▼bargo de esto, no creo inoportuno poner anticipadamente en conocimiento de US. este asunto, porque, hallándose en esa capital los antecedentes que parecen ser la causa de esto, el Gobierno podrá tomar las medidas que crea oportunas.
Dios guarde a US. —Serena, Enero 3 de 1840. —Francisco de B. Irarrázaval. —Señor ▼Ministro de Estado en el departamento de Hacienda.
Informe el ▼Factor Jeneral del Estanco. —Santiago, Abril 18 de 1840. —▼Cavareda.
Núm 200 [1]
▼Señor Ministro:
Al leer la nota del ▼gobernador de Combarbalá al señor ▼Intendente de Coquimbo, en que se trata con el mayor calor sobre la cobranza del odiado ▼impuesto del Catastro, calificándola de una manifiesta infracción de las leyes por el ▼Congreso, ▼Supremo Gobierno, Junta Central i el Estanco, no sé a que atribuirla; mas, veo que el señor ▼Intendente de Coquimbo, en su nota de 3 de Enero último, le contestó lo que debía. Ya la provincia de Concepcion dijo a US. que solo un enemigo de la actual administración pudo haber formado las listas nuevas para conmover el Estado, por lo que se suspendió allí la cobranza. Hoi grita Coquimbo con igual acrimonia; i la obediencia del factor jeneral a la lei que se le pasó para su cumplimiento, es tenida por infraccion de las leyes. Es cierto que las cuotas de los individuos que reclaman, han sido aumentadas con el exceso que ellos notan en las nuevas listas respecto de las anteriores. Toda la República da las mismas quejas i no las creo dimanadas de las cuotas asignadas por el Catastro, como, en iguales casos, he informado a US.; sino del odio que se tiene a toda contribucion directa, en que no se atiende a la industria o capacidad del individuo; sino a la de fructificar en el fundo que, según es su administrador laborioso o perezoso, pobre o rico, así es mayor o menor su producto; pues, su cultivo depende de la actividad i capital del poseedor mas que de la calidad del terreno. Si, por la jeneralidad de las quejas contra el Catastro, debe juzgarse de su inutilidad, siendo uniformes desde Chiloé hasta Copiapó de los vecinos i de todos los administradores del Estanco que sufren las mayores injurias en su cobranza, por las que ya algunos están resueltos a hacer sus renuncias, para no ser el objeto de los odios i enemistades, debe sentarse como un principio inconcuso que el tal Catastro es inútil, perjudicial i ruinoso a la causa pública i al Erario. Sobre la falta que se atribuye al ▼Estanco de no haber manifestado la lei de las nuevas listas i las cajas receptoras, no es culpa suya; pues, los administradores tienen copias de las leyes del caso de las listas pasadas por el Supremo Gobierno con el decreto correspondiente para su cobranza, i ellos mismos deben nombrar las cajas receptoras, según lo decidió el mismo Supremo Gobierno en casos iguales.
▼Factoría jeneral del Estanco. —Abril 21 de 1840. —▼José Ignacio Eyzaguirre.
Agréguese el oficio número 1 7 del intendente de Coquimbo con la copia que se le agrega, i con esto pásense al Contador mayor para que infoime. —Santiago, Mayo 11 de 1840. —▼Cavareda.
Núm. 201 [2]
▼Señor Ministro:
Ya sabe US. que la contribucion del ▼Catastro es reducida a exijir un tres por ciento del producto anual de los predios rústicos, i que al efecto una Comision calculó el valor de esos productos que formaron la base para la contribucion. Desde el primer año de la exaccion aparecieron infinitas quejas de los contribuyentes por la equivocacion en los cálculos. Con este motivo, la lejislatura dictó la lei de la modificacion en los fundos que apareciesen gravados injustamente, i el recargo en los que no hubiese sido arreglado el cálculo. Esta novedad unida a lo odioso de la contribucion acabó de obligar a la exasperacion de los ánimos de todos los contribuyentes, hasta el estremo que indica en su anterior informe el ▼Factor jeneral del Estanco encargado de la colectacion.
Nadie puede ignorar que la opinion influye poderosamente en el sistema tributario, i que no podrán sostenerse aquellas imposiciones que merecieren el odio i repugnancia de los pueblos, aun cuando ellas estuvieren bien combinadas i que se inutilizarán siempre que no se procure acomodar la índole de las contribuciones a las ideas del que las hubiere de satisfacer.
Es necesario, señor Ministro, conocer que el pueblo no siente pagar cien pesos en diez objetos, pero sí se conmueve, si se le piden reducidos a dos.
A esto se agrega lo odioso de toda contribucion directa que, buscando para ella los principales por cálculos, nunca pueden ser acertados, i que a mas se obliga al contribuyente a satisfacerla aun cuando los predios rústicos no produzcan ni la mitad de lo calculado. Esta falta de
- ↑ Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Hacienda e industria, años 1833 a 74, tomo XII, pájina 31 vuelta, del archivo de la Secretaría de la Cámara de Diputados. (Nota del Recopilador.)
- ↑ Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Hacientla e industria, años 1833374, tomo XII, pájina 32, del archivo de la Secretaria de la Cámara de Diputados. (Nota del Recopilador.)'