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SESION DE 20 DE JULIO DE 1840

quiales, que aseguren el acierto para la rebaja de las cuotas sobre que hubiese reclamaciones.

Art. 3.º Si faltaren algunos miembros de las juntas, se nombrarán por quienes corresponda.

Art. 4.º El resultado de sus tareas quedará concluido, i se pasará al Gobierno en todo el mes de Abril de 1841.

En este estado se levantó la sesion quedando para la próxima los asuntos puestos en tabla. —TOCORNAL.



ANEXOS

Núm. 237

La Comision de Hacienda, vistos los documentos nuevamente agregados por doña Mercedes Rosales de Solar, que acreditan los importantes servicios i oblaciones gratuitasdesu esposo, tiene el honor de hacer presente al Senado las consideraciones siguientes:

Doña Mercedes Rosales solicita se le perdonen los dos mil seiscientos ochenta i un pesos dos i medio reales, correspondientes al Fisco en el comiso que contra su marido declararon los tribunales de justicia. Para ello recuerda los servicios de su padre en la revolución, i los de Solar en los apuros del Erario i padecimientos por la causa de la América; como también el estado de miseria a que la han reducido las vicisitudes de los tiempos.

La Comision conoce que semejantes insinuaciones no pueden oirse con semblante sereno; pero, en su concepto, esto no es bastante para que el Senado abra la puerta a otras solicitudes de los deudores fiscales. Sin embargo, cree de su deber confesar que favorecen a doña Mercedes circunstancias que acaso no podrán contar otros deudores.

Pasemos a examinarlas:

El crédito de Solar no parte de derechos fiscales que hubiese adeudado por las mercaderías de su jiro, sino de una pena al delito que las leyes han impuesto para contener el contrabando, que a las veces no dejan de ser rigurosas, pero necesarias para evitar los abusos contra el Fisco.

Solar intentó la devolucion de unos derechos que en la introduccion tenian pagadas ciertas mercaderías.

Para ello formó su combinacion. Por su desgracia i fortuna del tesoro nacional, fué descubierto ántes de la conclusión de su mal meditado plan. Seguida la causa contra él, fué condenado a la pérdida del valor de la especie, cuyos derechos trataba de que se le devolviesen. Con esto conocerá la Sala que Solar fué penado apesar de no haber obtenido en su empresa, porque asi lo determinan las leyes.

Si Solar en las circunstancias de mayor apuro franqueó al Erario su dinero haciendo oblaciones graciosas, como consta de este espediente, parece justo que en retribucion se le abone la cantidad reclamada de esas mismas sumas donadas al Fisco tan oportunamente. Asi parece quedará consultada la equidad, los servicios del padre de la recusante, los del mismo Solar i las angustias de su consorte sin presentar un vasto campo a los deudores fiscales para contrariar la Constitucion i las leyes; al paso que se guarda consonancia con el concepto de varios autores clásicos que opinan que en el caso de indulto de restitucion i gracia de los bienes de contrabando, solo puede hacerse de la parte fiscal i no de la de los demás partícipes, i por lo mismo doña Mercedes para dejar mas espedita su solicitud, solo pide condonacion de la parte correspondiente al Fisco. Si el Senado se detuviese en acceder a ella por no gravar al Erario, es necesario no olvidar que Solar lo aumentó en mayor suma con sus donaciones graciosas.

La Comision presenta, pues, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo único. —El Congreso Nacional, considerando que don Felipe Smtiago del Solar, erogó durante su matrimonio con doña Mercedes Rosales en favor de la nacion, cantidades mayores que las que hoi se le cobran, i teniendo presente los importantes servicios prestados por el finado don Juan Enrique Rosales condona i hace gracia a doña Mercedes Rosales de los $ 2,681.2 ½ reales correspondientes al Fisco en el comiso que contra su marido declararon los Tribunales de Justicia.

Sala de la Comision.—Julio 20 de 1840, —Correa de Saa .—Formas. —Barros.



Núm. 238

Por la nota de V. E. de 10 del corriente quedo impuesto de haber sido V. E. reelejído para Presidente de esa Cámara i para Vice al señor don Diego Antonio Barros.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 16 de 1840. —Joaquin Prieto. —Joaquin Tocornal. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 239

El deber imperioso de hacer que se administre prontamente justicia ha obligado al Presidente de la República a adoptar las repetidas instancias con que el gobernador, el juez de letras i otras autoridades i vecinos de Valparaiso han representado la necesidad de que se establezca un segundo juzgado de letras en aquella ciudad.

Asi es que, con acuerdo unánime del Consejo de Estado, propene el Presidente a la delibera