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274 CÁMARA DE SENADORES

justicia, unida a la de tener que pagar el contribuyente el mismo tres por ciento sobre la hacienda que reconoce veinte a treinta mil pesos de principal a censo, que aquella que no la grava un solo peso, se aumenta la odiosidad a la contribucion, para los primeros es doble el derecho, porque, a mas de tener que invertir parte de ese producido en pagar los intereses, tiene que satisfacer el tres por ciento del Catastro del total producto, como si todo hubiese sido a su beneficio; siendo así que, en la parte del predio correspondiente a los censualistas, solo tiene la posesion de ella i no la propiedad.

Por las antiguas leyes se prevenía a las autoridades que se hallaban al frente de la administracion pública, que las disposiciones soberanas que fuese dificil el plantear se obedeciesen; pero no se diese cumplimiento a ellas, dan lo cuenta. En este mismo caso es de parecer el Contador mayor hallarse el Poder Ejecutivo Jeneral, sobre el presente asunto i que, entre tanto, la lejislatura resuelva le conveniente, mandar suspender el último rateo que ha dado mérito a tantas quejas.

El que informa será constantemente de opinion que la contribucion del Catastro desaparezca para siempre como odiosa a los pueblos, i por la inexactitud en que ella ha de aparecer envuelta en todo caso, reponiéndose en su lugar uno de aquellos derechos que, por las antiguas leyes i prácticas, no será tan odiosa su satisfaccion. —Tribunal de Cuentas, Mayo 16 de 1840. —Rafael Correa de Saa.



Núm. 202 [1]

Atendidas las circunstancias estraordinarias de penuria en que se ha visto la provincia de Concepcion en el año próximo anterior, i en consideracion a que la nueva distribucion del Catastro no ha sido arreglada a los productos de aquellos fundos, según consta de este espediente, de la nota del Intendente e informe del Factor Jeneral, el Gobierno declara:

  1. Que, por ahora i hasta que el Gobierno resuelva consultando a la Lejislatura, sin cuyo acuerdo no puede deliberar sobre esta materia, se suspenda, en la provincia de Concepcion, el cobro del Catastro, según las últimas listas formadas para su recaudacion, debiendo verificarse por las anteriores.
  2. El Factor Jeneral del Estanco comunicará al particular de Concepción la suspensión decretada en el artículo anterior.

Tómese razón, trascríbase en contestación i archívese. —Santiago, Febrero 22 de 1841. —(Firmados). —Prieto. —Joaquin Tocornal. —Visto Bueno. —Rio.



Núm. 203 [2]

Los abajos suscritos, ante US. con el respeto debido i mejor forma que en derecho hubiere lugar, hacemos presente: que acaba de llegar a nuestra noticia que nuestros fundos rústicos denominados Collico, San Salvador i posesiones de Chaymávida del departamento de Puchacay, han sido gravados pata la contribucion del Catastro excesivamente i con tan enormísimo superávit del que ántes estaba calculado su arriendo, cuya peregrina idea solo ha podido ocurrir a algún ignorante de nuestras leyes i perturbador del órden; pues que así nos lo hace ver: I.° la infraccion del artículo 148 déla Constitucion, que dice: —"Solo el Congreso puede imponer contribuciones directas o indirectas, i sin su especial autorizacion, es prohibido a toda autoridad del Estado i a todo individuo imponerlas, aunque sea bajo pretexto precario, voluntario o de cualquiera otra ciasen. 2.° La lei de 28 de Enero de 1837, impresa en el Boletin número 5, libro 7, pájina 83, referente a la de 11 de Octubre de 1831 i a la de 23 del mismo mes de 1834, quedan vijentes, i conforme a ellas hemos pagado relijiosamente i sin obstáculo ninguno.

Mas, como las listas de ese nuevo impuesto, que se nos dice, existen en la Factoría del Estanco, misteriosamente sin duda, no se han publicado ántes; como no podemos hacer uso del artículo 10 de dicha lei del Boletín, i como se ha infrínjido su artículo 11, pues ni se han fijado carteles ni cumplido con sus demás disposiciones; por eso es que no habiendo juntas departamentales ni provinciales a quien ocurrir, i no pudiendo creer que el Gobierno tenga un pleno conocimiento de esta nueva contribucion tan dura i tan injusta; i lo que es aun mas estraordinario que se haya querido privar hasta del derecho de reclamar; puesto que se ha venido a divulgar en el acto mismo de deberse cubrir i por un órden desconocido, porque, según también tenemos entendido ni a US. debe habérsele comunicado, que es el único órgano de la ejecucion de toda lei de la República en esta provincia. Por estos principios es que a US. pedimos i suplicamos se sirva decretar que, no exijiéndosenos otra nueva contribución directa por Catastro que la que ántes pagábamos con arreglo a las leyes citadas, se sirva al mismo tiempo tomar las providencias que le parezcan convenientes

  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Hacienda e Industria, años 1833 a 74, tonvi XII. pájina 34, del archivo de la Secretaría de la Cámara de Diputados. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Hacienda e Industria, &ños 1833 a 74, tomo XII, pajina 36, del archivo ds la Secretarla de la Cámara de Diputados. (Nota del Recopilador.)