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SESION DE 28 DE AGOSTO DE 1840

"Artículo único. Se hace gracia al Teniente Coronel don Felipe Margutt, de la cantidad de tres mil pesos por remuneracion de todos sus servicios, cuya cantidad le será entregada del Tesoro Público cuando se le conceda su licencia absoluta."

Despues el señor Egaña hizo presente estar comisionado por el Senado, para esponer a la Sala las razones que ha tenido aquella Cámara para no adoptar algunas de las modificaciones que se hicieron a los artículos 2.º , 5.º i 8.º de la lei de privilejios esclusivos, i considerando dichos artículos por su órden, se convino poner en el 2.º que la comision se componga de uno o mas peritos en lugar de dos que dice el artículo reformado; al 5.º se le suprimió la cláusula o que se inventen posteriormente, i al artículo 8.º se le adicionó la cláusula última del artículo orijinal, quedando en esta forma:

"Art. 2.º El Ministro del Interior nombrará una comision de uno o mas peritos, para que examine la obra o invencion i le informe sobre su orijinalidad, tomándoles en presencia del inventor solicitante, juramento de su fiel desempeño i de guardar relijiosamente el secreto que se les va a comunicar, por todo el tiempo que dispone esta lei.

"Art. 5.º Antes de entregarse la patente al que la solicita, hará constar por los correspondientes recibos el haber enterado en la Tesorería Jeneral la cantidad de cincuenta pesos i haber depositado en el Museo Nacional las muestras, dibujos o modelos, i un pliego estendido a satisfaccion de la comision informante i autorizado con firma entera de cada uno de sus miembros, que contenga una descripcion completa, tan minuciosa i especificada, que distinga la invencion o descubrimiento de las otras cosas ántes conocidas i usadas, i que señale el método i principios de que se vale en su publicacion, para que pueda habilitar a cualquiera otra persona entendida, para hacer construir o usar la misma invencion, a fin de que el público se aproveche de su beneficio a la espiracion del término de la patente. Este pliego lo cerrará en presencia de la comision, escribiendo sobre su cubierta el título u objeto del privilejio, afirmará el propietario que ha llenado fielmente la condicion aquí impuesta, i lo certificará la comision. El propietario, durante el término de su privilejio, podrá examinar el pliego cuantas veces quiera, para ver si se mantiene cerrado i lacrado como lo entregó.

"Art. 8.º La introduccion de artes, industrias o máquinas inventadas en otras naciones i desconocidas enteramente, o no establecidas ni usadas en Chile, podrá obtener privilejios esclusivos en los mismos términos i con las mismas condiciones que los nuevos descubrimientos o invenciones; pero por un tiempo mas corto que las últimas, que no pase de ocho años, segun su utilidad i dificultades de la empresa, a juicio del Ministro, en vista del informe de la comision. No gozarán de privilejio las simples variaciones o mudanzas de solo formas o proporciones, de las máquinas o cosas ántes establecidas."

Luego se leyó un proyecto iniciado por el Gobierno para nombrar una comision mista compuesta de Senadores i Diputados para preparar la codificacion de las leyes civiles, i se pasó a la Comision de Lejislacion.

Tambien se leyó otro oficio del Senado modificando el acuerdo de esta Cámara para declarar a San Fernando capital de la provincia de Colchagua, i tomado acto continuo en consideracion, se aprobó en los términos siguientes:

"Artículo único. Se deroga la lei de 30 de Agosto de 1826, en cuanto dispuso que la capital de la provincia de Colchagua fuese la ciudad de Curicó, i el Presidente de la República, en uso de sus atribuciones, señalará la capital de esta provincia."

Ultimamente, se dió cuenta de los informes pedidos a los diocesanos, en la mocion sobre restablecimiento de los jesuítas, i se mandaron agregar a sus antecedentes.

Se autorizó al Presidente para remitir, ántes de la aprobacion del acta, los oficios de los acuerdos hechos, se previno que la sesion inmediata se tendría al dia siguiente, quedaron en tabla la solicitud de Salamanca, mocion del señor Rozas i demas proyectos informados por las Comisiones. Con lo que se levantó la presente. — Manuel Montt. — José Miguel Arístegui, diputado-secretario.


ANEXOS

Núm. 206

El Senado, en sesion de hoi, se ha servido aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo primero. El Congreso Nacional, en virtud de la facultad que le concede la parte 1.a del artículo 36 de la Constitucion, aprueba la cuenta de dos millones quinientos cuarenta i un mil doscientos noventa i un pesos cuatro i cinco octavos reales, que se han invertido por el Gobierno durante el año de 1839 en los gastos de la administracion pública.

"Art. 2.º El Congreso Nacional, en virtud de la facultad que le concede la parte 3.a del artículo 37 de la Constitucion, decreta que las contribuciones establecidas legalmente subsisten por el término de diez i ocho meses, contados desde la fecha de esta lei.

"Art. 3.º Su inversion se hará en los objetos del servicio público, con arreglo a las leyes i a los presupuestos para el año de 1841, presentados por los Ministros del Despacho, que ascienden a