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316 CÁMARA DE SENADORES

conste del privilejio, pagará una multa que no baje de $ too ni suba de 1,000 , peiderá los efectos que se le encuentren construidos, i las máquinas, injenios, instrumentos o útiles de que se ha valido. El valor de todo será aplicado por mitad al Fisco o al propietario de la patente o privilejio.

Art. 11. El privilejio que se haya conseguido subrepticiamente, es decir, sobre falsos testimonios, o no siendo el inventor el que lo ha solicitado, o sobre una industria ya establecida en el pais en la misma manera, será anulado inmediatamente, condenado en las costas del proceso del esclarecimiento, el que lo obtuvo, i castigado con una multa pecuniaria que no exceda de $ 1,000 ni baje de ciento, o con una prision que no baje de tres meses ni pase de doce.

Art. 12. Si se suscitare pleito entre individuos que hayan obtenido patentes para la fabricacion de unos mismo productos, será decidido por un arbitraje compuesto de un juez nombrado por cada parte i de un tercero que nombrará el Ministro del Interior, de entre los jueces de la Corte de Justicia.

Art. 13. Se concederán privilejios jenerales que tengan su efecto en todo el territorio de la República, o particulares que comprendan a uno dos o mas departamentos o provincias.

Art. 14. En todo privilejio que se conceda, se fijará un término proporcionado para el establecimiento de las máquinas, injenios o manufacturas, i concluido el cual comenzará a correr el concedido privilejio.

Art. 15. Solo podrá concederse la renovacion de una paiente, cuando casos fortuitos u ocurrencias estraordinarias hagan merecedor de ella al privilejiado i sea solicitada por lo menos seis meses ántes de la espiracion del privilejio.

ART. 16. No se deroga por la presente lei lo establecido en la ordenanza de minería con respecto a los privilejios que se concedieren en este ramo. —D. Benavente



La Comison de Hacienda habiendo examinado el anterior proyecto de lei, cree que debe aprobarse por el Senado, i hará presente al tiempo de la discusion las observaciones que estimare oportunas.

Sala de la Comision, Julio 22 de 1840. —Correa de Saa. —Formas. —Barros.