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292 CÁMARA DE SENADORES


  1. El homicidio, el envenenamiento, el incendio, el salteo, i todo hurto o robo de cosas sagradas o de propiedades nacionales, o ejecutado con armas, escala, llaves falsa o forado; el hurto o robo habitual, entendiéndose tal cuando se ha cometido hasta tres veces el delito, i la falsificacion de moneda, sello o escritura pública o privada;
  2. Daños hechos a templos, cementerios, edificios públicos, puentes, malecones, i cualesquiera otras obras o lugares que sirvan a la utilidad o recreo del público afeándolos o deteriorándolos, arrojando inmundicias en ellos, usurpando una parte de su área o impidiendo de cualquier modo el uso o servicio a que están destinados;
  3. Obras nuevas en un rio o su ribera que tuerzan o puedan torcer el curso acostumbrado de las aguas i no hayan sido espresamente permitidas u ordenadas por autoridad competentes;
  4. Venta de efectos cuyo libre comercio es prohibido por lei, no siendo con licencia de autoridad competente;
  5. Venta de drogas medicinales, comestibles o licores adulterados o corrompidos o de cualesquiera mercaderías en que se engañe o defraude al público.

Aprobado este artículo se continuó la lectura del proyecto de lei sobre Libertad de Imprenta según los acuerdos celebrados, i se resolvió insertar entre los artículos 58 i 59 del proyecto orijinal la indicacion acordada despues del artículo 51 i que habia quedado para ser introducida en el lugar oportuno. Habiéndose hecho una lijera variacion en su contexto a indicacion del señor Benavente fué aprobada por unanimidad en los términos siguientes:

"A falta de miembros del jurado actual de imprenta, se sortearán los del año último i en su defecto los de los años anteriores."

Concluida la lectura de dicho proyecto de lei se suspendió la sesion.

Se trajo a la Sala la acusacion interpuesta ante el Senado por el padre fraí Alfonso Magnagrecia contra el señor Ministro de Justicia don Mariano Egaña.

No habiendo número suficiente de senadores para tomarla en consideracion por haberse reti-rado el señor Vial del Rio i no poder entrar en el acuerdo el señor Egaña, se reservó para la sesion próxima con los demás asuntos puestos en tabla.



ANEXOS

Núm. 214

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

El Presidente de la República teniendo en consideracion los buenos servicios que prestó a la patria desde su mas temprana juventud el Ministro de la Corte Suprema de Justicia don Manuel Joaquin Gutiérrez, en los varios destinos que sirvió hasta su muerte; la orfandad i estrema miseria en que han quedado su viuda e hijos, i la disposicion de la lei 95, título 16, libro 2.° de Indias, ha creído conforme a justicia que se señale a dicha viuda e hijos una pension piadosa con que puedan alimentarse miéntras permanenecieren sin arbitrios de que poderse valer por sí. Debiéndose conciliar este acto de justicia con las necesidades del Erario se ha procurado que la pension sobre ser de corta cantidad, se establezca de un modo el ménos gravoso i se disminuya, o cese a medida de que se disminuyan o falten las personas a cuya alimentacion se consagra.

A este efecto el Presidente propone al Congreso con acuerdo del Consejo de Estado el siguiente


PROYECTO DE LEI:

La Nacion concede a la viuda e hijos del Ministro de la Corte Suprema de Justicia don Manuel Joaquin Gutiérrez una pension piadosa de cuarenta pesos mensuales para que la gocen de consuno la viuda durante su vida miéntras permanezca en viudedad: los hijos varones hasta que tengan veinte años, i las hijas miéntras permanezcan sin estado.

Luego que fallezca o tomare estado la viuda, la pension quedará reducida a veinte pesos, i de esta sola suma gozarán los hijos.

Del mismo modo quedará reducida la pension a solo veinte pesos de que gozará únicamente la viuda, si ésta permaneciere en estado de viudedad despues de haber cumplido sus hijos varones veinte años i de haber fallecido o tomado estado todas sus hijas.

Santiago, Junio 27 de 1840. —Joaquin Tocornal. —Mariano de Egaña.



Núm. 215

Con esta fecha he dado las órdenes del caso para que se tome razon en las oficinas que corresponde de la nota de V. E. datada ayer, en la que ordena se abone al oficial mayor de la secretaría de esa Cámara, la mitad de la diferencia que hai entre el sueldo que goza i asignado al secretario.

Dios guarde a V. E —Santiago, Junio 27 de 1840. —JOAQUIN TOCOBNAL. —Ramón Cavareda. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.