Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXVIII (1840).djvu/301

Esta página ha sido validada
295
SESION DE 8 DE JULIO DE 1840

República presentó al Cuerpo Lejislativo un proyecto de lei recabando esa gracia i apoyándola benignamente en los eminentes servicios que prestó a la Patria mi respetable padre, sin duda fueron estos tan clásicos e importantes que se juzgaron suficientes para obtener en favor de una hija una cesión que tan poco perjudica a los intereses fiscales, i por eso, sin duda se pasaron en silencio los servicios que en todas ocasiones ha rendido a la nacion mi esposo. El caudal de mi carido estuvo siempre pronto para llenar los vacios del Erario, no como un especulador, que calculando la poca estabilidad de los gobiernos a quienes hacia préstamos, compensába los riesgos a que esponia su fortuna con una utilidad usurera, sino como patriota desinteresado que se vinculaba su existencia con el público bienestar.

A toda costa las infinitas comisiones, que ha desempeñado mi esposo con el celo mas desinteresado, i en los oficios que agrego verá V. E. las demostraciones de reconocimiento que ha merecido de los gobernantes.

En los certificados que acompaño, se notará, que pasan de cinco mil pesos las sumas que voluntariamente sufragó en alivio del Erario, i la nacion que en las mas azarosas circunstancias reportó los beneficios de su jenerosidad i despren dimiento no pueden ser ahora indiferente a la situación de su desgraciada familia.

Si no está en las atribuciones del Congreso el conceder la gracia que solicito, en los términos en que está concedido el proyecto de lei que le pasó el ejecutivo, está, sin duda alguna facultado para hacerlo de un modo conforme al espíritu de la Constitucion que lo autoriza para establecer pensiones vitalicias o limitadas a una corta can tidad como es esta.

Dígnese V. E. ordenar se agreguen los documentos que acompaño a los antecedentes para que en fuerza de ellos resalte mas la justicia de mi "solicitud. —Es gracia. —Mercedes Rosales de Solar.


Su Excelencia queda reconocido al celo honroso con que Uds. se han empeñado a la Recoleccion del numerario que debe destinarse a la gratificacion de las tropas vencedoras. A nombre de ellas,i de la Patria da a Uds. S. E. por mi conducto las gracias, previniendo, que los ocho mil novecientos cincuenta i tres pesos cinco reales colectados pasen a caja del Estado para que reunida esta cantidad a alguna otra pueda llenar su objeto.

Por disposicion de S. E. lo participo a Uds. —Dios guarde a Uds. —Marzo 27 de 1817. —Miguel Zañartu. —Señores Comisionados para el donativo gracioso.


La conducta de Ud. en órden a la comision de que ha sido encargado por el Gobierno Supremo le cubre a Ud. de honor, prueba su desinteres i acredita el celo que le merecen las ventajas del Estado. En consecuencia de esta comportacion aprueba S. E. cuanto Ud. ha obrado en órden a la venta de la azúcar i me ordena se lo comunique para su satisfaccion.

Dios guarde a Ud. —28 de Mayo de 1817. —Miguel Zañartu. —Señor don Felipe Santiago del Solar.


Documento que resulta haber pagado en Caja los productos de la partida de azúcar que en 12 de Marzo recibí de secuestros por órden i cuenta del Supremo Gobierno cuya Cuenta de Ventas consta del Libro de Comisos a fojas 1 i 2 i la cuenta chacelada en el libro de ellas, fojas ídem.

Los ministros del Tesoro Público certificamos que a fojas 154 del Libro Manual del presente año de 1817, se halla sentada la partida siguiente:

Diciembre 13. —Cargo en Donativos dos mil pesos enterados por don Felipe Santiago del Solar por tantos que voluntariamente ha oblado para ausilio del Erario. Se dió certificacion 2,000

Rubricado, Felipe Santiago del Solar. —Tesorería Jeneral de Santiago. —Diciembre 13 de 1817. —Correa de Saa.


Los ministros del Tesoro Público certificamos que a fojas 129 del Libro Manual del presente año de 1817, se halla la partida siguiente:

Noviembre 6. —Cargo en Secuestros cincuenta i cinco mil trece pesos cinco i tres cuartillos reales, enterados por don Felipe Santiago del Solar, como producto de 7,204 arrobas 24 libras neto de azúcar que en 883 fardos recibió de la Comision de Secuestros de Ultramar, en 10 de Abril de este año, de órden del Supremo Gobierno para que corriese con su venta, i ha verificado a varios precios segun la cuenta que ha rendido, i se acompaña de comprobante al N.° 855, advirtiéndose que están inclusos en ella 6 fardos con 49 arrobas 5 libras neto que por decreto de 9 de Junio entregó a don Gregorio Echagüe para ausiliar a los relijiosos del