virtud de la atribucion que le concede la parte 3.ª del artículo 37 de la Constitucion, decreta que las contribuciones establecidas legalmente subsistirán por el término de diez i ocho meses."
Sala de la Comision i Octubre 19 de 1841.— Antonio Vergara.— ▼Ignacio de Reyes.— ▼Rafael Gatica.
Núm. 555
▼El Congreso Nacional, a consecuencia del Mensaje que V. E. se sirvió dirijirle en 17 de Julio de este año, ha tenido a bien aprobar el siguiente
"Artículo primero.- Se autoriza al Gobierno para modificar, suspender o derogar, como las circunstancias se lo aconsejaren, las leyes que reglan actualmente las relaciones comerciales de Chile con la provincia de Mendoza.
"Art. 2.° El Gobierno comunicará las providencias que a este respecto tomare a la Lejislatura que estuviere reunida entónces o a la primera que despues se reuniere, sea ordinaria o estraordinaria."
Dios guarde a V. E.— Santiago, Octubre 20 de 1841. ▼José Ignacio de Eyzaguirre.— ▼José Miguel Arístegui, diputado-secretario.— A S. E. el ▼Presidente de la República.