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322 CÁMARA DE SENADORES

En seguida se consideró el mensaje pasado por el Supremo Gobierno sobre condonacion a favor de doña Mercedes Rosales i visto lo informado en dos ocasiones por la Comision de Hacienda, como también los demás antecedentes de la materia, se aprobó por unanimidad el artículo siguiente:

"Articulo único. En consideracion a los servicios que don Juan Enrique Rosales i su familia prestaron a la Patria en los primeros dias de su existencia política, i atendiendo especialmente a los méritos contraídos por su hija doña Mercedes Rosales de Solar en la misma época, el Congreso Nacional cede a beneficio de la citada doña Mercedes, los $ 2,681.2 ½ reales, que corresponden al Fisco por las cincuenta i nueve pipas de aguardiente que fueron decomisadas a su esposo, don Felipe Santiago del Solar, el año de 1820, sin que esta gracia pueda servir de ejemplo para casos de igual naturaleza."

En este estado se levantó la sesión, quedando para la próxima los asuntos puestos en tabla. —TOCORNAL.



ANEXO

Núm. 248

Excmo. Senado:

Don Fernando Antonio Elizalde como mas haya lugar, ante V. E. espongo: que en 21 de Enero último, fui suspendido del cargo de Fiscal de la Ilustrísima Corte de Apelaciones, por el señor Ministro de Justicia, Culto e Instruccion Pública, sin que precediese la necesaria declaracion de haber lugar a formacion de causa, que debió hacer la Honorable Comision Conservadora, como lo ordena nuestra Carta Fundamental; tanto por el destino de Senador que primero investia, como por empleado de los Tribunales Superiores, según por menor lo hice presente a la Honorable Comision, en mi solicitud que elevé con fecha 4 de Febrero del año corriente; i sin embargo de haber trascurrido tantos meses, no se me ha hecho saber el resultado de mi queja; i solo he sabido estrajudicialmente que el Excmo. Senado o la Honorable Comision Conservadora ha hecho al Ejecutivo los reclamos de la lei sobre la infraccion cometida por el Ministro. Si fuese conforme este hecho, me habria él solo vindicado, pues se manifestaba sin reboso la voluntad del señor Ministro, llevando al cabo su deseo de perjudicarme, sin respeto ni exajeracion a las decisiones de los Tribunales i leyes que garanticen al ciudadano.

Me hallo en descubierto ante el severo tribunal de la opinion pública que ha sido instruido de la calumnia que se me ha inferido i de la queja que he elevado, mas no del fallo que se haya pronunciado. No puede decirse que este hecho no llamase la atencion del Excmo. Senado cuando su primera obligación es vijilar sobre las garantías del ciudadano; así es, pues, que considerando ya resuelta mí solicitud, impetro del Excmo. Senado, se sirva mandar se me de una copia en términos que haga fé, tanto del informe que se le pidió sobre el particular al señor Ministro de Justicia, como lo ha acordado por la Honorable Comision Conservadora, para hacer el uso que mas viere convenirme. En cuyos términos,

A V. E. suplico se digne decretar como solicito, sin perjuicio de tomar en consideracion el asunto sobre lo principal de mi queja contra el i señor Ministro de Justicia: así lo exije ésta. —Fernando A. Elizalde.