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SESION DE 19 DE OCTUBRE DE 1841

las Cámaras por la Comision de Lejislacion del Congreso Nacional.

"art. 2.° Esta Junta se compondrá de cinco individuos, dos de ellos nombrados por el Senado i tres por la Cámara de Diputados.

"art. 3.° Si alguna de las personas elejidas no aceptase, o despues de aceptada su eleccion se exonerase por algún grave motivo o de cualquier modo se imposibilitase para seguir prestando sus servicios en la Junta, la Cámara que la haya elejido le subrogará otra persona.

I si por hallarse las Cámaras en receso no pudiese hacerse la nueva eleccion inmediatamente, la Junta Revisora continuará, sin embargo, sus trabajos, i solamente los interrumpirá cuando se compusiere de ménos de tres individuos.

"art. 4.° A todo acuerdo de la Junta Revisora será necesario que concurra la mayoria de los individuos que a la sazon la compongan.

"art. 5.° Los miembros de la Comision podrán asistir a las sesiones de la Junta Revisora i tomar parte de la discusion, pero no votarán en sus acuerdos.

Recíprocamente los miembros de la Junta Revisora podrán asistir a las sesiones de la Comision i tomar parte en la discusion, pero sin voto.

"art. 6.° En atencion a que la Comision necesita de un solo oficial de pluma, i a que éste ha sido elejido por la Cámara de Diputados entre los empleados de su Secretaría, la Junta Revisora tendrá a su disposicion el oficial de pluma que el Senado, por el artículo 9.° de la lei de 1.° de Setiembre de 1840, estaba autorizado para elejir entre los empleados de su Secretaría, i el Senado, o en su receso la Comision Conservadora, procederá a la eleccion de dicho oficial de pluma, o a reemplazarlo cuando fuere necesario.

"art. 7.° El objeto de los trabajos de la Junta Revisora es examinar los títulos que la Comision ha presentado a las Cámaras, i los que sucesivamente le fuese a ésta pasando, e indicar las enmiendas, adiciones o supresiones que le parecieren convenientes.

La Junta trasmitirá estas indicaciones a la Comision.

"art. 8.° Las disposiciones de los artículos 8, 11, 13, 14, 15 i 16 de la lei de 1.° de Setiembre de 1840 se hacen estensivas a la Junta Revisora.

"art. 9.° La Junta Revisora dará cuenta de sus trabajos a las Cámaras, por escrito, en cada Lejislatura ordinaria."

Por último, se leyeron tres oficios del Senado comunicando haber aprobado la autorizacion concedida al Presidente de la República, para modificar las relaciones mercantiles con la provincia de Mendoza; otro, trascribiendo el acuerdo relativo a los documentos que se presentan en juicio sin hallarse estendidos en papel competente, i se remitió a la Comision de Lejislacion; i el tercero, anunciando la terminacion de sus sesiones el 20, a las 3 de la tarde, i se mandó archivar, con lo que se levantó la sesion.— Eyzaguirre.— José Miguel Arístegui, diputado-se cretario.


ANEXOS

Núm. 543

El Senado, a consecuencia del Mensaje del Presidente de la República, que tuve el honor de dirijir a V. E. con mi nota de 15 del corriente, bajo el número 26, i examinados detenidamente los adjuntos presupuestos pasados por el Supremo Gobierno, ha tenido a bien acordar el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"artículo primero.— Se aprueban los presupuestos pasados por el Gobierno para el servicio público en el año próximo de 1842, con las rebajas siguientes:

1.a Del Ministerio de Relaciones Esteriores se rebajan treinta mil pesos que se ponían para costear legaciones estraordinarias.
2.a Del presentado por el Ministerio del Interior se rebajan seis mil quinientos ochenta pesos de las siguientes partidas: 1.ª Por la visita de correos, dos mil cuatrocientos pesos; 2.ª Por arriendo de las piezas que ocupan los Ministerios, trescientos pesos; 3.ª Por dos oficiales auxiliares en la Secretaria del Gobierno de Valparaiso, setecientos treinta pesos; 4.ª Por dos ídem en la de la Intendencia de Concepcion, setecientos treinta pesos; 5.ª Por dos mil que se dan del Fisco por auxilio a la Municipalidad de Valparaiso; 6.ª Por ciento veinte pesos para un lenguaraz de indios en Curicó; i 7.ª Por un oficial auxiliar en el Consejo de Estado, trescientos pesos.
3.a Del presupuesto del Ministerio de Justicia se rebajan mil ciento noventa pesos de las partidas siguientes: 1.ª Del sueldo de un oficial amanuense de la Corte Suprema, doscientos pesos; 2.ª Del sueldo del amanuense del Consulado, doscientos pesos; 3.ª De los gastos de escritorio del mismc Tribunal, ciento noventa pesos; 4.ª La asignacion del síndico, cuatrocientos pesos; 5.ª Por dos funciones del Octavario de Córpus, doscientos pesos; i en atencion a estar señaladas por un supremo decreto las corporaciones que deben sobrellevar este gravámen, se autoriza al Presidente de la República para que en caso de que algunas de ellas no existan, nombre otras que entren a subrogarlas; i 6.ª Por quinientos pesos de la cátedra de partida doble del Instituto Nacional. Al mismo presupuesto se agregan quinientos cincuenta pesos para pago de las cátedras de medicina.