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276 CÁMARA DE SENADORES

la Factoría de tabacos, he visto que mi hacienda Curapalihue se halla regulada en dos mil pesos de productos líquidos, en que puede arrendarse para deducir el tres por ciento que debe pagarse por el impuesto o contribución del Catastro, en lugar de los doscientos en que ántes se hizo la regulacion i a cuyo respecto he esiado pagando Yo ignoro quien ha hecho tan absurdo cálculo, porque si hubiera sido la junta parroquial de la Florida, habría mandado fijar carteles para que llegise a mi noticia i la de los demás hacendados, cuyos fundos deben pagar como se practicó conforme a la lei del Catastro en años pasados, con el objeto de que los que se sintiesen agraviados por excesivas cuotas, pudiesen reclamar oportunamente. Mas, ahora se ha procedido, según parece, de un modo inquisitorial, que todo tiene las apariencias de un rateo i en que se manifiesta hasta la evidencia que este modo de proceder envuelve en sí el doble objeto de desacreditar nuestra actual administración de gobierno; pues,yo i todos los demás hacendados regravados enormísimamente estamos mui persuadidos de que el gobierno no ha tenido el menor conocimiento de tamaño descalabro.

Si ántes se reguló que mi fundo Curapalihue podía arrendarse en docientos pesos, fué sin duda porque tenía las oficinas necesarias; pero destruidas éstas con la ruina del año de 1835, no creo que haya en el dia quien quiera arrendarlo por ese precio, i esto mismo sucede cabalmente con los demás predios rústicos de esta provincia. Por tanto, i haciendo el pedimento que mas convenga en defensa de tan escandaloso directo ataque a mi propiedad.

A US. pido i suplico se sirva mandar al Factor de tabacos, encargado de la recaudacion que, léjos de proceder al cobro al respecto de esa enorme suma de dos mil pesos, rebaje lo ménos un tercio de la cuota señalada anteriormente por el menoscabo que ha tenido mi fundo con la indicada ruina del año de 1835; que así es de justicia etc. —Domingo Cruzat. —Al Señor Gobernador-Intendente. Reúnase a las anteriores solicitudes que tienden al mismo objeto para proveer sobre todas. —Concepción, Noviembre 20 de 1839. —Búlnes.



Núm. 206 [1]

Domingo Binimélis, del vecindario de esta ciudad, ante US. respetuosamente digo: que, en el último arreglo del Catastro, han cabido a mi hacienda de campo Curapalihue, cita en el partido de Puchacay, 27 pesos, que corresponde al cómputo de una renta anual de 900 o a la cantidad en que pueda arrendarse aquel fundo. Este concepto es enteramente equivocado, lo que no es admirable, si se considera que, para formarlo, no se han recibido las noticias que yo debía suministrar de sus dimensiones, productos naturales i calidad del terreno, inútil para siembras i capaz únicamente para sostener cien animales mayores i un piño de ovejas, que jamas podrán exceder de 200; una cosecha de vino de la no mejor calidad, no may r de 500 arrobas, pero que puede alcanzar a 800 estando en buen estado su cultivo i no experimentándose los contratiempos que aun estamos sufriendo desde mucho tiempo atras.

Conforme a esta relacion, que es de pública notoriedad, aquel predio rústico no produce la mitad líquida de la renta que se le ha calculado, ni sería posible hallar quien me diese 400 pesos de arrendamiento por ella; sobre esto, pago los intereses de 3,500 que la gravan; la décima parte de sus cosechas por diezmo, i de allí mismo salen los gastos de cultivos i administrador. Lo queme resulte libre será mui mezquino, de manera que no me queda aliciente para sostenerlo.

Pues, por lo que respecta a Quilten, en el partido de Coelemu, estos son terrenos de montaña; no tienen animales; no tengo viña ni otro producto que 120 pesos que pagan al año los inquilinos que la pueblan. La compré hace 18 meses en cantidad de seis mil con la calidad de satisfacer los intereses de un cinco por ciento. Está a la vista la pérdida que me ofrece, recompensada con la esperanza de formar con el tiempo, a fuerza de trabajo i de gastos, un fundo productivo que me ayude a pagar los $ 300 del gravámen anual. Sin embargo, se le han regulado $ 350 de renta para deducir el derecho de Catastro, con que mi pérdida se hace insoportable.

En reparacion de un cálculo que me arruina, ocurro a US. reverentemente para que, por su respetable conducto, llegue mi súplica a la autoridad que pueda remediar unos abusos que tienen su oríjen o en la ignorancia calculativa de las juntas arregladoras, o en la infavorable disposicion que sabe aprovechar las ocasiones de venganzas innobles. No huyo del impuesto; son necesarios por mi propio bien, i como miembro del cuerpo político quiero contribuir gustoso; mas, deseo sea en proporcion de mis ingresos, cuya mente es la de la lei, que nunca impone cargos imposibles de sostenerse.

Por tanto, a US. suplico se sirva admitir esta sumisa representación, elevándola al Supremo Gobierno Nacional de donde debe partir el remedio que reclaman los arruinados habitantes de esta provincia. Así es de justicia, etc. —D. Bimmélis. —Señor Intendente.



  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Hacienda e Industria, años 1833 a 74, tomo XII, páj. 39. del archivo de la Secretaria de la Cámara de Diputados. (Nota del Recopilador).