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SESION DE 28 DE AGOSTO DE 1840

que sobre cualquier punto legal le parecieren convenientes.

"Art. 15. La Comision pedirá al Gobierno los auxilios que juzgare necesarios para el desempeño de su encargo.

"Art. 16. Las comunicaciones de la Comision serán firmadas por todos los miembros que hubieren votado en sus respectivos acuerdos.

"Art. 17. La Comision presentará sus trabajos a las dos Cámaras, por medio de los respectivos miembros, en cada Lejislatura ordinaria.

"Art. 18. Los resultados de los trabajos de la Comision serán sometidos al Congreso para que delibere sobre ellos, principiando las deliberaciones en el Senado." Dios guarde a V. E. —Cámara de Senadores. —Santiago, Agosto 28 de 1840. —Diego Antonio Barros. —Francisco Bello, pro-secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 210

El Senado ha tomado en consideracion la mocion del Diputado de San Fernando, que devuelvo, para que se declare esta ciudad por capital de la provincia de Colchagua, la cual fué aprobada por la Cámara que V. E. preside, i ha tenido a bien acordar lo siguiente:

"Artículo único. Se deroga la lei de 30 de Agosto de 1826, en cuanto dispuso que la capital de la provincia de Colchagua fuese la ciudad de Curicó, i el Presidente de la República, en uso de sus atribuciones, señalará la capital de esta provincia".

Dios guarde a V. E. — Cámara de Senadores. — Santiago, Agosto 28 de 1840. — Diego Antonio Barros. — Francisco Bello, pro-secretario. — A. S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 211

La Comision de Hacienda, considerando que toda nueva empresa mercantil, costosa i lejana, equivale a una invencion en el sentir de los mas rigorosos economistas; que la solicitud de don Francisco Leon de la Barra i consocios, que componen la compañía chilena, anuncia para hacer el comercio en la Nueva Holanda con frutos del pais i en buques chilenos, debe ser atendida i protejida por el Gobierno. Por consiguiente, la proteccion que el Supremo Gobierno anuncia en su Mensaje está dispuesta a conceder a esta compañía, dispensándole el plazo de nueve meses para el pago de la parte fiscal del precio en que fué rematada la Socabaya, para emplearlos en este comercio, es en sí moderadísima i mui digna de que el Congreso Nacional la apoye; i en su virtud, la Comision propone a la Cámara el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo único. Se autoriza al Gobierno para que pueda conceder a don Francisco Leon de la Barra i socios, el plazo de nueve meses para el pago de la parte fiscal del precio en que fué rematada la Socabaya por esta compañía, tomando las precauciones necesarias i formales para la seguridad del pago, sobre la existencia de dicha compañía i su objeto i de que el buque se emplee bajo la bandera chilena en el comercio de frutos del pais con la Nueva Holanda."

Sala de la Comision. —Agosto 26 de 1840. —Juan Manuel Cobo. —Antonio Vergara. —Rafael Gatica.


Núm. 212[1]

Acabo de recibir la nota de V. S., fecha de ayer, en que me comunica que la Honorable Cámara de Diputados quiere oir el informe de los diocesanos de la República sobre la mocion que ha hecho el señor Diputado don Pedro Palazuelos, para el restablecimiento de la Compañía de Jesus, i me apresuro, con la mayor satisfaccion, a comunicar a V. S. mi modo de pensar en tan interesante negocio, para que se sirva ponerlo en conocimiento de la Cámara.

Si la presente Lejislatura no hiciese otra cosa en todo su tiempo que restablecer en Chile un instituto tan recomendable, este solo acto bastaría para que atrajese sobre sí la gratitud de todo chileno honrado, i las bendiciones de las jeneraciones mas remotas; tan grata es la memoria que nos trasmitieron nuestros padres de aquellos relijiosos consagrados enteramente a la gloria de Dios i al bien espiritual i temporal de sus prójimos; tan eficaces son los recuerdos que nos hacen continuamente los monumentos que aun quedan entre nosotros de la piedad, de la ciencia, del celo i dedicacion de aquellos varones verdaderamente evanjélicos; tan penetrados estamos de los provechos que reportan de ellos los pueblos que han tenido la dicha de poseerlos o de adquirirlos por la primera vez despues de restablecidos por la cabeza suprema de la Iglesia; tantos son, en fin, los bienes que ofrece una relijion establecida sobre las leyes mas análogas al verdadero espíritu de la relijion, que no es posible pensar en ella sin que los deseos por su restablecimiento sean los mas vehementes, ni mas seguras i halagüeñas las esperanzas.

La Compañía de Jesus que, desde su nacimiento, fué grande i conservó ileso su esplendor

  1. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Asuntos Varios, años 1834 a 84, pájina 358 vuelta, del archivo de la Secretaría de la Cámara de Diputados. —(Nota del Recopilador.)