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SESION DE 9 DE AGOSTO DE 1841

juzga insuficiente la medida que se intentaba adoptar; sometida a votacion dicha indicacion, fué desechada por mayoría. El señor Pérez opinó por la autorizacion pedida, pero con la condicion que, ántes de usarse de ella, se debian hacer las competentes reclamaciones ante el Gobierno central de Buenos Aires encargado de las Relaciones Esteriores de la Confederacion Arjentína; la Sala no tomó en consideracion su propuesta i el proyecto fué aprobado en jeneral por una mayoria de 27 votos; con lo que se levantó la sesion.— EYZAGUIRRE.— José Miguel Arístegui, diputado-secretario.


Anexo

Núm. 391

Señores de la Cámara de Diputados:

Para que la Cámara forme recto juicio sobre la justicia de la solicitud de don Ramón Varas, será bastante que la Comision de Hacienda haga una lijera i sencilla esposicion de los principales hechos que constan de los espedientes que se acompañan, i está cierto que los señores Diputados se penetrarán como ella, de que difícilmente podrá presentarse al Congreso Nacional asunto como éste que ofrezca un vasto campo, por el cúmulo de circunstancias estraordinarias que reúne, para lamentar estravíos de épocas pasadas i excitar al mismo tiempo el celo i compasion en favor de un desgraciado, que reclama imperiosamente la suspension de los males que le aflijen para evitar su ruina completa.

Don Antonio Pantaleon Fernández remató, bajo la fianza de don Ramón Varas, la proveeduria del Ejército del Sur, en los años de 1824 i 25, con la condicion de ser pagado en dinero sonante o en libramientos contra diezmos que debian vencerse el año de 1826, como consta de las contratas celebradas desde fs. 1 vta. hasta fs. 9 del espediente número 1. El año de 1827, los Ministros del Tesoro liquidan con Fernández, sin que apareciese cargo alguno contra éste, porque de lo contrario le habrian perseguido por el alcance de diez i ocho mil doscientos dos pesos un real, que vinieron a demandar a su fiador Varas en 15 de Marzo de 1838, como se ve por la fecha de la liquidacion de los Ministros a fs. 10 vta.

Por una de aquellas fatalidades inconcebibles, un error de cuenta de tanto bulto, vino a estar olvidado en un sepulcral silencio por el espacio de once años, para que viniese a tener sus funestos resultados despues que Fernández había fallecido, i cuando su fiador Varas se encuentra sin datos, sin recursos, sin documentos i sin la mas pequeña noticia que puedan salvarle de una ruina espantosa que le amaga la fuerza del poder fiscal. En este conflicto confía este árduo asunto a la sabiduria de su amigo i pariente el señor don Ventura Marin, para que lo patrocine i represente, miéntras que compromisos de otra naturaleza le obligaban a vivir en el retiro de una hacienda de campo que tenía arrendada; pero para colmo de su calamidad, el señor Marin, que a los principios había hecho una vigorosa defensa por su poderdante i patrocinado, se retracta de ella i dice haberla hecho con lijereza, i asegura que los Ministros tienen toda la razon, i que la tienen en el todo de su solicitud, como consta a fs. 11 del mismo espediente. Si la Nacion lamenta la pérdida de este hijo predilecto, que era su ornamento por su virtud i ciencia, don Ramón Varas debe llorarla, porque ha sido envuelto en desgracias irreparables, que le ha causado la dolencia repentina de este jóven ilustre en esos mismos momentos en que sus talentos debian salvarle; el Fiscal, pues, en vista de la confesion del señor Marin, exije del juzgado que pronuncie inmediatamente su sentencia, se dictó en efecto, i aunque el procurador de oficio apeló de ella, el apoderado no dió paso alguno, hasta que la Suprema Corte declaró desierto el recurso de apelacion.

Pero, para que todo sea estraordinario en este célebre asunto, nótese que los mismos Ministros que forman la liquidacion en el año de 1838, suscriben la de 13 de Octubre de 1835 que aparece en la última foja del espediente número 2. Es cosa digna de lamentar, por cierto, que no solo se desconociese la deuda en su oríjen por los Ministros del Tesoro, sino que despues de advertida se haya incurrido en errores e inconsecuencias tan notables para hacer mas acerba la suerte del fiador de Fernández. Se le demanda el año de 1838 por diez i ocho mil doscientos dos pesos un real, cuando la liquidacion a que se refiere la Comision es un documento auténtico por el que se manifiesta que el capital adeudado, es solamente de catorce mil setecientos setenta i cinco pesos un real, i que, descontándose los tres mil i mas pesos que los mismos Ministros sientan son de abono a Fernández, no han debido cobrar a su fiador mas capital que once mil setecientos setenta i cinco pesos un real, haciéndole, por consiguiente, un cargo indebido de seis mil cuatrocientos veintisiete pesos; pero que felizmente, segun está informada la Comision, don Ramón Varas ha podido, por casualidad i a costa de inmensos sacrificios, hacerse de estos documentos para comprobar la justicia de su solicitud.

El espediente número 3 no es de ménos importancia que los anteriores; don Antonio Pantaleon Fernández debía ser pagado, segun su contrata de que se ha hecho referencia en el análisis del espediente número 1, en dinero sonante o en libramientos contra diezmos del año de 1826; se le cubrió la cantidad de diez i ocho mil i mas pesos en vales que el Gobierno emitía en esa fecha, porque ni tenía dinero so