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SESION DE 8 DE JULIO DE 1840

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Reelejir a don Gabriel José Tocornal i a don Diego Antonio Barros para Presidente i vice-Presidente de la Cámara. (Anexo núm. 222).
  2. Pedir informe a la Comision de Justicia sobre el proyecto de lei que asigna una pension a la familia de don Manuel Joaquin Gutiérrez. (V. sesion del 22.)
  3. Pedir informe a la Comision de Hacienda i Artes sobre la solicitud de don José Luis Calle. (V. sesion del 10.) i sobre la indicacion que hace el Gobierno para que se le autorice a otorgar los privilejios esclusivos. (V. sesiones del 10 i el 15)
  4. Pedir informe a la Comision de Gobierno sobre los artículos adicionales al tratado chileno-brasilero. (V sesion del 20.)
  5. Pasar a la Comision de Hacienda la nueva solicitud de doña Mercedes Rosales viuda de Solar, con todos sus antecedentes. (V sesion del 20.)
  6. Pedir informe a la Comision de Hacienda sobre la solicitud de doña Cármen Arangua viuda de Castro. (V. sesion del 20.)
  7. Aprobar el artículo 25 del proyecto de Lei de Imprenta en la forma que consta en el acta. (V. sesion del 28 de Agosto de 1846.)
  8. Poner en discusion la acusación entablada por frai Alfonso Magnagrecia contra el Ministro de Justicia don Mariano Egaña. (V sesión del 10.)



ACTA

SESION DEL 8 DE JULIO

Asistieron los señores Tocornal, Barros, Bello, Benavente, Correa de Saa, Egaña, Irarrázaval, Ortúzar, Ovalle Lauda, Solar, Subercaseaux i Vial del Rio.

Aprobada el acta pe la sesion anterior, se procedió al nombramiento de Presidente i Vice-presidente, i resultaron reelectos el señor Tocornal para Presidente por nueve votos contra dos que obtuvo el señor Solar i el señor Barros para Vice por siete votos contra dos que obtuvo el señor Bello, uno el señor Solar i otro el señor Vial del Rio.

Se dió-cuenta de un mensaje del Vice-presidente de la República en que propone al Congreso un proyecto de lei para que se asigne una pensión a la viuda e hijos del finado Ministio de la Corte Suprema de Justicia, don Manuel Joaquín Gutiérrez i pasó a la Comision de Justicia.

Se leyó una nota del Vice presidente de la República en que anuncia haberse dado las órdenes coriespondientes para que se torne razon del oficio pasado al Supremo Gobierno para aumento de sueldo al oficial mayor de la Secretaría de esta Cámara, i se mandó archivar.

Se dió cuenta de un mensaje del Vice-presidente de la República en que acompaña una solicitud presentada al Gobierno por don José Luis Caile, pidiendo privilejio esclusivo por diez años para la fabricación de bujías de superior calidad i de aceite clarificado para quemar, i remite muestras de las bujías, para que el Congreso determine el tiempo porque deba concederse el privilejio. Espone al mismo tiempo que juzga de suma conveniencia se autorice al Supremo Gobierno por una lei provisoria para fijar por sí la duración de los privilejios. Pasó este mensaje con la solicitud i muestras que lo acompañan a la Comision de Hacienda i Artes.

Se leyó otro mensaje del Vice-presidente de la República en que presenta a las Cámaras los artículos adicionales al tratado de amistad, comercio i navegacion entre la República de Chile i el Emperador del Brasil i pasó a la Comision de Gobierno.

Se presentó una solicitud de doña Mercedes Rosales de Solar en que agrega varios oficios i certificados para que juntándose con sus antececedentes acceda el Congreso a la condonacion de la parte fiscal de los licores decomisados a su esposo en el año 1822 en el término que espresa el proyecto de lei pasado por el Presidente de la República o por medio de una pension equivalente, i pasó con sus antecedentes a la Comision de Hacienda.

Se dió cuenta en fin de una solicitud de doña Cármen Arangua en que acompaña un escrito dirijido al Supremo Gobierno para que se le conceda una pension en atencion a los servicios de su marido don José Antonio Castro, i ahora ocurre al Congreso con el mismo objeto; i pasó a la Comision de Hacienda.

El señor Bello presentó el artículo 25 del proyecto de lei sobre Libertad de Imprenta redactado en la forma convenida; i fué aprobado por unanimidad en los términos siguientes:

Art. 25. Tampoco merecerán la nota de injurioso los impresos en que se atribuya a cualquiera persona alguno de los delitos que van a enumerarse, siempre que se pruebe la verdad de los hechos: