Bajo de estas bases la deuda de Varas desaparece en el principal, i por consiguiente, en sus intereses, que de ninguna manera habria sido justo condenarlo a satisfacerlos aunque debiese lejítimamente el principal, porque no fué reconvenido, ántes por el contrario estuvo olvidada esta deuda, como se ha dicho, once años, sin que los mismos empleados la conociesen; en cuya virtud, la Comision somete a la consideracion de la Cámara el siguiente
"artículo único.— Se autoriza al Poder Ejecutivo para que transija con don ▼Ramón Varas la deuda que se le ha demandado por los Ministros del Tesoro, como fiador de don Antonio Pantaleon Fernández, en el remate que hizo de la proveeduria del Ejército del Sur, condonándole los intereses i admitiéndole en pago todas las partidas de lejítimo abono i cargos que aparecen de los espedientes acompañados; pero que, si excediesen a mayor suma los cargos que deben abonárseles a la cantidad que adeuda, se compensen con los intereses condonados."
Sala de la Comision.— Santiago, Agosto 6 de 1841.— Antonio Vergara.— ▼Ignacio de Reyes.— ▼Juan Manuel Palacios.— Ramón Rozas Urrutia.