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SESION DE 27 DE AGOSTO DE 1841

oscuridad proviene no de falta en la coordinacion de las palabras o frases, sino de ser el pensamiento oscuro en sí mismo; sin embargo, diremos que en este caso nace del número de cálculos que se presentan rápidamente a nuestra imajinacion i la confunden; cálculo para saber cuántas son las suposiciones posibles; cálculo para averiguar cuánto corresponde a cada uno de los coherederos en cada una de ellas, i por último, cálculo para determinar lo que pertenece a cada uno de ellos definitivamente. No dudamos que esta prueba hará poca o ninguna fuerza al autor del artículo, porque jamas es oscuro para nosotros lo que nosotros mismos concebimos; mas, aunque no es éste el criterio por donde debemos juzgar, daremos aun otra prueba; hágase leer el artículo a seis u ocho personas, i si la mitad de ellas lo entiende i cree fácil su intelijencia, convenimos en que no es oscuro.

En cuanto a lo segundo, se nos dice que nos hemos fijado en casos cuya ocurrencia es sumamente improbable; es verdad, pero ¿qué se infiere de aquí? O el caso es posible o imposible; si lo primero, debe darse una regla clara i fácil, aunque el hecho suceda cada veinte siglos; si lo segundo, no debe darse regla ninguna, buena ni mala. Se nos dice tambien que en ningun caso se necesitan mas conocimientos matemáticos que el de las operaciones elementales de la aritmética, aunque esto es falso, pues jamas hemos visto esplicar en las clases la teoría de las permutaciones en la aritmética ni tampoco los autores la tratan en esta parte de las matemáticas; sin embargo, podemos concederlo sin peligro porque nunca hemos dicho que, para la aplicacion del artículo, se requieran conocimientos en jeometria analítica, sublime, en cálculo integral, diferencial, etc. Se nos dirá que casi toda la teoría de las permutaciones consiste en multiplicar i que, en sabiendo esta operacion, ya se saben las permutaciones; tambien en áljebra los problemas se resuelven por medio de la adicion, sustraccion, multiplicacion o division, i a pesar de esto, a nadie se le ha ocurrido que el que sepa estas operaciones, ya sabe resolver problemas. Finalmente, se nos advierte que exajeramos mucho cuando decimos que, en la aplicacion del artículo, pudiera a veces importar mas el trabajo del matemático que toda la herencia, por cuantiosa que fuese; no tratándose jamas de otra cosa que de sumar, multiplicar i partir. Para juzgar de la fuerza de esta observacion, debe tenerse presente lo dicho por nosotros en nuestro primer remitido; allí sentamos que, cuando el número de personas era corto, no era difícil la aplicacion del artículo, reservando esta dificultad i talvez imposibilidad para los casos en que el número de personas fuese considerable. Si el autor de la respuesta hubiera tenido esto presente, quizá hubiera evitado el término exajerar. Para que se vea si es exajeracion la nuestra, supongamos que cada una de diez personas instituye por sus herederos a las nueve restantes i que todos mueren en una batalla, sin saberse cuál murió último. Se presenta un hermano de cada uno de los diez reclamando la herencia; en este caso las suposiciones posibles son siete millones doscientas veintiocho mil ochocientas. ¿Habrá quién se resuelva a practicar las operaciones que pide el artículo, sea cual fuere la cantidad que se ofrezca? Se nos volverá a decir que el caso es sumamente improbable, i nosotros volveremos a concederlo; pero miéntras no se nos pruebe que es imposible, siempre será una verdad que puede haber casos en que la aplicacion del artículo importe mas que la herencia, por cuantiosa que sea. Pero, se dice que en los casos de complicacion estraordinaria podrian apelar los interesados a una transaccion amigable; i ¿quién ha dicho que un lejislador debe dejar oscuros o indecisos los derechos de nadie, fundado en las transacciones amigables que pueden celebrarse? ¿Es, acaso, tan frecuente la felicidad de encontrar en nuestros litijios con personas de probidad i buena fe que, por evitar un pleito, quieran ceder algo de sus pretensiones? Por último, tampoco nos parece concluyeme la razon que se da para probar la facilidad de la aplicacion del artículo, porque aunque solo se tratara de la sencillísima operacion de sumar, si esto se repite indefinidamente, puede importar mucho le efectuarla.

Antes de concluir, digamos algo sobre la equidad o iniquidad de la regla referida por nosotros i propuesta por el autor del artículo editorial del número 480 de El Araucano; ante todo, debemos advertir que no la hemos indicado como la mejor sino como la ménos mala; pero a pesar de esto no tiene los defectos que se le objetan. Se dice que se funda en una mera ficcion, que es una transaccion arbitraria; que no tiene en su favor ningún principio de justicia ni vislumbre de probabilidad. Esto es mucho decir; a fe que no opinaba así el autor del artículo editorial citado, en cuyo sentir esa regla era dictada por la misma equidad natural.

Nosotros la creemos fundada en una de aquellas reglas de derecho que ménos excepciones tienen, i es que cuando se entabla una accion la prueba incumbe al que reclama. Pongamos un ejemplo para mayor claridad: Mueren en un naufrajio un padre i su hijo i reclaman la sucesion un hermano del primero i la madre del segundo. Para que el hermano reclamara la sucesion del hijo deberia probar que éste había muerto ántes que el padre; esto no lo puede hacer, luego no tiene derecho a esa sucesion. Para que la madre reclamara la sucesion del padre era preciso que probara que éste había muerto ántes que el hijo, no puede probarlo, luego no tiene derecho a esa herencia. Por otra parte, el padre i el hijo han de tener heredero; la madre no puede serlo del padre por lo que se ha espuesto; no hai pariente de mejor derecho que el hermano; luego a él corresponde esa sucesion. El hermano no puede