538 | CÁMARA DE SENADORES |
- Oficio por el cual el Ministro del Interior pide copia de unos documentos relativos al empréstito de medio millón de pesos hecho a la República del Perú. (Anexo núm. 623. V. sesiones del 12 de Agosto de 1830 i del 29 de Julio de 1842.)
ACTA
Asistieron los señores Barros, Alcalde, Bello, Benavente, Cavareda, Correa de Saa, Egaña, Formas, Meneses, Ortúzar i Solar
Aprobada el acta de la sesion anterior, i siendo ya la hora acordada para la clausura de las sesiones del Congreso, se declararon cerradas las sesiones del Senado, i se mandó ponerlo en conocimiento del Supremo Gobierno; con lo cual se levantó la sesion.
ANEXOS
Núm. 612
▼El acuerdo de esa Cámara en favor de la señora doña Cármen Carrera viuda de don Manuel Gormaz ha sido aprobado por la de ▼Diputados, con la pequeña modificación que se advierte en el proyecto siguiente:
▼Artículo único. —La nacion concede a la viuda e hijos del finado don ▼Manuel Gormaz una ▼pensión piadosa de $ 30 mensuales para que la gocen de consuno la viuda durante su vida miéntras permanezca en viudedad, los hijos varones hasta que tengan veinte años, i las hijas miéntras permanezcan sin estado.
Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 31 de 1840. —▼Manuel Montt. —▼José Miguel Arístegui , Diputado-Secretario. —A S. E. el ▼Presidente de la Cámara de Senadores.
Núm. 613
▼La ▼Cámara de Diputados ha prestado su aprobacion de acuerdo hecho por la que V. E. preside a favor de doña Cármen Arangua viuda de don José Antonio Castro en los mismos términos que V. E. comunicó en 26 del pasado.
Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 31 de 1840. —▼Manuel Montt, —▼José Miguel Arístegui, Diputado-Secretario. —A S. E. el ▼Presidente de la Cámara de Senadores.
Núm. 614
▼El ▼Congreso Nacional ha discutido i acordado el siguiente
"Artículo único. —Se concede a la viuda de don José Antonio Castro, doña Cármen Arangua, la ▼pensión vitalicia de $ 12 mensuales.
Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre I.° de 1840. A S. E. el ▼Presidente de la República.
Núm 615
▼El ▼Senado, a la una de este dia ha ▼clausurado sus sesiones.
Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre I.° de 1840. —A S. E. el ▼Presidente de la República.
Núm. 616
▼La ▼Cámara de Diputados ha prestado su aprobacion al proyecto de lei que fija el total de ▼fuerzas de mar i ▼tierra que debe haber para el año de 1841 en la misma forma que señala el mensaje del ▼Presidente de la República que devuelvo orijinal.
Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre I.° de 1840. —▼Manuel Montt. —▼José Miguel Arístegui Diputado-Secretario. —A S. E. el ▼Presidente de la Cámara de Senadores.
Núm. 617
▼El ▼Congreso Nacional ha discutido i acordado el siguiente
Artículo primero. —La fuerza del ▼Ejército permanente de tierra para el año de 1841 será de 2,216 plazas, distribuidas entre las tres armas de artillería, infantería i caballería.
Art. 2.º Las ▼fuerzas de mar se compondrán de una fragata i de dos buques menores.
Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre I.° de 1840. —A S. E. el ▼Presidente de República.
Núm. 618
▼A consecuencia del proyecto de lei acordado por el ▼Congreso Nacional para nombrar una ▼Comision que prepare la ▼coodificacion de las ▼leyes civiles, esta Cámara ha procedido a verificar el