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SESION DE 26 DE JUNIO DE 1840
CAMARA DE SENADORES
SESION 10.ª EN 26 DE JUNIO DE 1840
PRESIDENCIA DE DON GABRIEL JOSÉ TOCORNAL


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Abono de mayor sueldo al oficial mayor. —Proyecto de Lei de Imprenta. —Acta.


ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Que al oficial mayor miéntras desempeñe las funciones de secretario se le abone como sobresueldo la mitad de la diferencia entre ámbos sueldos. (Anexo num. 213.)
  2. Aprobar el artículo 100 del proyecto de Lei de Imprenta. (V. sesiones del 24. de Junio i 1.° de Julio de 1840.)
  3. Que el secretario ponga en limpio i órden dicho proyecto.



ACTA

SESION DEL 26 DE JUNIO

Asistieron los señores Tocornal, Barros, Bello, Cavareda, Correa de Saa, Egaña, Fórmas, Irarrázaval, Meneses, Solar, Subercaseaux i Vial del Rio.

Aprobada el acta de la sesion anterior, el señor Presidente espumo que hadándose el oficial mayor encargado interinamente de la Secretaría era justo se le abonase sobre el sueldo que le corresponde como tal, la mitad de la diferencia entre éste i el que la lei le asigna al secretario en propiedad; i se acordó así por la Sala, previniéndose que se comunicase al Supremo Gobierno sin esperar la aprobación del acta.

El señor Egaña presentó el artículo 100 redactado en la forma convenida i fué aprobado por unanimidad en los términos siguientes:

"Art. 100 Pero cuando el escrito censurado contuviere mas de diez pliegos (de la dimension ordinaria española) de papel impreso i la censura debiese recaer solamente sobre una o pocas pajinas de modo que sea fácil tildar las espresiones condenadas, o separar las fojas que las contengan, los jurados especificarán en este caso las palabras, las cláusulas i las pájinas sobre que declaren recaer la nota de calificacion, i los ejemplares se devolverán al interesado precedida la espurgacion que se ejecutará por el juez ordinario."

El señor Bello pidió que se leyesen los artículos que espresan los casos en que el injuriador es admitido a probar la verdad de los hechos i habiendo espuesto los inconvenientes que se oponen a la redaccion del apéndice de que habla el artículo 27, la Sala acordó que el señor Bello asociado con el señor Egaña presentasen para