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SESION DE 21 DE AGOSTO DE 1840

tracion de justicia i sobre la conducta ministerial de los jueces. Esta facultad no puede envolver en su ejercicio ningún abuso, como se ha pretendido, porque la última parte del artículo 110 manda espresamente que los jueces no podrán ser depuestos de sus destinos, sean temporales o perpetuos, sino por la causa legalmente sentenciada.

Es, pues, evidente a toda luz que el Presidente se haya facultado para enjuiciar al juez que no cumple debidamente con los deberes de su sagrado ministerio.

Esta autorizacion envuelve necesariamente la de suspenderlo entretanto se pronuncia su condena o absolucion, porque no podria conciliarse con la razon que el que sufre bajo la sospecha mas o ménos vehemente de un delito, administre dignamente la justicia i sea el árbítro de la vida, honra i propiedad del ciudadano miéntras su conducta está envuelta en las tinieblas de la duda.

No podemos, pues, concebir como tan fácilmente se ha querido confundir por algunos la deposicion de un juez que pertenece a los tribunales i la suspension del mismo, que es un acto preparatorio imprescindible, i que no estatuye por sí solo la delincuencia del acusado.

Mas, la destitucion del señor Elizalde no se presentó aislada bajo el punto en que la hemos considerado, pues se ha tratado de probar, sin el mas lijero fundamento, que el carácter de Senador lo ponía a cubierto de cualquiera acusacion que se le pudiera hacer por el mal desempeño de su ministeriom entras no se le desaforase i se declarase haber lugar a la formacion de causa. El Gobierno de ningún modo ha violado en el señor Elizalde su dignidad senatorial, ni menos ha pretendido impedirle su ejercicio, i en prueba de ello citaremos el hecho notorio de haber éste concurrido al escrutinio i demás funciones lejislativas despues de su suspension.

La Constitucion ha concedido ciertas escepciones i prerogativas a los representantes de la nación, con el esclusivo fin de ponerlos a cubierto de las intrigas i falsas acusaciones, con que un Gobierno ambicioso podria por su conveniencia fustrar el desempeño de sus mandatos; i no puede oponerse a que un empleado sea suspendido de su destino cuando por otra parte se le deje en libertad para cumplir con los deberes que le impusieron sus comitentes.

El señor Elizalde no tuvo presente los artículos 92 i 99 de la Constitucion, cuando entabló su acusacion ante el Senado contra el Ministro de Gracia i Justicia, como infractor de la lei fundamental.

El primero de estos artículos dice, que los Ministros del Despacho pueden ser acusados por la Cámara de Diputados, por los crímenes de traicion, concusion, malversacion de los fondos públicos, soborno, infracción de la Constitucion, etc., i los seis artículos subsiguientes designan las formalidades que han de observarse. i las diferentes comisiones que han de rendir su dictámen ántes de presentarse al Senado como acusadores del Ministro infractor. Nuestras leyes pues, sabiamente le franquean a éste medio de defensa proporcionados a la magnitud de los delitos imputados, en las trabas que opone a los cargos lijeros i ficticios encaminados a vejar a los Ministros i distraerlos de sus importantes ocupaciones i han querido que cuando se trate de alguno de los delitos atentatorios al órden público, sean los mismos representantes los vengadores de las leyes infrinjidas. De aquí nace la acción criminal que sólo puede corresponder a la Cámara de Diputados, pues no hai motivos para suponer en un nimple ciudadano el celo, patriotismo i desprendimiento indispensables en el delator de los crímenes del poderoso, i sobre todo de aquellos crímenes que no influyen directamente en las acciones ni en los bienes de los particulares. No sucede así cuando la libertad del ciudadano ha sido injustamente cohartada, o ha sufrido su honra i patrimonio algún detrimento por algún acto del ministerio en tal caso, el artículo 99 faculta al agraviado para elevar su queja al Senado, demandar los daños i perjuicios que hubiese padecido, i está admitida la acusacion sin trámite alguno, autoriza al reclamante para demandar al Ministro ante el Tribunal de Justicia competente. He aquí la acción civil Estas poderosas consideraciones influyeron en el ánimo de los senadores para rechazar la interpelacion del fiscal suspenso, como contraria a la Constitucion, que sólo concede a la Cámara de Diputados la prerrogativa de acusar a los Ministros, por las infracciones de la carta Constitucional.

No es posible recapitular aquí las profundas observaciones i los poderosos descargos que dió el señor Egaña, ante el Senado i una numerosa barra compuesta en su mayor parte de los mas encarnizados enemigos de la administracion que abandonan sus quehaceres, i encuentran un agradable pasatiempo en los ataques dirijidos contra la alta majístratura. Bástenos decir, que nunca vimos al señor Egaña revestido de una dignidad tan simbólica de la rectitud de sus intenciones; jamas tuvo su elocuencia un campo mas vasto paia desplegarse, i los concurrentes electrizados por la fuerza de sus argumentos, manifestaron en el mas profundo silencio, que en sus pechos triunfaba la razon sobre el espíritu odioso de un partido. Mas, pudiéramos decir en obsequio de la verdad, si no cpnociéramosqueel hombre que se consagra al bien público lleva en su propia conciencia una recompensa mas grata que la alabanza i que no se confundirá jamas con la lisonja. Nosotros pagamos este tributo, no al que ocupa un distinguido lugar en la administracion sino al ilustrado i elocuente orador, porque nuestra pluma no se ha ocupado jamas en la defensa de tal o cual de los mandatarios vilmente ultra