce reales mensuales, i que esta asignacion no es nueva, sino que es la misma que contenía la Ordenanza española i que se ha conocido en Chile quizá desde los primeros tiempos de la conquista. Esta suma, atendidos los objetos a que se aplica en el Ejército, no puede disminuirse de ninguna manera; i si sobre un hecho fuese necesaria alguna reflexión, bastaria considerar que tiene en su apoyo el trascurso de cerca de 300 años. Tampoco puede dejar de observar la Comision que miéntras no se derogue el artículo de la Ordenanza, están estrictamente obligados a cumplirlo los particulares i las autoridades.

La deduccion que se hace de 480 pesos del Sarjento Mayor don Domingo Binimelis, que se dice estar empleado civilmente, supone la resolucion de un punto de derecho, a saber: si este individuo goza dos sueldos incompatibles. Confiesa desde luego la Comision que no tiene bastantes datos a la vista para resolverse, i fluctuan-