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CÁMARA DE DIPUTADOS

nante ni cantidad alguna que librar contra la masa decimal del año de 1826, porque ya había dispuesto de ella, como consta a fs. 4 i 5 vta. i fs. 8. En vano Fernández reclama el cumplimiento de su contrata i la pérdida de un cincuenta por ciento que ofrecen los vales del Gobierno en el corriente de la plaza, con la particularidad que los Ministros i el Ministerio Fiscal no desconocen la fuerza del reclamo; lo cierto es que hasta ahora no ha sido indemnizado de perjuicio tan enorme, porque las relajaciones del poder en esas épocas desgraciadas, hacía abandonar la mas justa de las solicitudes, i por eso es que el espediente se encuentra actualmente sin resolverse; i ahora es el caso en que su fiador Varas reviva una accion que, en concepto de la Comision, es demasiado justa, para que tambien sirva de abono en la cancelacion de su deuda.

Si los fundamentos anteriores, en opinion de la Comision, son de una fuerza irresistible para inclinar el ánimo de los señores Diputados en favor de la solicitud de Varas, lo que pasa a esponer les decidirá indudablemente a protejerla con el mayor entusiasmo. El Supremo Gobierno, en Julio de 1822, contrató de su cuenta i riesgo con don Ramón Varas un cargamento de víveres para el Ejército chileno que se hallaba en el Perú, se fijan los precios, i entre otras condiciones, se le ordena entregarlo al señor Mariscal don Luis de la Cruz, i tambien se estipula que a los ocho dias despues de la entrega, se le ha de satisfacer su importe en dinero sonante i nó en papeles, 0 por quien reciba el cargamento o por el Gobierno del Perú, con la mas solemne protesta que el Gobierno de Chile garantiza el mas relijioso cumplimiento de este artículo, testuales palabras del artículo 3.° de la contrata de foja 1 del espediente número 4, i para darle mayor fuerza al convenio, por el siguiente se compromete el Gobierno de Chile, que si el del Perú no pudiese entregarle de pronto al vendedor el importe del cargamento, i que si a los ocho dias despues de recibido no se le ha satisfecho, queda obligado el Supremo Gobierno de Chile a pagarle todo su valor, no por los precios estipulados, sino por el que tuviesen los frutos en la plaza del Callao al tiempo de la llegada del buque.

Don Ramón Varas cumple relijiosamente su contrata, entrega su cargamento al señor Mariscal Cruz, i en tan felices circunstancias que nuestro Ejército perecía de hambre en tanto estremo que los líos de charqui era necesario custodiarlos, porque ántes de llegar a los almacenes desaparecían; exije al Gobierno del Perú por su dinero, manifestándole los grandes apuros en que se encuentra para pagar los fletes del buque i sus estadias, nada consigue, i desesperado de su triste situacion, se vuelve a su Patria sin sus capitales i con deudas injentes que satisfacer por la falta de cumplimiento de la contrata, esperando que su Gobierno le salve de los compromisos que había contraído i de la ruina de su fortuna; parece natural, parece justo que Varas no hubiese sido burlado en sus esperanzas, pero las circunstancias de apuro en que se encontraban nuestros Gobiernos de aquella época, sin embargo de estar animados de los mejores sentimientos de pureza, hicieron dar un golpe mortal a los intereses de Varas, decretando el Supremo Gobierno, como se ve a fojas 35, que los cincuenta i un mil trescientos quince pesos, que cobra don Ramón Varas, no puede el Gobierno convenir en pagar esta deuda, porque ignora si esta obligacion fué de consentimiento fiscal i a virtud de circunstancias que por salvar a aquel Estado se obligase el de Chile a tomar sobre sí este gravámen, con otras escusas de igual naturaleza que constan del citado supremo decreto de fojas 35. Solo las circunstancias de nuestro Gobierno en aquella época, como ya se ha dicho, pueden escusar semejantes procedímíentos, pero la Comision cree que en todo tiempo la Nacion está en la mas estricta obligacion de reparar los inmensos perjuicios que ese decreto causó a don Ramón Varas, i que por él tuvo que vender sus propiedades para cubrir las obligaciones que había contraído, volverse a Lima i permanecer en aquel país largo tiempo, separado de su familia i consumiendo los restos de su fortuna para conseguir ser pagado de deuda tan justa que, al fin, a los tres años vino aquel Gobierno a cubrirla en papeles,que tuvo que vender con un setenta i cinco de pérdida.

Estos hechos son por sí tan elocuentes que no necesitan de comentarios para darles todo el valor que se merecen, i la Comision se ha penetrado que son tan justos los cargos que don Ramón Varas puede hacer a nuestro Erario, que sí estuviese en posesion de ellos algún súbdito de alguna potencia estranjera, se harian subir a un valor inmenso, como ha sucedido con los dueños del bergantín Indian, el bergantín Joven Nelli í otros, cuyas transacciones han importado centenares de miles, i que la Lejislatura les ha prestado su sancion, i que actualmente se están satisfaciendo sus valores. ¿I será posible que los estranjeros sean de mejor condicion que los chilenos para ser atendidos en sus reclamaciones? Si debemos ser celosos por el aumento i custodia de los intereses fiscales, ¿estará en el bien entendido interes de la Nacion que por sostener este principio sea a costas de la ruina de la fortuna de sus hijos? Nó, señores; don Ramón Varas, como fiador de Fernández, tiene derecho a que se le reciban en pago de la deuda que se le ha demandado las partidas de lejítimo abono del espediente número 2, a ser indemnizado del quebranto del cincuenta por ciento que sufrió su afianzado en la venta de los vales que recibió en cantidad de diez í ocho mil i mas pesos, como consta del espediente número 3, i últimamente, a ser atendido para subsanarle los perjuicios que le ocasionó la contrata que celebró con nuestro Gobierno i que no fué cumplida.