fuere posible, se aprobará i firmará ántes de terminar la sesion. De las discusiones i acuerdos relativos a estas enmiendas, no se hará mencion en las actas, excepto cuando así lo ordenare el Senado.
"Art. 50. Se leerán luego las comuninaciones que se hubieren dirijido a la Cámara en el órden siguiente:
- Las del Supremo Gobierno.
- Las de la Cámara de Diputados.
- Las de las otras autoridades o corporaciones.
- Las proposiciones o proyectos de los Senadores.
- Los memoriales de los particulares.
"Art. 51. Cuando estas comunicaciones o memoriales requieren, a juicio del Presidente, una simple contestacion, la ordenará el Presidente en el mismo acto; pero si algun Senador pidiere que se tome sobre ello la opinion de la Sala, se hará así, i si no la aprobare la Sala, se dejará para ser considerada segun el órden de materias que se espresa en el artículo 54.
"Art. 52. Seguidamente se leerá por el Secretario la lista de que se trata en el artículo 56.
"Art. 53. Los informes de las Comisiones se leerán cuando se proceda a la discusion de los asuntos a que se refieran.
"Art. 54. Los asuntos serán considerados por la Sala en el órden siguiente:
- Los iniciados por el Supremo Gobierno.
- Los iniciados por la Cámara de Dipuputados.
- Las materias presentadas a la deliberacion de la Cámara por cualquiera de las otras autoridades o corporaciones.
- Las mociones o proyectos de los Senadores.
- Los memoriales de los particulares. Si hubiere dos o mas asuntos pertenecientes a una misma clase se seguirá en ellos el órden de las fechas.
"Art. 55. Para pasar de la consideracion de un asunto a la del inmediato, no será necesaria la terminacion del trámite en que actualmente se halle el primero. El Presidente podrá prorrogar cualquiera discusion con acuerdo de la Sala.
"Art. 56. El Secretario llevará una lista de los asuntos pendientes segun el órden que se les diere, conforme a los artículos 54 i 55.
"Art. 57. Concluida la sesion, el Presidente anunciará a la Sala los asuntos que quedan en tabla para la siguiente.
"Art. 58. El Presidente podrá suspender la sesion por un cuarto de hora, pronunciando estas palabras: se suspende la sesion.
"Art. 59. La sesion terminará pronunciando el Presidente estas palabras: se levanta la sesion.
"Art. 60. La sesion suspensa sigue su curso pronunciando el Presidente estas palabras: continúa la sesion.
"Art. 61. Siempre que, al suspenderse o cerrarse la sesion, reclamare algun Senador contra cualquiera de estas disposiciones, se tomará la opinion de la Sala, i si ésta acordare que continúe la sesion, lo proclamará así el Presidente en el mismo acto con la fórmula del artículo 60.
"Art. 62. Siempre que la presencia de algun miembro fuere necesaria para las discusiones o acuerdos de la Sala, el Presidente podrá prohibirle que se retire, a ménos que alguna grave causa, a juicio del Presidente, lo exija.
"Art. 63. Todo Senador que quiera hablar pedirá la palabra, i terminará su discurso con la fórmula: He dicho. No serán estas formalidades necesarias en las breves observaciones, peticiones, reclamaciones i esplicaciones a que se refieren los artículos 31 i 32.
"Art. 64. Los Ministros del Despacho que no fueren Senadores, tendrán derecho para asistir a las discusiones del Senado; sentándose entre los Senadores, i para tomar parte en las discusiones de la misma manera que los Senadores, pero sin voto.
"Art. 65. La Cámara de ▼Diputados podrá enviar Comisiones al Senado para ilustrar i apoyar los proyectos orijinados o modificados en ella; i las Comisiones tendrán asiento entre los Senadores i tomarán parte en las discusiones, de la misma manera que los Senadores, pero sin voto.
"Art. 66. Ningun Senador podrá hablar mas de dos veces sobre un mismo asunto en cada trámite, (entendiéndose por trámite de la discusion cada proposicion, enmienda o sub-enmienda sobre que deliberare la Sala); pero el autor de una mocion o proyecto, o el Diputado o Ministro del Despacho encargado de sostenerlo en el Senado, podrá hablar por tercera vez, cuando no haya quien tome la palabra. Se dispensa la observanciade esta regla en todas las Comisiones.
"Art. 67. Todo miembro tendrá el derecho de pedir que el asunto sobre que actualmente versare una discusion en la Cámara i que no se hubiese presentado bajo la forma de una proposicion específica, se sujete inmediatamente a esta forma.
"Art. 68. Sometida una proposicion a la Cámara no podrá presentársele otra, sino para los i objetos siguientes:
- Para proponer una enmienda.
- Para proponer una prorrogacion.
- Para reclamar una medida de órden en el instante mismo de haber sido este violado.
"Art. 69. Si nadie hablare sobre la proposicion pendiente, procederá el Presidente a tomar los votos.
"Art. 70. Sin embargo, si al procederse a tomar los votos se pidiere que se discuta de