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SESION DE 17 DE JUNIO DE 1840

pagan de interes por el principal de dos mil pesos que reconoce.

La estancia Manco está arrendada en cien pesos.

La parte de Gualpen, nombrada Chepe, de don Juan Zañartu que, en el dia, corresponde a su hijo don Ramon, está arrendada en trescientos pesos; pero de ellos no quedan libres ni aun doscientos por los gravámenes a que está afecta.

La otra parte de don Manuel Zañattu que, en el día, corresponde a su hijo don Ignacio, se arrendó, no hace mucho tiempo, en doscientos pesos; pero el arrendatario, que lo fué el mismo factor del Estanco, desistió del arriendo aun ántes de concluirse el término, porque conoció que se perjudicaba; en el día no ha sido posible arrendataría por ninguna cantidad.

Los productos de la estancia Queimi jamas han pasado de $ 300, i no ha habido hasta ahora quien los haya ofrecido en arriendo.

El potrero Peñuelas no se ha acabado aun de cercar, i no solo no da productos algunos sino que es preciso esperar mucho tiempo para que los pueda dar despues de deducidos los costos.

El dueño del potrero Raque se conformó con la primera regulacion del Catastro porque, en los tres primeros años, se redujo a solo el pago de la cuarta parte i porque creyó que, en el segundo quinquenio, se redujesen sus productos a su verdadero valor.

El mayor arriendo que se ha pagado por este potrero ha sido el de $ 18 anuales. En el año anterior, ha sido necesario despoblarlo cuasi de los ganados que tenia, porque, por su poca estension i calidad, solo puede mantener mui pocos.

Compárese el verdadero producto de estos fundos con el que se les ha regulado para el impuesto, i compárese también la primera regulacion con la segunda, i se conocerá que, en la mayor parte de estos fundos, se ha triplicado el valor de sus productos.

Sí acaso se creyese exajerada esta relacion, los dueños de estos fundos ofrecen entregarlos al Gobierno o a los individuos que han formado la regulación en arriendo por el valor de ella i con deduccion del impuesto.

Concepción, Noviembre 21 de 1839. —Pedro J. de Zañartu. —José María de la Cruz. —P. J. Rio. —Al señor Intendente Agréguese a los antecedentes de la misma naturaleza. —Concepcion, Noviembre 21 de 1839. —Búlnes.



Núm. 209

He dado las órdenes convenientes para que se tome razon en las oficinas que corresponde del nombramiento que ha hecho V. E. en don Felipe Santiago Contiéras para oficial de pluma de la Secretada de esa Cámara.

Dios guarde a V. E —Santiago, Junio 16 de 1840 —Joaquin Tocornal. —Ramón Cavareda. —A S. E el Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 210

La Cámara de Diputados en sesión del 14 del corriente ha prestado su aprobación al proyecto de lei para que residan tropas del Ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso, en los mismos términos que tuvo a bien acordarlo esa Cámara.

Dios guarde a V. E. —Santiago, 15 de Junio de 1840. —Manuel Montt. —José Miguel Arístegui. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 211

El Congreso Nacional ha sancionado el siguiente proyecto de lei:

El Congreso Nacional permite que residan cuerpos del Ejército permanente en el lugar de sus sesiones i diez leguas a su circunsferencia, hasta el dia 30 de Junio de 1841. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Junio 19 de 1840. —A S. E. el Vice-Presidente de la República.