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SESION DE 8 DE JULIO DE 1840

Núm. 216

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados.

En la solicitud adjunta, presentada al Gobierno por don José Luis Calle, se pide privilejio esclusivo por diez años para la fabricacion de bujías de superior calidad, i de aceite clarificado para quemar, empleando procedimientos químicos, por los cuales se dividen las partes sólidas de las fluidas que contiene el sebo.

En vista de la utilidad que puede reportar al pais con la introduccion de este nuevo método i considerando que el solicitante tendrá que anticipar crecidas sumas i pugnar contra los diferentes obstáculos que naturalmente se presentan a empresas de esta clase, el Gobierno con el acuerdo del Consejo de Estado, ha tenido a bien remitir al Congreso la solicitud i las muestras que a ella se acompañan para que en uso de sus atribuciones determine el tiempo porque deba concederse el privilejio.

I como nuestra industrial favorecida por leyes sabias que la protejen i la fomentan, con vida a empresas difíciles que para plantearse necesitan las mas veces el aliciente de un privilejio, el Gobierno se ve obligado a entender en esta clase de pedimentos i a llamar continuamente la atencion del Congreso.

Estas consideraciones le han hecho sentir la necesidad de iniciar una lei sobre privilejios que amplificando el artículo 152 de la Constitucion, determine los casos en que han de darse, i fije el tiempo que deban durar. Mas, como su redaccion es harto laboriosa i pide un exámen prolijo i maduro de los casos que puedan presentarse i del grado de utilidad de la empresa, el Gobierno juzga de suma conveniencia, tanto para no ocurrir tan amenudo al Congreso, cuanto para que no sufran demora los interesados, se le autorice miéntras por una lei provisoria, para fijar por sí el tiempo que deban durar los privilejios.

Dios guarde a V. E —Santiago, Julio 3 de 1840. —Joaquin Tocornal. —Ramon Cavareda. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 217

Señor Ministro del Interior:

Aprovechando uno de los principales estímulos que las leyes de la República ofrecen a la industria nacional, ocurro a V. S. con el mas profundo respeto, solicitando se digne recabar del Congreso Nacional o de la Cámara que corresponda, un privilejio esclusivo en mi favor por el período de diez años, para poder emplear los procedimientos químicos por los cuales se dividen las partes sólidas de los fluidos que contiene el sebo; es decir, separar la estearina o ácido esteárico de la oleína o ácido oleico, con el objeto de fabricar bujías de superior calidad que imitan las velas de esperma i aceite clarificado para quemar.

Los considerables desembolsos que requiere una empresa como esta, por el empleo de costosas máquinas i diversas sustancias químicas de mucho valor, exijen en un largo período de tiempo en la duracion del privilejio para reembolsar el capital i obtener algunos provechos; i teniendo presente las ventajas que esta empresa ofrecería a los consumidores de estos artículos por su mayor baratura, espero que V. S. siempre solícito en apoyar todo aquello que pueda promover el desarrollo de la industria nacional, se dignará recabar de S. E. el señor Vice presidente de la República, una recomendacion a la lejislatura para que ésta se sirva concederme el espresado privilejio en los términos que lo solicito.

Soi de V. S. con el mayor respeto. —José Luis Calle.



Otro sí digo: —que adjunto a V. S. una pequeña muestra de las bujías a que me refiero en el pedimento que antecede, advirtiendo que dicha muestra se ha hecho empleando un aparato mui imperfecto, i que por consiguiente es inferior a las que se fabricarán por el establecimiento que se trata de plantear si se concede el privilejio; pero debo advertir igualmente a V. S. que dichas bujías no son el objeto principal de esta empresa, porque la estearina tiene muchas i diversas aplicaciones a las artes i hasta en la farmacia, i que el aceite clarificado es el reglon mas importante de la fábrica qne se desea establecer. Por tanto el privilejio que solicito por el respetable órgano de V. S., es entendido que se refiere al empleo de los procedimientos químicos (como he dicho mas arriba) por los cuales se separan las partes sólidas de las fluidas que contiene el sebo, es decir, separar la estearina o ácido esteárico de la oleina o ácido oleico.

V. S. me permitirá encarecerle la necesidad en que me encuentro de solicitar el pronto despacho de esta mi peticion recabando una resolucion del cuerpo legislativo, por que los capitales destinados a esta empresa si el privilejio se obtiene, están paralizados o sin empleo. —Soi de V. S. con el mayor respeto. —José Luis Calle.

Santiago, Junio 4 de 1840. —Vista al fiscal de la Suprema Corte. —Cavareda.



Excmo. Señor:

El fiscal interino de la Corte Suprema de Justicia dice: que los procedimientos químicos por los cuales se dividen las partes sólidas de las fluidas que contiene el sebo no son un descubrimiento hecho en el pais, i según el tenor literal del artículo 152 de la Constitucion no pue