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SESION DE 10 DE JULIO DE 1840

Aprovechando la invitación que me hace al fin de su citado número, le suplico rectifique un error, que seguramente no habrá nacido de su voluntad; pero que no debo dejar que corra con mengua de la verdad i de la justicia. Yo no he dicho —"el godismo del Prefecto de aquellas misiones, un octojenario caduco i que aun hacia preces por la salud del sobreano de las Españas". Nada de esto es aplicable a aquel R. P. i mucho ménos cuando sabía yo que no se hallaba en Chillan, en el tiempo a que me refería. Para indicar a Ud. este error, he tomado el testimonio de algunos señores del Senado.

Podría redactar mis propias palabras; —podría probar que mis argumentos eran susceptibles de mas fuerza que la que Ud. les dá; —podría decir que yo no era apoderado del Padre acusador, para producir sus documentos; —que no podía estar preparado para sostener una acusaciOn que no había visto, ni rebatir unos cargos cuya existencia ignoraba, el mismo contra quien se hacían, pero de nada serviría todo esto, cuando la cuestión está irrevocablemente decidida.

Solo diré a Ud. que creo al Padre Magnagrecia un relijioso de costumbres arregladas, de capacidad, laborioso en su ministerio, i por ningún título indigno de mi patrocinio; que en igual concepto le tienen todos los que le han conocido i que lleva informes mui buenos de los mas respetables prelados. Que pudo disputar sobre la legalidad de un nombramiento, sobre la intelijencia de un breve del Papa, sin ser por eso tan malvado como se le apellida, i por último que puede defenderse al que se juzga inocente, sin faltar a la buena fe. —Con ella me suscribo de Ud., señor Editor, —D. J. Benavente.



Núm. 227 [1]

Consecuentes a lo que prometimos en nuestro número anterior, publicamos en éste el remitido con que nos ha honrado el señor Senador D. D. Benavente; i aunque tenemos una prueba de su benevolencia en las palabras tarjadas que ponen en duda la sinceridad con que le ofrecíamos nuestras columnas, no queremos retorcer agravio por agravio, i nos tomamos la libertad de haberle las siguientes observaciones:

Niega el señor Benavente haber dicho del Prefecto de las misiones las palabras que referimos al hacer relación de su defensa a favor del fraile Magnagrecia. Tan persuadidos estabamos de que el señor Senador había realmente vertido esas espresiones, que casi juzgamos por demás consultarnos con algunas personas respetables que asistieron al debate. Hicímoslo, sin embargo, no creyéndonos infalibles, i si bien encontramos a muchos de nuestro modo de pensar, hubo quien dijese que sí el autor del remitido negaba haber ofendido al Prefecto de las misiones no podía vindicarse del mismo modo respecto del Vice-Prefecto, Frai Domingo González, de quien sin duda quiso hablar al señor Senador, que dió márjen al equívoco por la oscuridad en que envolvió este punto, pues hablando del choque que había tenido Magnagrecia con su superior i no habiéndolo nombrado, pudo mui bien aplicarse lo que se dijo contra éste al Prefecto Jeneral, a quien también había ofendido el espresado fraile.

Si no nos hubiéramos formado una idea mas ventajosa de los sentimientos del señor Benavente, diríamos que en el desmentido que nos dirije se nos tiende un lazo, i hai cierta duplicidad i mala fe que no pueden conciliarse con un carácter veraz i franco, pues pudo el señor Senador haber confesado paladinamente que esas espresiones fueron suyas, mas no dirijidas al Prefecto Jeneral de misiones, sino al Padre González.

Sentimos que el señor Benavente no haya probado que sus argumentos eran susceptibles de mas fuerza que la que les dimos; i si no estaba preparado para sostener una acusacion que no habia previsto, no debió limitarse a confesarlo, sino que debió desde luego retirar su patrocinio de quien artificiosamente le engañó ocultándole el verdadero motivo de su prision, no porque lo ignorase sino porque ese conocimiento marchitaría las esperanzas que tenia Magnagrecia, de verse defendido por un personaje de carácter i representacion. Si el señor Senador hubiera seguido este camino, en nada habría altado al miserable que se burló de su credulidad, i no se hubiera visto envuelto en una discusion tan desventajosa para él, i que no podrá disculpar su falta de prevision, poique se empeñó en sostener la inocencia ud acusador i la temeridad del acusado, aun despues de estar instruido en el proceso i en las leyes que reclamaban la espulsion del delincuente. Estrañamos que el autor del remitido, que aun aboga por la inocencia de Magnagrecia, no haya todavía investigado si el Prefecto jeneral de misiones tenia o no facultad para nombrar guardian en un colejio que estaba bajo su inmediata inspección, i podemos asegurar que no solo las bulas Pontificias, dictadas para el sosten de estos establecimientos, le aseguraban esta prerrogativa, sino también el nombramiento que en él hizo Gregorio XVI; pero talvez HAN CADUCADO ESTAS DISPOSICIONES COMO LAS LEYES DE INDIAS.

Si otro que el señor Senador nos dijera que su defendido HABÍA OBTENIDO BUENOS INFORMES DE LOS MAS RESPETABLES PRELADOS, no vacilaríamos un instante en contradecirlo; pero ya que, un conducto tan respetable nos lo asegura, fuer-

  1. Este artículo ha sido trascrito de El Conservador, minero 11 de 4 de Agosto de 1840. Coleceion de piezas del archivo del Senado. —N. de R.