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SESION DE 31 DE AGOSTO DE 1840


Art. 120. Son funciones del Secretario:

  1. Leer todas las comunicaciones i documentos presentados a la Sala; i
  2. Estender el acta de cada sesion, espresando en ella todas las proposiciones i enmiendas sometidas al Senado, los resultados numéricos de todas las deliberaciones del Senado i las órdenes que el Presidente hubiese espedido por sí solo, a presencia de ia Sala.

En lo restante de este artículo no hai variacion.

Art. 121. Habrá un oficial mayor, nombrado a pluralidad absoluta de votos de la Sala, a propuesta del Secretario. Sus funciones son: reemplazar al Secretario cuando no lo hubiere o se hallare impedido, en cuyos casos tomará el título de Pro-secretario; ejercer el cargo de archivero i trabajar a las órdenes del Secretario i en servicio de la Comision Conservadora.

Art. 129. El presente Reglamento se imprimirá; se distribuirá a los senadores, i se comunicará al Supremo Gobierno i a la Cámara de Diputados. Los ejemplares sobrantes se guardarán en el archivo del Senado.

Se agregó el artículo 132 cuyo tenor es el siguiente:

Art. 132 El presente Reglamento empezará a rejir desde la apertura de la próxima lejislatura, ordinaria o estraordinaria.

El señor Egaña hizo una indicacion para que a la fórmula de que se usa para abrir la sesion se antepusiese las palabras "En el nombre de Dios Todopoderoso" i fué aprobada por doce votos contra uno; siendo el tenor actual del artículo 48 como sigue:

Art. 48. Se abrirá cada sesión tocando el Presidente la campanilla i pronunciando estas palabras: "En el nombre de Dios Todopoderoso, se abre la sesion."

Se trajo a la Sala un oficio del Director de la Caja del Crédito Público incluyendo un estado que comprende las operaciones de esta Caja relativa a la administracion de los fondos públicos del 6% desde el I.° de Abril de 1839 hasta el I.° de Julio del presente año; i se mandó archivar.

En seguida se procedió a la eleccion de Presidente de la Caja del Crédito Público i fué reelecto por unanimidad el señor don Diego Antonio Barros; i se mandó comunicar por Secretaría al contador del Crédito Público dicha reeleccion.

El señor Benavente hizo una indicacion para que los senadores nombrados para la Comision Mista se encargasen, asociados con el Pro-secretario, de formar la biblioteca del Senado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3.° del Reglamento Interior. Esta indicacion fué aprobada por la Sala; i en este estado se levantó la sesion, quedando autorizado el señor Presidente para dirijir todas las comunicaciones emanadas de esta acta i para trascribir al Supremo Gobierno los proyectos de lei que volviesen de la otra Cámara aprobados en todas sus partes i citándose para mañana I.° de Setiembre a las 11 del dia.



ANEXOS

Núm. 592

La Cámara de Diputados se ha conformado con la modificacion acordada por el Senado en el proyecto de lei para trasladar la capital de la provincia de Colchagua.

Dios guarde a V. E. Santiago, Agosto 29 de 1840. —Manuel Montt. José Miguel Arístegui, Diputado secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 593

La Cámara de Diputados a consecuencia del Mensaje de S. E. el Presidente de la República, fecha de 11 de Agosto del presente año, que acompaño, ha tenido a bien acordar en la solicitud del capitan de navio don Cárlos García del Postigo el siguiente


PROYECTO DE LEI:

Artículo único. Se hace gracia al capitan de navio don Cárlos García del Postigo de la cantidad $ 4,000 en remuneración de todos sus servicios, los que serán entregados del Erario Nacional cuando se le conceda su separación absoluta del servicio quedando a favor del Fisco la parte de presa que corresponda en el valor de la fragata Socabaya.

Dios guarde a V. E. —Santiago, 29 de Agosto de 1840. —Manuel Montt. —José Miguel Arístegui, Diputado Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 594

Esta Cámara, teniendo en consideracion las razones espuestas en el Mensaje del Presidente de la República, que acompaño, relativo a la solicitud del teniente-coronel don Felipe Margutt, ha acordado el siguiente


PROYECTO DE LEÍ

Artículo único. Se hace gracia al teniente-coronel don Felipe Margutt de la cantidad de $ 3,000 por remuneración de todos sus servicios cuya cantidad le será entregada del Tesoro Público cuando se le conceda su licencia absoluta.

Dios guarde a V. E. —Santiago, 29 de Agosto