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CÁMARA DE DIPUTADOS


Núm. 36

Núm. I
Diputado
Suplente
Don José del Rosario Jiménez
Electores
Don José Antonio Echavarria
Don Pedro Antonio Ramírez
Don Pedro Lara

Núm. 2
Aconcagua. — Diputado
Suplente
Electores para Senadores
Don José Manuel Fernández
Don Lúcas Verdugo
Don Manuel Sotomayor

Núm. 37

Acompaño a US. copia autorizada del acta que se levantó por esta Ilustre Municipalidad, con motivo de la eleccion celebrada en el departamento los dias 29 i 30 del mes próximo pasado.

Los veintiocho votos que resultaron de exceso de los que correspondian al número de los sufragantes inscritos en el rejistro, vician de tal modo la votacion que, en mi concepto, la anulan. Ademas el escrutinio particular que se hizo por la mesa receptora en los citados dias, fué solo del número de votos i no de las personas a cuyo favor se emitieron, como lo verá US. por el oficio que se me pasó el dia 30 i que orijinal acompaño.

Mas, sin embargo, si se atiende al informe del Presidente i vocales de la mesa receptora i a la declaracion de José María Hidalgo (cuyos documentos tengo tambien la honra de acompañar a US.), debe creerse que dichos veintiocho votos pertenecen al partido de la oposicion, cuya lista acompaño bajo el número uno i que fueron introducidos a la caja fraudulentamente por mano de una sola persona i en este caso parece que deben declararse por Diputado suplente i electores los individuos contenidos en la lista número dos, pues el exceso de aquélla sobre ésta no es mas que de diez i ocho, el fraude es de veintiocho i sin él los ciudadanos de la lista número dos habrian resultados electos por una mayoria de diez votos.

En favor de esta última opinion, milita tambien otra consideracion de mucho peso i que, por lo tanto, debo esponerla a US. Tres de los cinco individuos contenidos en la lista número uno, se hallan impedidos por las leyes para ejercer los cargos para que se les propuso.

Don Juan Gregorio Las Heras no puede ser Diputado al Congreso por no estar en posesion de los derechos de ciudadano elector ni de su carta de naturaleza, como se exije por los artículos 21 i 23 de la Constitucion. Su suplente don José del Rosario Jiménez se halla tambien imposibilitado de ejercer el cargo de Diputado por no tener bienes ni industria que le produzca la renta de quinientos pesos que, a lo ménos, se requiere por el número 2.° del citado artículo 21, i es notorio que, por su escasa fortuna, ni aun calificado debió ser; don José Antonio Echavarria se halla con una causa criminal pendiente, como lo verá US. por el certificado que le incluyo, i no debiendo ser calificado por este motivo, mucho ménos pudo ser elejido para ejercer el cargo de elejir Senadores.

Partiendo, pues, de este principio, las cédulas que contienen los nombres de los individuos que acabo de nombrar, deben declararse nulas; pues, el artículo 39 del Reglamento de Elecciones previeneque se vote en una misma cédula para Diputados i electores i el 56 que el voto que nombrare un número indebido de candidatos se tendrá por nulo, i a mi entender, se hallan en este último caso los ciento ochenta i dos votos en que se encuentran don Juan Gregorio Las Heras, don José del Rosario Jiménez i don José Antonio Echavarría, por que no teniendo las calidades indispensables del cargo para que se les ha propuesto, es lo mismo que sí se hubiesen omitido i dichas listas no contuviesen mas que dos personas.

Tambien debe notarse que ciento diez i siete sufrajios para Diputado han salido a favor de don Juan Gregorio Las-Heras; sesenta i dos don Juan Gregorio Lacéras i tres don Juan Gregorio Laseras, i que esta notable diferencia en la escritura de los tres apellidos que acabo de copiar, hace concebir la idea de que los ciento ochenta i dos votos, de que he hablado, han sido por tres distintas personas, i en este caso, don José Miguel Arístegui resulta Diputado por cuarenta i siete votos sobre los ciento diez i siete que ha sacado don Juan Gregorio Las-Heras.

Si estas reflexiones obran en el ánimo del Supremo Gobierno para proponer a la Cámara, a que corresponde, que se declare a don José Miguel Arístegui, Diputado lejítimo por el departa