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CÁMARA DE DIPUTADOS

Núm. 549 [1]

Descuento de letras. —Documento número 21. —Año de 1840
Data
Pagos fuera
del
presupuesto
Idem Presu-
puestados
En la Tesorería Jeneral

30,000 
En la misma, por varios decretos fechas $ 6,101.7½

En la Comisaría de Marina, en varias fechas
2,090.6½ 8,448  ¾
En la Tesorería de la Serena, en distintas fechas
255.2¾

Suma gastada

38,448  ¾
La cantidad designada en el Presupuesto jeneral es la de

30,000 
Mas gasto sobre el Presupuesto jeneral del Ministerio de Hacienda

8,448  ¾

Nota. —La diferencia consiste en que los treinta mil pesos para descuento de letras solo fueron calculados. —Contaduría Mayor. —Octubre 18 de 1841. —Rafael Correa de Saa.

Núm. 550

Despachados por esta Cámara los presupuestos del año venidero, en cuyo exámen i aprobación se había ocupado con preferencia a todos los demás asuntos, ella ha continuado i concluido su deliberación sobre el proyecto de lei en que se autoriza al Presidente de la República para derogar o modificar las leyes a que están sujetas las relaciones comerciales de Chile con la provincia de Mendoza; i se ha servido aprobarlo en los mismos términos en que fué iniciado por el Supremo Gobierno en el Mensaje que devuelvo, i sancionado por la Cámara que V. E. preside.

Dios guarde a V. E. —Cámara de Senadores. —Santiago, Octubre 19 de 1841. —Diego Antonio Barros. —Francisco Bello, prosecretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.

Núm. 551

A consecuencia del Mensaje supremo, que orijinal acompaño, i con el mérito del espediente adjunto, se ha servido esta Cámara acordar el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo único. —Con arreglo a lo prevenido en el artículo 10 de la lei de 11 de Octubre de 1824, no deben admitirse en juicio los documentos en ella especificados, que no se hubieren estendido en el papel sellado correspondiente que dicha lei señala, si el documento se hubiere estendido desde su promulgación hasta dos mests despues de publicado el supremo decreto de 16 de Junio de 1827; o en el papel sellado correspondiente que señala este último decreto, si la fecha del documento fuese posterior a la fecha del referido último decreto."

Dios guarde a V. E.— Cámara de Senadores. —Santiago, Octubre 19 de 1841. —Diego Antonio Barros. —Francisco Bello, prosecretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.

Núm. 552

Esta Cámara ha acordado cerrar tus sesiones mañana 20 del corriente, a las 3 de la tarde, lo que pongo en conocimiento de V. E. para que tenga efecto lo prevenido en el artículo 56 de la Constitucion.

Dios guarde a V. E. —Cámara de Senadores. —Santiago, Octubre 19 de 1841. —Diego Antonio Barros. —Francisco Bello, pro-secretario. —A S. E . el Presidente de la Cámara de Diputados.

Núm. 553

La Comision de Hacienda ha examinado la cuenta que el Presidente de la República acompaña a su Mensaje, de la inversión de los fondos públicos destinados para los gastos de la Administración Pública en el año de 1840, i opina que la Cámara de Diputados debe aprobarla en los mismos términos que lo ha hecho la de Senadores.

Sala de la Comision i Octubre 19 de 1841. —Antonio Vergara. —Ignacio de Reyes. —Rafael Gatica.

Núm. 554

Señores de la Cámara de Diputados:

Siendo urjente dictar la lei sobre contribuciones, la Comision de Hacienda somete a la deliberación de la Cámara el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo único. —El Congreso Nacional, en

  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Hacienda e Industria, años 1834 a 83, tomo XIII, pájina 29, del archivo de la Secretaría de la Cámara de Diputados.— (Nota del Recopilador.)