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SESION DE 4 DE DICIEMBRE DE 1840

nuevo la proposicion pendiente, i lo ordenare así la Sala, se abrirá de nuevo la discusion sobre dicha proposicion, i los Senadores podrán ejercer el derecho que se les concede por el artículo 66, como si no hubiesen tomado ántes la palabra.

"Art. 71. Toda enmienda se pondrá por escrito, ántes de discutirse. El miembro que la proponga la entregará escrita al Presidente, por medio del oficial de sala, o la dictará al Secretario.

"Art. 72. Las enmiendas tendrán por objeto la adicion, supresion o alteracion de una o mas palabras o cláusulas, o la division de una proposicion compleja en distintas proposiciones.

"Art. 73. Las enmiendas de las Comisiones serán preferentemente discutidas.

"Art. 74. Cada sub-enmienda será sometida a discusion i votacion ántes que la enmienda, i cada enmienda ántes que la proposicion orijinal.

"Art. 75. Si se presentaren muchas enmiendas a un tiempo, el Presidente las someterá a la Sala en el órden que le pareciere conveniente; i si se reclamare contra este órden, decidirá la Sala. '

"Art. 76. Admitida o desechada una enmienda, el Presidente someterá de nuevo a la Cámara la proposicion orijinal o enmendada.

"Art. 77. La prorrogacion de un asunto pen diente podrá ser indefinida o a dia fijo.

TÍTULO IX
De los trámites

"Art. 78. Para los acuerdos del Senado, que no recayeren sobre proyectos de lei, bastará una sola discusion. Pero siempre que por algún miembro de la Sala se pidiere que el asunto de que se trata siga los trámites de un proyecto de lei, se someterá esta proposicion a la Sala.

"Art. 79. Todo proyecto de lei o de acuerdo se presentará bajo la forma de lei o de acuerdo.

"Art. 80. Podrá preceder al proyecto de lei o de acuerdo un preámbulo en que se espongan las razones en que lo funda su autor.

"Art. 81. Todo proyecto de lei se leerá dos veces en la Sala, ántes de someterse a discu sion.

"Art. 82. Antes o despues de la primera lectura, el autor del proyecto, el Diputado o Ministro del Despacho, encargado de someterlo, hará a la Sala las esplicaciones que juzgare oportunas.

"Art. 83. Hecha la primera lectura, se pondrá el proyecto en tabla para la segunda, que no tendrá lugar sino en otra sesion. La Cámara, despues de la primera lectura, podrá ordenar la impresion del pioyecto, con el preámbulo o del proyecto solo.

"Art. 84. Hecha la segunda lectura (que podrá omitirse cuando se haya verificado la impresion del proyecto) preguntará el Presidente, a la Cámara, si el proyecto se admite o nó a discusion; i bastarán cuatro votos para que prevalezca la afirmativa. Los proyectos de leí quehubíeren sido iniciados en el Supremo Gobierno o en la Cámara de Diputados, serán admitidos a discusion sin que preceda este trámite.

"Art. 85. Admitido el proyecto a discusion, se procederá en el mismo acto a discutirlo i se aprobará o desechará en jeneral.

"Art. 86. Admitido el proyecto en jeneral, se pondrá en tabla para la discusion por menor, a ménos que, a propuesta de algún miembro i con acuerdo de la Sala, haya de pasar a comision.

"Art. 87. En la discusion por menor, que tendrá lugar en distinta sesion, se deliberará sobre cada una de las cláusulas separadamente, despues de oido el informe de la Comision, si lo hubiere.

"Art. 88. Admitido o enmendado el proyecto en la discusion por menor, i no habiendo quien tome la palabra, se preguntará por el Presidente en el mismo acto a la Cámara, si el proyecto es o nó admitido definitivamente bajo su forma actual. En caso de afirmativa se le dará el curso constitucional que corresponda. I en caso de negativa se pondrá el proyecto en tabla para segunda discusion por menor. Reiterándose la negativa despues de la segunda discusion por menor, se tendrá por desechado el proyecto.

"Art. 89. Bastarán dos discusiones sobre cada proyecto, una jeneral i otra por menor, i sobre ninguno podrá haber mas de tres discusiones, una jeneral i dos por menor.

"Art. 90. Una sola discusion podrá continuarse en diferentes sesiones.

"Art. 91. Las diferentes lecturas i discusiones de un mismo proyecto podrán tener lugar en una sola sesion, cuando la Cámara así lo acordare, atendido la urjencia del asunto.

"Art. 92. Las resoluciones negativas indicadas en los artículos 84 i 85, i en la cláusula final del 88, i la prorrogacion indefinida, a que se refiere el artículo 77, terminan definitivamente la deliberacion del Senado sobre cualquier asunto que se haya sometido a ella.

"Art. 93. No podrá un mismo asunto someterse dos veces a la deliberacion de la Cámara durante una misma Lejislatura. Si ocurriere duda sobre la identidad, decidirá la Cámara.

"Art. 94. No podrá retirarse proyecto alguno que haya pasado a comision, o a discusion por menor, sin prévio acuerdo de la Cámara.

"Art. 95. El proyecto de lei que ha tenido su oríjen en el Senado, pasará a la Cámara de Diputados sin preámbulo alguno; pero se acompañará separadamente el proyecto orijinal con el preámbulo.

"Art. 96. Todo proyecto de lei que hubiere venido de la Cámara de Diputados, se le devolverá bajo la forma que hubiere recibido en el