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SESION DE 7 DE JUNIO DE 1841

se pasen por Secretaría a la Comision, para que, en su vista, espida nuevo informe.

Varios señores tomaron la palabra sobre el modo como debía considerarse esta oposicion; i últimamente, el señor Presidente, con anuencia de la Sala, determinó que, como toda otra mocion, debía seguir los trámites establecidos por reglamento, i en esta virtud, se reservó para segunda lectura.

Por último, se leyó segunda vez la del señor Eyzaguirre don Ignacio, i despues de haber manifestado las razones en que la apoyaba, fué admitida por unanimidad i se pasó a la Comision de Hacienda; con lo que se levantó la sesion. — TOCORNAL. — José Miguel Arístegui, diputado-secretario.


ANEXOS

Núm. 302[1]

S. J. L.

Los ciudadanos don Diego Carvallo por sí i a causa de la ausencia de don Eujenio de Matta i don Juan Agustin Fontanes, prévio el respeto de estilo, esponemos ante US. que, notificados de no haberse admitido la solicitud presentada a su juzgado para justificar las infracciones de lei cometidas por la mesa receptora de sufrajios en las pasadas elecciones de Diputados al Congreso i electores para Senadores, a causa de prohibir la Constitucion de la República, que todo acusado criminalmente preste juramento en hecho propio, hemos resuelto renovar nuestra acusacion con el doble objeto que hemos indicado ya, a saber, que se aplique a los miembros de la citada mesa la pena designada por el artículo 8º del Reglamento Electoral, i al mismo tiempo, que la superior autoridad competente falle definitivamente sobre la nulidad e invalidez de las dichas elecciones. Nuestra acusacion se versa sobre los hechos siguientes:

  1. Haber establecido la mesa su asiento para recibir los sufrajios, en una pieza dentro de un cuartel con una sola puerta al patio de éste, habiendo en la entrada principal un centinela, i en el interior multitud de soldados armados i muchos otros sin armas, ademas de varios oficiales i clases.
  2. Haberse negado al justo reclamo que hizo un gran número de ciudadanos sobre que saliese a colocarse a la plaza, conforme el artículo 10 del Reglamento, a causa de no tener allí la suficiente libertad ni ella ni los sufragantes, por cuya negativa se contentaron éstos con protestar por la infraccion manifiesta de la lei i se retiraron sin sufragar.
  3. Haberse negado abiertamente a que un solo ciudadano siquiera permaneciera cerca de ella para estar a la mira de sus operaciones.
  4. Haber admitido la mayor parte de los sufrajios que se emitieron sin el requisito esencialmente prevenido por los artículos 52 i 53 del Reglamento de Elecciones, de que el sufragante exhibiese en el acto de votar el correspondiente boleto de calificacion.
  5. Haber hecho los escrutinios particulares de que habla el artículo 55, no únicamente contando el número de sufrajios como en él se previene, sino tambien abriéndolos e informándose de su contenido, como lo asentaron en las actas levantadas al efecto. Para la justificacion de estos hechos ofrecemos desde luego la correspondiente sumaria informacion que conduzca a probarlos plenamente, como lo requiere el artículo 81 del enunciado Reglamento; pero como la prueba mas firme i positiva debe resultar de la esposicion misma del presidente i vocales de la mesa, a la que protestamos, formalmente, añadir las declaraciones de suficiente número de testigos mayores de toda excepcion, i algunos documentos concernientes, se ha de servir US. mandar que don José Urbina como presidente i don Félix María Bazo, don Agustin Edwards, don Matías Cousiño i don José Agustin Mercado, bajo la promesa de decir verdad, espongan lo ocurrido cada uno de por sí, sobre el contenido de los cinco puntos de acusacion anteriormente enumerados; mandando tambien que el señor Urbina bajo la misma promesa diga cual es su patria, si tiene carta especial de ciudadano chileno, i si se encuentra inscrito en el rejistro de electores de esta parroquia o en los de alguna otra de la República.

Debiendo ser breve i sumaria la justificacion de estos hechos, i no tratándose por ahora de formar una causa criminal con arreglo a las fórmulas ordinarias, sino solamente de aducir los justificativos mas precisos, que conduzcan a comprobar la verdad de las infracciones de lei que se han cometido, i siendo, por otra parte, la prueba mas plena e incontrastable la que resulta de la esposicion que haga la misma parte, sobre el asunto que se desea esclarecer.

A US. suplicamos se sirva mandar en todo con arreglo a lo que dejamos pedido en el discurso de este escrito, bajo la protesta formal que hacemos de justificar por varios otros medios aquello que se negare, i en caso que no hubiese lugar a la declaracion de la mesa, en los términos que la hemos pedido, se nos admita cualquiera otra informacion de las muchas que al efecto podemos rendir. Es justicia, etc.

Otrosi: decimos evacuadas las dilijencias que tenemos pedidas, se sirva mandar se nos hagan saber para los efectos que hubiera lugar: ut supra.

Otrosi: decimos que se sirva agregar a éste el escrito presentado ya, a fin de que en todo tiempo se tengan presentes las esplicacíones que él contiene: ut supra.


  1. Este documento ha sido trascrito de El Redactor, número 1, correspondiente al 10 de Junio de 1840. — (Nota del Recopilador.)