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CÁMARA DE SENADORES
colejio de Chillan i otros fines; cuyo importe de 375 pesos los dataremos en sus respectivos Ramo; siendo tambien prevencion que los 2,200 pesos que dice Solar en su cuenta corresponderle por el de su Comision, segun la oferta que se le hizo, los cede en beneficio del Erario para ausilio de las tropas del Ejército del sur, a saber: Data por pagados a peones que pesaron i guardaron la azúcar, i alquiler de 5 cuartos en que estuvo 1 i medio meses $ 65 .0¾
Enterados por resto 54,948 .5


55,013.

Tesorería Jeneral de Santiago. —Noviembre 6 de 1817. —Pérez. —Correa de Saa.


Los ministros del Tesoro Público certificamos que a fojas... del Libro Manual de este año de mil ochocientos diecisiete se halla sentada la siguiente partida:

Julio 4. —Cargo en donativos quinientos pesos enterados por don Felipe Santiago del Solar con el designio de que sirvan para gratificar la tropa que haya de embarcarse en los buques que parece se están armando en Valparaiso para desalojar a los de los enemigos que se dice haberse avistado, cuya oblacion le ha sido admitida en decreto de 3 del corriente: Se dió certificacion.

Rubricado. —Por la parte. —Francisco Javier Rosales. —Tesorería Jeneral de Santiago, del dia 4 de Julio de 1817. — Correa de Saa.


Los ministros de la Tesorería Jeneral de la República de Chile; certificamos que a fojas 30 vts. del libro Manual del presente año de 1821, se halla sentada la partida de cargo siguiente:

Marzo 15. —Cargo en Arbitrios cuatrocientos noventa pesos enterados por don Felipe Santiago del Solar por tantos que adeudaba de contribucion mensual atrasada, correspondiente a 14 meses desde Mayo de 1819 a fin de Junio de 1820, a razon de 35 pesos en cada uno. —Se dió certificado. —Rubricado. —Solar.

Tesorería Jeneral de Santiago. —15 de Marzo de 1821. —José Ramon de Várgas i Belbal.


Distribucion que hace la Factoría Jeneral de 7,776 pesos valor de cincuenta i nueve pipas aguardiente, coñac i caña internados en el bergantin Hannover en Febrero de 1820. Documento número 366 corriente a fojas 16 del espediente i que por posterior tramitacion se pidieron para estraerlos o embarcarlos en la fragata Will; i por este medio lograr la devolucion de los derechos pagados i que a consecuencia del rejistro mandado hacer por el administrador a bordo de la dicha Will en donde se aseguraban embarcados, se vino en conocimiento de la usurpacion que se fraguaba (véase fs. 8) por lo que se sentencia el comiso en primera i segunda instancia en virtud de lo prescrito en el artículo 71 del Reglamento de 1813 i por la Lei 2 tít. 9 libro 6.° novísíma recopilacion i se rejistra a fojas 27 vlt. del citado espediente.

Tribunal del Comiso véase fs. 127 .

Derechos el 9½% que no pagó $ 738 .6
Por las costas causadas segun planilla de fs. 42 44 .1 $ 782 .7
Líquido para partir $ 6,993 .1
En virtud del articulo 25 del Reglamento de Comisos de 1820 se aplica la mitad de la 6.a a parte al señor gobernador de Valparaiso que hizo de juez de 1a instancia. 582 .6
Al señor Ascesor de dicho gobernador la mitad de esta por el propio artículo i reglamento 291 .3
A los señores fiscales don Juan de Dios Vial del Rio i don Fernando Elizalde por el citado artículo i posterior declaracion en decreto supremo de 16 de Febrero de 1826 que cuando conozcan dos fiscales se divida por mitad 145.5½ cada uno 291 .3 1,165 .4
Para distribuirlo por terceras partes 5,827 .5
Al jefe de la Renta, don Manuel Gormaz segun el artículo 67 del reglamento de 1813 i el 24 del de 1820 1,942 .4¼
A los señores jueces de