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CÁMARA DE DIPUTADOS

se concede la restitucion de honores, empleos i sueldos."

El señor Palazuelos hizo indicacion para que se dirijiese un voto de gracias al Presidente de la República por haber iniciado un proyecto que honraba sobremanera su administracion, haciéndole presente que, a pesar de abundar la Cámara en los jenerosos sentimientos de S. E., se veía precisada a pasar por la adicion hecha por el Senado en atencion de estar próximo a espirar el período lejislativo, i temiendo retardar los benéficos resultados de tan filantrópica medida.

Cuando se discutía dicha indicacion, se ausentó de la Sala uno de los señores Diputados que la componían, quedando, por consiguiente, incompleta la representacion, i con este motivo se levantó la sesion.— Eyzaguirre.— José Miguel Arístegui, diputado-secretario.


ANEXOS

Núm. 541

Esta Cámara, a consecuencia del Mensaje del Presidente de la República, que orijinal incluyo, i en vista de los demás documentos adjuntos, se ha servido aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"artículo único.— Se aprueba la cuenta de la inversion de los fondos destinados para los gastos de la Administracion Pública en el año pasado de 1840."

Dios guarde a V. E.— Cámara de Senadores.— Santiago, Octubre 15 de 1841.— JOSÉ MIGUEL IRARRÁZABAL.— Francisco Bello, pro-secretario.— A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 542

Consagrada la lei de amnistía propuesta por el Supremo Gobierno a desterrar los odios, derramando el consuelo sobre todos aquellos chilenos que, por consecuencia de las pasadas disensiones políticas, están separados de su Patria, no puede ménos de aprobarla la Comision informante con aquel reposo i satisfaccion interior que producen los sentimientos de fraternidad i de concordia. En su concepto, nada hai que pueda hacer peligrosa esta medida aconsejada por las circunstancias i reclamada por el voto nacional. El órden público sólidamente afianzado hace supérflua toda providencia de rigor, i por lo mismo, sería impolítico, contrario a la equidad i altamente pernicioso llevar adelante esas providencias que, haciendo imposible la union, fomentarían los impulsos i darían ocasion a los delitos. Muchas son las razones que pudiera la Comision alegar en favor de su dictámen, pero ellas son tan obvias como jeneralmente sentidas para que se detenga en esponerlas a la Cámara; por cuyo motivo, solo le parece necesario decir que, aunque juzga inútil la adicion que ha hecho el Senado al proyecto del Gobierno, porque es bien sabido que una lei de amnistía no importa la restitucion de honores, empleos i sueldos, sin embargo, deseando evitar competencias que talvez embarazarían la sancion de la lei, es de opinion que se apruebe en los términos que lo acordó el Senado.

Sala de la Comision.— Santiago, Octubre 16 de 1841.— Rafael Gatica.— Miguel del Fierro.— Antonio J. Vial.— José Joaquin Pérez.