Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXVIII (1840).djvu/30

Esta página ha sido validada
24 CÁMARAS DE SENADORES
  1. Haber admitido la mayor parte de los sufrajios que se emitieron sin el requisito esencialmente prevenido por los artículos 52 i 53 del Reglamento de eleccion, de que el sufragante exhibiese en el acto de votar el correspondiente boleto de calificacion.
  2. Haber hecho los escrutinios particulares de que habla el artículo 55, no únicamente contando el número de sufrajios como en el se previene, sino tambien abriéndolos e informándose de su contenido, como lo asentaron en las actas levantadas al efecto.

Para la justificacion de estos hechos ofrecemos desde luego la correspondiente sumaria informacion que conduzca a probarlos plenamente, como lo requiere el artículo 81 del enunciado Reglamento; pero como la prueba mas firme i positiva debe resultar de la esposicion misma del presidente i vocales de la mesa, a la que protestamos formalmente añadir las declaraciones de suficiente número de testigos mayores de toda escepcion, i algunos documentos concernientes, se ha de servir US. mandar que don José Urbina como presidente, i don Félix María Bazo, don Agustin Eduardo, don Matías Cousiño i don José Agustin Mercado, bajo la promesa de decir verdad, espongan lo ocurrido cada uno de por sí, sobre el contenido de los cinco puntos de acusacion anteriormente enumerados; mandando tambien que el señor Urbina bajo la misma promesa diga, cuál es su patria, si tiene carta especial de ciudadano chileno, i si se encuentra inscrito en el rejistro de electores de esta parroquia, o en los de alguna otra de la República.

Debiendo ser breve i sumaria la justificacion de estos hechos, i no tratándose por ahora de formar una causa criminal con arreglo a las fórmulas ordinarias, sino solamente de aducir los justificativos mas precisos, que conduzcan a comprobar la verdad de las infracciones de lei que se han cometido, i siendo por otra parte la prueba mas plena e incontrastable la que resulta de la esposicion que haga la misma parte, sobre el asunto que se desea esclarecer.

A US. suplicamos se sirva mandar en todo con arreglo a loque dejamos pedido en el discurso de este escrito, bajo la protesta formal que hacemos de justificar por varios otros medios aquello que se negare; i en caso que no hubiese lugar a la declaracion de la mesa, en los términos que la hemos pedido, se nos admita cualquiera otra informacion de las muchas que al efecto podemos rendir.

Es justicia, etc.

Otrosí decimos, que evacuadas las dilijencias que tenemos pedidas, se sirva mandar se noshagan saber para los efectos que hubiere lugar: ut supra.

Otrosí decimos, que se sirva agregar a éste el escrito presentado ya, a fin de que en todo tiempo se tengan presentes las esplicaciones que él contiene: ut supra.



Núm. 36

EL CENSOR IMPARCIAL [1]

Lejislatura

Una i otra Cámara se resienten de los vicios que quisieron evitar los pueblos en la época de las elecciones. Diez años habían carecido de los beneficios, que solo pueden emanar de un cuerpo de representantes ilustrados e independientes en sus opiniones: sabían que la Constitucion, no escluyendo de su seno a los empleados públicos, dejaba al Ejecutivo los mas preciosos elementos para dominarle i aun dictar sus deliberaciones, i unánimemente convinieron en prevenir esos males, llamando a su representacion ciudadanos que no estuviesen ligados al poder por ninguno de los brillantes vínculos que sofocan el patriotismo i todo sentimiento de libertad. Emprendióse esta obra con el mas laudable entusiasmo i nadie dudaba del feliz resultado. El Gobierno tambien esperaba lo mismo, como plenamente convencido por sus hechos del odio nacional, i meditó, en medio de los con Actos de su difícil posicion, impedir el triunfo de la voluntad popular. Su primera providencia fué la prudente i eminentemente política declaracion de sitio de Santiago, el punto principal de la República, i donde se hallan los ciudadanos mas influyentes por sus virtudes i luces. Esta estraña i funesta medida no procedió, ciertamente, de las causas que señala la carta fundamental, sino del interes que habia en el Ministerio por triunfar a todo trance, de los pueblos Estos querían un Congreso que representase dignamente los derechos i sostuviese con enerjía los principios que, en el anterior período, se habían hollado escandalosamente, i el Gobierno quería ver reproducidas en las nuevas Cámaras la misma docilidad i ciega adhesion de aquella época de degradacion i envilecimiento. Triunfó, pues, el Gobierno de la opinion pública, cometiendo i tolerando las tropelías i arbitral ied.ides mas inauditas, de que, en vano, reclamaban los ciudadanos, i que los estranjeros han contemplado con sorpresa i admiracion.

Prescindiendo de uno que otro de los que componen ámbas Cámaras, es necesario confesar que la mayoría de cada una mus pertenece al Ministerio que a la Nacion. En las discusiones celebradas hasta ahora, se ha observado con sentimiento que el espíritu de partido inspira las deliberaciones en todos los asuntos que se ventilan. Apénas se presenta alguna eleccion por un Diputado liberal, cuando se deja traslucir por la fisonomía de los representantes ministeriales la perniciosa prevencion que les domina contra

  1. Este documento es tomado del El Censor Imparcial, correspondiente al 18 de Julio de 1840, núm. 2.° —(Nota del Recopilador).