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SESION DE 18 DE JUNIO DE 1841

un indulto particular del interes penal que los Ministros del Tesoro le exijen por la deuda atrasada de su marido; i que, en su consecuencia, debe ocurrir al Supremo Gobierno, a quien corresponde concederlo o negarlo, segun la disposicion 15 del artículo 82 de la Constitucion.

Sala de Sesiones. — Junio 18 de 1841. — Juan Manuel Cobo. — Miguel del Fierro. — Anjel María Prieto.