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302 CÁMARA DE SENADORES

parlamentarias, i lo hacen un contendor por ningun título despreciable.

Dijo el señor Benavente que su defendido habia sido víctima de la calumnia a su llegada a Chile, i que el testimonio del padre Vernet no podía perjudicarle, porque todo el mundo conocía cual había sido la conducta de aquel corrompido sacerdote. Este argumento aislado indudablemente tie ne fuerza; pero es preciso tener presente que el Prior de San Agustin entendió en la acusacion, i tan léjos de justificar a Magnagrecia, juzgó que había espurgado sus ofensas con la prision que sufrió Repitió el señor Senador que igual persecucion había encontrado en Chillan, donde sus principios liberales lo convirtieron en blanco del godismo del Prefecto de aquellas misiones, un octojenario caduco, i que aun hacía preces por la salud del Soberano de las Españas; que el fraile Magnagrecia, le había negado, es cierto, la obediencia al guardian, por no estar autorizado el prefecto jeneral para nombrarlo, mas no el respeto; i que por último su salida de aquel colejio había sido con la venia de su superior i con el objeto de ir a Concepcion.

El señor senador no presentó documento alguno en prueba de estos asertos, desmentidos tan solamente en el oficio número i, firmado por tres testigos respi tables. Por otra parte, el carácter del prefecto jeneral de misiones, es también conocido; su celo por la causa ele la relijion, i el.influjo que ejerce sobre una masa de mas de diez mil indios, debido a su carácter bondadoso, ha producido tantos bienes librando a aquella República de las correrías de los bárbaros e inspirándoles las máximas del cristianismo, que no podemos dar crédito a la pintura que de él nos hace el señor Benavente, sin incurrir en la mas notoria injusticia. Si la calidad de octojenario llevase consigo precisamente la pérdida i flaqueza de la razon, ¿a cuántos no agraviaría el señor senador; a cuántos no reduciría injustamente al número de los imbéciles i dementes?

El argumento en que mas insistió el señor Benavente, fué la ninguna aplicacion de la real cédula de 1795; pues aquella se dictó para un pueblo colono, que ahora era libre e independiente; lei que se hallaba por otra parte en oposicion con el espíritu de nuestra Constitucion. Si estuviesen en vigor las disposiciones del Código de Indias, decía, ¿por qué no sería lícito restablecer la inquisicion? ¿por qué no prohibir el comercio estranjero, etc.? Aquel Código tan lleno de leyes absurdas e incompatibles con nuestra rejeneracion política, ha caducado para nosotros.

Este modo de argüir rebajaría mucho de la opinion que tenemos formada del talento i capacidad del señor Benavente, si no lo atribuyésemos al acaloramiento i de duro compromiso en que se vió, abogando por un hombie tan indigno de su patrocinio. El Código de Indias está en vigor en todo aquello que espresamente no se haya revocado. La inquisicion la proscriben cada uno de los artículos de nuestra Constitucion: ya no existe ni puede existir sin una nueva lei; i han fenecido todas las disposiciones que le conciernen: mas no así con las misiones i colejlos de propaganda que subsisten en el mismo pié que ántes, i nuestra organizacion políiica no ha producido en ellos la menor innovación, i a todas luces es un absurdo decir que han podido revocarse las leyes calculadas sabiamente para su fomento i pureza. Para probar lo inaplicable de esta leí, dijo el señor senador, fijémonos en su espíritu, i notaremos que el rei manda regresen a sus provincias de España los misioneros que hayan sido espulsados de sus colejios, sin duda para ser castigados por sus delitos; circunstancia esencial, i que ahora no puede verificársela señor Pagana manifestó prolijamente el objeto de aquella disposicion, i nosotros solo añadiremos, que la voluntad del monarca no era que se castigase a los misioneros remisos con otra pena que la restitución a sus antiguos conventos pues que autorizaba a los definitorios de las provincias para arrojarlos de su seno por ineptitud i otros motivos que no constituyen un verdadero delito en ningún código del mundo civilizado, sobie todo, cuando se trata de un servicio penoso i voluntario.

Esto es en substancia lo alegado por una i otra parte, i tal era la justicia que asistía al señor Egaña, que tan solo un voto parecía condenarle. El señor Benavente conocerá en la exactitud de nuestra narración, que no obramos bajo el influjo de un espíritu de partido infiel a la verdad, i que hemos dado a sus argumentos toda la fuerza de que son susceptibles, sin embargo, si algún incidente de importancia ha sido omitido; si algunas de sus razones ha sido terjiversada, gustosos rectificaremos un error qne no nace de la voluntad, admitiendo i contestando las observaciones con que quiera honrarnos.



Núm. 220 [1]

Señor Editor de El Conservador:

Quedo mui reconocido a Ud. por el favor que me hace en su número 9, i mucho mas por los defectos que me nota. Ahora ni nunca he pretendido pasar por orador, ni aun siquiera por lójica; sino solo por un representante de la nacion, que procura desempeñar tan altas funciones como mejor puede.

  1. Este articulo ha sido trascrito de El Conservador, número 11 de 4 de Agosto de 1840. Coleccion de piezas del archivo del Senado. —N. del R.