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SESION DE 25 DE AGOSTO DE 1840

Eclesiástica i de Gobierno, se acordó oir préviamente a los diocesanos de Santiago i Concepcion, cuyos oficios se despacharon por Secretaría, sin esperar la aprobacion del acta, a propuesta del autor de la mocion.

Luego se discutieron por su órden los acuerdos del Senado para conceder una pension a las viudas de los señores Ministros de la Corte Suprema, Rodríguez i Gutiérrez. El señor Eyzaguirre don Domingo, hizo presente que estas gracias debian concederse con calidad de quedar sujetas a lo que disponga en la lei sobre montepíos de empleados que, en su juicio, cree necesario se dicte para lo sucesivo; pero despues que se hicieron algunas observaciones, desistió de su indicacion. Sometido el asunto principal a votacion, fué aprobado por mayoría, en los términos siguientes:

"La Nacion concede a la viuda e hijos del Ministro de la Corte Suprema de Justicia, don Manuel Joaquin Gutiérrez, una pension piadosa de cuarenta pesos mensuales, para que la gocen de consuno la viuda durante su vida miéntras permanezca en viudedad, los hijos varones hasta que tengan veinte años i las hijas miéntras permanezcan sin estado.

"Luego que fallezca o tomare estado la viuda, la pension quedará reducida a veinte pesos, i de esta sola suma gozarán los hijos.

"Del mismo modo quedará reducida la pension a solo veinte pesos, de que gozará únicamente la viuda si ésta permaneciere en estado de viudedad, despues de haber cumplido sus hijos varones veinte años i de haber fallecido o tomado estado todas sus hijas."


"Artículo primero. La Nacion concede a la viuda e hijos del Ministro de la Corte Suprema de Justicia don Cárlos Rodríguez, una pension piadosa de cuarenta pesos mensuales, para que la gocen de consuno la viuda durante su vida miéntras permanezca en viudedad, el hijo varón hasta que tenga veinte años i la hija miéntras permanezca sin estado.

Art. 2.º Luego que falleciere o tomase estado la viuda, la pension quedará reducida a veinte pesos, i de esta sola suma gozarán los hijos.

Art. 3.º Del mismo modo quedará reducida la pension a solo veinte pesos, de que gozará únicamente la viuda, si esta permaneciere en estado de viudedad, despues de haber cumplido su hijo varón veinte años i de haber fallecido o tomado estado su hija."

Se tomó despues en consideracion la solicitud del Coronel Viel, para que se le abone por tiempo de servicio el trascurrido desde que se le dió de baja hasta su reposicion, i puesto a votacion el proyecto presentado por la Comision, fué aprobado por mayoría, en la forma siguiente:

"Artículo único. En atencion a los servicios prestados por el Coronel don Benjamín Viel en la guerra de la Independencia, el Congreso Nacional le abona el tiempo corrido desde el diez i siete de Abril de mil ochocientos treinta, en que fué dado de baja, hasta el dia en que el Supremo Gobierno le repuso a su destino."

Ultimamente se tuvo la primera discusion del reclamo de nulidad sobre las elecciones de Achao, i se dejó para segunda, quedando en tabla juntamente con las representaciones de los oficiales de Ejército i Marina, Postigo, Margutt i Salamanca; con lo que se levantó la sesion. —Manuel Montt. —José Miguel Arístegui diputado-secietario.


ANEXOS

Núm. 199

El señor Diputado don Pedro Palazuelos ha presentado a la Cámara una mocion con el objeto de restablecer la órden de Jesuítas, i las Comisiones, a quienes seha pedido informe sobre esta solicitud, han hecho presente que para espedirse necesitan oir préviamente el dictámen de los reverendos diocesanos, con lo que se ha conformado la Sala en acuerdo del dia de hoi, i con cuyo objeto tengo el honor de ponerlo en conocimiento de V. S. Iltma.

Dios guarde a V. S. Iltma. —Santiago, Agosto 24 de 1840. —José Miguel Arístegui, diputado-secretario. —Al Iltmo. señor don Manuel Vicuña, Arzobispo electo de Santiago.


Núm. 200

El señor Diputado don Pedro Palazuelos ha presentado a la Cámara una mocion con el objeto de restablecer la órden de Jesuítas, i las Comisiones, a quienes se ha pedido informe sobre esta solicitud, han hecho presente que para espedirse necesitan oir préviamente el dictámen de los reverendos diocesanos, con lo que se há conformado la Sala en acuerdo del dia de hoi, i con cuyo objeto tengo el honor de ponerlo en conocimiento de V. S. Iltma. Dios guarde a V. S. Itma. —Santiago, Agosto 24 de 1840. —José Miguel Arístegui, diputado-secretario. —Al Iltmo. señor don José Ignacio Cienfuegos, Obispo de la Concepcion