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CÁMARA DE DIPUTADOS

de atribuciones para resolver favorablemente sobre asuntos de esta naturaleza que, acojiendo al mismo tiempo la pretension de las interesadas, tiene el honor de diiijirla con sus antecedentes al Congreso Nacional, a efecto de que se sirva resolver sobre ella lo que hallare por conveniente.— Santiago, Setiembre 29 de 1841.— Manuel Búlnes.— Manuel Montt.


Núm. 518

Excmo. Señor:

Las hijas del finado Comisario Jeneral del Ejército, don José Ignacio Toledo, que suscriben, a V. E. respetuosamente decimos: que aunque nuestro padre empleó la mayor parte de su vida en el servicio de la hacienda pública i del Ejército i aunque murió en el rango i empleo de un Comisario Jeneral, los Tribunales de Justicia nos han negado el derecho al monte de piedad; dejándonos sumerjidas en el infortunio, sin consuelo i sin amparo, rodeadas de hermanos tan infortunados como nosotras. Unas a otros no podemos prestarnos otro alivio que el que da a los infelices la participacion del mismo sentimiento en una común desgracia. Llorar la pérdida de un padre es el único lenitivo de nuestras penas; si este padre, si este benemérito ciudadano, hubiera aplicado sus fuerzas i sus disposiciones, si hubiera consagrado sus tareas a cualquiera industria honrada, buscando solo su interes personal i el de su familia, acaso i sin acaso habria hecho una moderada fortuna en que dejar asilada a su numerosa familia.

Oyó la voz imperiosa del patriotismo i no pudo ensordecerse a su llamamiento. Entregóse todo al servicio público i la Patria nunca deja de recompensar a sus fieles servidores. Ella les alarga una mano protectora hasta despues de sus dias, para recompensar así la orfandad en que quedan los hijos de los que se consagran a la Nacion.

Don Ignacio Toledo manejó, de los caudales nacionales o del Ejército, injentes sumas, i la pobreza horrorosa en que yace su familia es un relevante testimonio de su pureza e integridad. A él se le vió arrostrar los peligros por salvar con inmensas fatigas los caudales que custodiaba en la derrota de un Ejército. Mas de treinta años llevó de una vida afanosa, desempeñando con un celo, actividad i pericia, que le hicieron mui recomendable a sus jefes; multiplicadas comisiones i destinos, ya anexos, ya estraños a su empleo, por solo saciar su hipo de servir con toda sus fuerzas a la Nacion. Jamas rehusó comision alguna, por penosa que fuese, i repetidas veces siguió al Ejército en sus campañas, esponiendo su vida no ménos que el soldado por la Patria. ¿I así se le ha podido dudar del fuero i prerrogativas con que la ordenanza le distingue, le premia i le caracteriza?

Los Ministros del Tesoro han hecho una fuerte oposicion a esta viuda i familia desgraciada, para que no se les otorgue el amparo del monte de piedad, i ha sido solo por dos razones, que arguyen en ellas un descuido i mala intelijencia de la lei. Uno de sus fundamentos es que no tuvieron cuidado de descontar a este empleado aquello que debía contribuir de sus sueldos para el monte, i el otro consiste en no querer ver en la lei lo que ella claramente contiene. Aseguran que en el reglamento no están comprendidos los Comisarios del Ejército, sino cuando ellos invisten un grado efectivo en la milicia, sin embargo que el reglamento no hace distincion ni restriccion i se llama al goce del monte a los Comisarios, detallando hasta la cantidad que se les debe asignar correspondiente ai sueldo de Tenientes Coroneles, cuando por sus empleos no disfrutaban de otros mayores. Su falsa imposicion está plenamente combatida en los escritos de fs. 18 i 38 de los autos que se han seguido i que solemnemente acompañamos. No creemos, pues, que los Tribunales se hayan guiados por tan craso error i solo presumimos que el descuido de los Ministros del Tesoro en no haber descontado a nuestro padre la pension precisa, es la que los ha contenido para no escuchar los lamentos de la viudez i orfandad. Los jueces no pueden hacer gracias; su oficio es mui estricto, no pueden traspasar los límites marcados por la lei. No sucede así ante la Soberanía Nacional. En sus altos poderes está romper esas ligaduras. Ellos no pueden ser mejor empleados que cuando con noble jenerosidad o justicia recompensan el mérito i las virtudes de un ciudadano, socorriendo a la familia que ha dejado en la miseria. V. E. es el órgano por el que deben trasmitirse a la Soberanía nuestros dolorosos clamores; debemos contar con el apoyo de V. E., cuya piedad i bondades realzan el alto puesto que ocupa; con este acto de justa proteccion será escuchada en las Cámaras nuestra voz, como lo ha sido la de todas las familias de fieles servidores que la han elevado a los padres de la Patria. Nosotras venimos a implorar de los supremos poderes de la Nacion un auxilio de gracia que talvez sea de justicia. ¿I seremos nosotras despedidas sin ningún consuelo? Nó, Excmo. Señor; no rehuseis enjugar las lágrimas de estas infelices. Un solo dichoso que hagais entre vuestros súbditos aumentará vuestra gloria.

Por tanto,

A V. E. suplicamos se digne elevar a la Representacion Nacional esta solicitud, exitando su beneficencia con los servicios tan notorios como dilatados de nuestro finado padre.— Francisca Toledo.— Cármen Toledo.— Mercedes Toledo.


Núm. 519

Excelentísimo Señor:

Doña Francisca Toledo por sí, i a nombre de