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CÁMARA DE DIPUTADOS

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó un oficio del Presidente del Crédito Público, acompañando un estado de las operaciones de su caja en los trimestres corridos desde el 1.° de Julio del año próximo pasado hasta el 1.° de igual mes del presente, i se remitió a la Comision de Hacienda.

En seguida se puso a discusion jeneral el proyecto de acusacion contra el Intendente de Coquimbo, i despues de haber tomado la palabra el señor Concha, quedó pediente el conocimiento de este asunto.

A segunda hora, se ocupó la Sala del proyecto de lei sobre dotacion de jueces, que fué aprobado por mayoria en jeneral. Luego se tomó en consideracion el informe de la Comision Militar en la solicitud de doña Teresa Lazo, viuda del ex-Teniente-Coronel don José del Castillo, i despues de discutida se aprobó el proyecto de decreto siguiente:

"artículo único.— Se hace gracia a la señora doña Teresa Lazo, viuda de don José del Castillo, de una pension igual al montepío que la Ordenanza concede a los Tenientes-Coroneles."

Por último, se dió cuenta del informe de la Comision de Hacienda en la solicitud de doña Josefa Várgas, i quedó en tabla para discutirse; con lo que se levantó la sesion.— Eyzaguirre.— José Miguel Arístegui, diputado-secretario.


ANEXOS

Núm. 403

La Comision especial nombrada para informar sobre la proposicion de acusacion contra el Intendente de Coquimbo, presentada por tres señores Diputados de aquella provincia, habiendo examinado detenidamente los documentos acompañados por dichos señores, como los que posteriormente se han pedido al Ministro, es de sentir que el referido Intendente no se ha hecho culpable de infraccion de los artículos constitucionales i reglamentarios que se han citado en apoyo de la acusacion. No puede desconocerse que la mesa receptora de la Serena traspasó sus atribuciones, exijiendo a los sufragantes la calidad de saber leer i escribir. Es verdad que el artículo 1.° de las disposiciones transitorias de la Constitucion previene que solo tendrá efecto, despues de cumplido el año de 1840, la disposicion del artículo 8.° del mismo Código, que exije aquella calidad en los ciudadanos activos con derecho de sufrajio; mas, de estas espresiones no se infiere que pasado el año 40 quedarán precisamente escluidos de aquel precioso derecho los ciudadanos que no sepan leer i escribir. Para que esto sucediese, era preciso que se hubiese abierto un nuevo rejistro de calificaciones, lo que ciertamente no se ha verificado, ni podía verificarse sin contravenir a la Lei vijente de Elecciones, que previene que solo cada tres años se practique esta dilijencia.

Por otra parte, los ciudadanos que han sufragado en las próximas pasadas elecciones tenian ya un derecho adquirido para este acto, en virtud de las calificaciones que se practicaron a fines del año 39 i cuyos efectos deben durar hasta Noviembre del próximo año de 1842. No podían, pues, ser despojados sin agravio de esta prerrogativa; i era preciso que, para que tuviese lugar esta innovacion, se hubiese dictado una lei especial que la autorizase. Esta es la opinion mas conforme a los principios de equidad, i la que probablemente prevalece en toda la República, puesto que en ningún pueblo fuera de la Serena se han visto suscitar dudas a este respecto. No tenía, pues, la mesa receptora de aquella ciudad atribuciones algunas para hacer las innovaciones que intentó. Su resistencia a las órdenes o amonestaciones del Intendente, que trataba de hacerla entrar en su deber i de obligarla a cumplir con la Lei de Elecciones, autoriza en cierto modo los procedimientos de aquel funcionario, que se veía en la dura alternativa de tolerar abusos ilegales o de adoptar medidas enérjicas para reprimirlos.

La Comision, sin embargo, no puede mirar sin disgusto estos desagradables acontecimientos, que aparecen como un borron defectuoso en medio del cuadro lisonjero de concordia, union 1 prosperidad que reinan en todos los ángulos de la República. En virtud de estos fundamentos, a Comision somete a la deliberacion de la Cámara el siguiente proyecto de acuerdo:

"artículo único. Se declara que el Intendente de Coquimbo no ha infrinjido las disposiciones constitucionales, ni de la Lei de Elecciones, en sus procedimientos con la mesa receptora de la ciudad de la Serena; i que, por consiguiente, no debe adoptarse la acusacion propuesta por tres señores Diputados de aquella provincia."

Sala de la Comision.— 14 de Agosto de 1841.— Ramón Osandon. Miguel del Fierro.— Juan Manuel Palacios.— Luis Ovalle.


Núm. 404

La Comision, encargada de instruir a la Cámara sobre la proposicion de acusacion presentada contra el Intendente de Coquimbo por los señores Concha, Gana i Solar, juzga indispensable, para espedir su informe con acierto, tomar conocimiento de cuantos datos puedan ilustrarle en la materia; con este motivo, el señor Presidente me ordena dirijirme a V. S. para que, si existen en el Ministerio de su cargo algunos documentos relativos a este asunto, se sirva mandarlos en copia legalizados para el indicado obeto.