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SESION DE 10 DE AGOSTO DE 1840

menta, sin embargo, indefinidamente el número de relijiosos, careciendo éstos de lo necesario para proveer a su comodidad i decencia, i debiendo atender cada uno aisladamente a estos objetos, se dedican mui poco a las ocupaciones de su ministerio, por entregarse a otras profesiones e industrias que los inhabilitan para llenar sus funciones evanjélicas. Así distraidos i precisados a vagar en los pueblos i en las campañas, ni se instruyen, ni cultivan las virtudes propias de la observancia relijiosa, i son un motivo de escándalo en vez de edificar con su doctrina i con su ejemplo. Mejórese la institucion; fórmense en ella hombres evanjélicos i ciudadanos que cooperen con sus luces a la civilizacion de su Patria, i veremos entónces ocupar a estos establecimientos el lugar que les ha designado la filosofía i recobrar la justa estimacion que merecen por sí mismos.

La relijion, por otra parte, es una propiedad nacional, que a ninguno le es permitido ofender directa ni indirectamente; exijir de todo individuo i de toda corporacion cuanto pueden hacer, sin dañarse a sí mismo en obsequio de la relijion, es un derecho que ha pertenecido siempre a la sociedad. segun esto, si las órdenes monásticas se hacen mas ejemplares i mejoran, léjos de empeorar su condicion con la observancia, no creo que haya un solo relijioso que, bien penetrado de los intereses de su profesion i los derechos de su Patria, no convenga en la utilidad de la medida que os propongo en el proyecto que tengo la honra de presentar bajo el número 2.

Debo ahora llamar vuestra atencion al estado de la instruccion pública en nuestro pais, que ni puede ser mas defectuosa ni mas contraria a los fines que se propone, i a los medios que emplean en todo el mundo civilizado lo que se entiende por una sana i nacional instruccion. Los colejios i escuelas están en Chile, tanto los unos respecto de los otros, como todos respecto de la autoridad, en un estado de independencia, o diré mejor, de verdadera anarquía; un profesor enseña lo que quiere, puede ser un ateísta i no por eso deja de ser profesor. ¿Quién ha examinado i aprobado la suficiencia de este hombre para permitir abrir una escuela? Seria acaso ménos interesante a la nacion prevenir el daño que le causaría el derecho de corromper impunemente la razon i el corazon de millares de jóvenes, que el de curar a los enfermos, puesto que para esto último se necesita una patente i ninguna para lo primero? La verdad es que la instruccion pública entre nosotros no ofrece garantías a la sociedad ni al individuo. Nuestras instituciones, nuevas todavía, mal entendidas, peor interpretadas i aplicadas, piden que los instructores o maestros de la juventud, sean a lo ménos del número de los creyentes, i nó de aquéllos que desprecian el dogma fundamental de nuestra vida política; que ilustren i dirijan la razon en vez de confundirla i torcerla; que formen i encaminen el corazon en lugar de corromperlo i desviarlo del camino derecho i moral de todos los sentimientos humanos.

En todas partes donde la civilizacion ha progresado, existen establecimientos con el nombre de Universidades que dirijen e inspeccionan la enseñanza jeneral; en estos cuerpos se trabajan i sancionan los métodos, se distribuyen los libros para la enseñanza de las escuelas, i se examinan i aprueban los institutores o maestros; ¿por qué no haremos otro tanto? A este fin, os propongo el proyecto de lei que tengo el honor de presentaros bajo el número 3.

La clase de los que se ilustran i cultivan su intelijencia es numerosa, pero lo es mucho mas todavía la de los infelices que solo cultivan i viven del ejercicio de sus manos; con los primeros se cumple haciéndoles conocer el bien, a los segundos debemos hacerlo practicar; aquéllos reciben principios i buenas máximas, los últimos deben adquirir hábitos que contraríen i destruyan los que son inherentes e indispensables de la indijencia. Tal ha sido el fundamento con que se han creado en todos los paises cultos los establecimientos conocidos con el nombre de bancos de ahorros para las clases trabajadoras, i es el mismo que he tenido presente para proponeros el proyecto de lei, que tengo la honra de presentaros bajo el número 4.

Número 1
PROYECTO DE LEI:

"Artículo primero. Permítase a los padres de la Compañía de Jesus establecerse en la República bajo la constitucion i reglas de su órden.

"Art. 2.º Se faculta al Poder Ejecutivo para que ordene lo necesario al mas pronto cumplimiento de esta lei."

Santiago, Agosto 10 de 1840. — Pedro Palazuelos.


Número 2
PROYECTO DE LEI:

"Artículo primero. Todas las órdenes monásticas que hai en la República se reducirán a vivir bajo la rigurosa observancia de sus respectivas constituciones.

"Art. 2.º El número de relijiosos se limitará al que puedan cómodamente sostener con sus rentas; de las cuales se deducirá lo necesario para costear la instruccion de aquellos relijiosos que se destinen a la enseñanza de la juventud i a la carrera del púlpito, debiendo rejir con prohibicion de otro cualquiera, el plan de estudios que se adopte para toda la Nacion.