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SESION DE 24 DE JULIO DE 1840

ACTA

SESION DEL 24 DE JULIO DE 1840

Se abrió con los señores Arístegui, Bustillos, Vergara, Campino, Cerda, Cobo, Concha, Covarrúbias, Eyzaguirre don Domingo, Gatica, Iñiguez don Pedro Felipe, López, Montt, Ortúzar, Ovalle, Palacios don Juan José, Palacios don Juan Manuel, Palazuelos, Pérez, Plata, Prieto, Reyes don Ignacio, Sánchez, Solar, Urriola, Velásquez, Vial don Antonio, Vial don Ramon, Vicuña, Vidal i Cisternas.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyeron dos oficios del Senado, uno autorizando al Presidente de la República para señalar el tiempo porque debe concederse el privilejio esclusivo que solicita don José Luis Calle, para la fabricacion de bujías de sebo i de aceite clarificado para quemar; i en el otro se le faculta provisoriamente, para conceder en lo sucesivo dichos privilejios, ínterin se dicta la lei a que se refiere el artículo 152 de la Constitucion, con tal que su duracion no exceda de diez años; ámbos se pasaron a la Comision de Hacienda.

Así mismo se leyeron los informes de la Comision de Elecciones en el espediente sobre nulidad de las de Achao, i el de la de Lejislacion en el proyecto de lei de matrimonios, i tambien el informe particular del señor Reyes don Ignacio sobre el mismo asunto; todos quedaron en tabla para discusion despues de la lei de imprenta, que acordó la mayoría de la Cámara por indicacion del señor Campino, diferir su conocimiento hasta la sesion inmediata, por no hallarse todavía impreso dicho proyecto; con lo que se levantó la sesion. — Manuel Montt. — José Miguel Arístegui, diputado-secretario.


ANEXOS

Núm. 139

El Senado, a consecuencia del Mensaje dirijido al Gongreso en 3 del corriente por S. E. el Vice-Presidente de la República, el cual acompaño con los antecedentes respectivos i muestras de las bujías para cuya fabricacion se solicita privilejio, ha aprobado el proyecto de lei inserto a continuacion i el que trascribo a V. E. con esta fecha en el oficio número 9.

"Artículo único. El Congreso autoriza al Presidente de la República para señalar el tiempo porque deba concederse el privilejio que solicita don José Luis Calle, para la fabricacion de bujías de sebo i de aceite clarificado para quemar, segun las muestras que acompaña, con tal que la duracion del privilejio no pase de diez años." Dios guarde a V. E. — Cámara de Senadores. — Santiago, Julio 22 de 1840. — Gabriel José de Tocornal. — Francisco Bello, pro-secretario. — A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 140

El Senado, en sesion de 15 del corriente, ha prestado su aprobacion al siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo primero. Se autoriza al Presidente de la República provisoriamente i hasta que se dicte la lei a que se refiere el artículo 152 de la Constitucion, para que conceda privilejios esclusivos por el tiempo que tuviere a bien, con tal que no exceda de diez años.

"Art. 2.º Los privilejios que el Presidente de la República concediere, quedarán sujetos a la lei jeneral que debe dictarse sobre esta materia."

Dios guarde a V. E. — Cámara de Senadores. - Santiago, Julio 22 de 1840. — Gabriel José de Tocornal. — Francisco Bello, pro-secretario. — A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm.141

La Comision encargada de informar sobre el espediente remitido de la provincia de Chiloé por el subdelegado del pueblo de Achao, reclamando de las elecciones hechas en el lugar, cree que no estando aquel espediente revestido de las formalidades necesarias para su legalidad, pues falta la aprobacion del juez ordinario de la provincia, ni se sabe cual fuese el motivo que tuvo el reclamante para no interponer su recurso ante la mesa receptora, o la Municipalidad del departamento, a quien correspondía calificar el vicio de que adolecieron dichas elecciones en el caso de ser efectivos los hechos indicados en el espediente; que no siendo, por otra parte, el medio mas seguro de obtener la averiguacion de la verdad, si, como se dice, en esto vienen comprendidas las autoridades de la provincia en las infracciones denunciadas; i considerando, finalmente, la suma gravedad de este asunto por tratarse en él de suprimir abusos que comprometen en el mas alto grado la libertad individual en el ejercicio del mas precioso de los derechos constitucionales.

Por todas estas razones, la Comision juzga necesario se nombre del seno mismo de la Cámara una diputacion encargada de pasar a la provincia de Chiloé a formalizar el debido esclarecimiento de los hechos, i con un informe proveer lo que