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CÁMARA DE DIPUTADOS

laciones i su Fiscal tendrán la renta de 3,500 pesos anuales, i el Rejente 4,000.

"Art. 3.º Los Ministros de la Corte Suprema i su Fiscal gozarán de 4,000 pesos, i de 4,500 su Presidente.

"Art. 4.º Los jueces licenciados por enfermedad o alguna otra justa causa, gozarán durante los seis primeros meses, de su renta íntegra i de solo la mitad en los seis meses siguientes. Pasado un año serán jubilados con arreglo a las leyes.

"Art. 5.º Los jueces encausados i suspensos del ejercicio de sus funciones, tendrán solo medio sueldo, i serán reintegrados de la otra mitad si no fueren condenados a la pérdida de su empleo." — Antonio J. Vial.


Núm. 326

La Comision Militar cree que la Sala debe aprobar en todas sus partes el acuerdo sancionado por la Cámara de Senadores, en los mismos términos en que se halla redactado.

Sala de la Comision. — Junio 30 de 1841. — Agustin López. — Pedro N. Vidal. — Miguel Dávila. — Ramon Vial.