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272 CAMARA DE SENADORES

otra de las personas que hubiesen hecho el reclamo, a que se refiere en la misma nota, tanto por creerse demasiado gravados, como por no deberlo ser en razon de la pequenez de sus fundos, sin que, en manera alguna, por parte de US. se paralicen las operaciones del encargado de percibir el impuesto.

Dios guarde a US. —Serena, Enero 3 de 1840. —(Firmado). —Francisco de B. Irarrázaval. —Al Gobernador de Combarbalá. —Es copia. —Ugarte, secretario.



Núm. 198 [1]

Por mi comunicacion de 3 del corriente, número 6, di parte a US. de los reclamos hechos en el departamento de Combarbalá, a causa de creerse algunos vecinos gravados ilegalmente en la distribucion hecha por la Junta Central de la Contribucion de Catastro, por no ser conforme con la que les había asignado la Junta Departamental. Por la comunicacion que nuevamente he recibido del gobernador sobre el particular, veo con sentimiento que él aun insiste equivocado, apesar de lo que le ordené en la nota que en copia pasé a US.; i que cuatro o seis vecinos rehusan aun pagar lo que deben; para hacer entender al gobernador la obligacion que le impone su cargo i a los nó contribuyentes cual es su deber, he tomado las medidas mas prudentes i eficaces que he creído conveniente.

Según las noticias que he recibido de los administradores de especies estancadas de Combarbalá i esta ciudad, encargados de la recaudacion del Catastro, he venido en conocimiento que la Junta Central usando, sin duda, de la facultad que le dá el artículo 9 de la lei de 28 de Enero de 1837, dictada para organizar este impuesto, ha hecho subir el avalúo de los fundos en el último repartimiento en los departamentos de Combarbalá, Ovalle, Elqui i la Serena a $ 39,866 sobre el del anterior; esto ha causado no solo los reclamos precitados, sino también el que, en este departamento, varios propietarios que han sido gravados con mas de lo que les había asignado la Junta Departamental, i aun algunos con mas del duplo, se han presentado a la Intendencia como verá US. por las dos representaciones que acompaño, i aunque éstos, como otros vecinos de este departamento que se han presentado verbalmente, se han sometido a pagar en fuerza de las reflexiones que se les ha hecho; con todo, creo de mi deber hacer presente a US. que, si el aumento de avalúo hubiese sido repartido con mas jeneralidad, habría sido mas soportable, al mismo tiempo que la falta de aviso que ha tenido la Intendencia de esta alteracion, ha impedido comunicar oportunamente las órdenes debidas; por lo que, los gobernadores que se hallan distantes, deben entrar en dudas, como ha sucedido al de Combarbalá, que hacen vacilar el vigor de las leyes. También la Factoría Jeneral ha omitido poner en noticia de la Intendencia el nombramiento de las respectivas cajas receptoras del impuesto, que previene el artículo 5.° de la lei de 23 de Octubre de 1834, como lo hice presente a US., en nota número 739 del año de 1836, lo que, en cierto modo, hace disculpable, en el presente caso, al gobernador de Combarbalá que, sin tener aviso anticipado de la Intendencia, supone que es indebido el cobro que se hace por el recaudador de aquel departamento. Espero que US. se sirva tomar en consideracion este asunto, porque es probable que, de los otros departamentos de la provincia, se hagan iguales reclamos, los que, en cierto modo, alteran la quietud de algunos pacíficos vecinos.

Dios guarde a US. —Serena, Enero 18 de 1840. —Francisco de B. Irarrázaval. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Hacienda.



Informe el Factor Jeneral del Estanco. —Santiago, Abril 18 de 1840. —Cavareda.



Señor Ministro:

Reproduzco el informe de esta misma fecha que he puesto en la nota de 3 de Enero último del señor Intendente de Coquimbo sobre el mismo asunto.

Factoría Jeneral del Estanco. —Abril 21 de 1840. —José Ignacio de Eyzaguirre.



Núm. 199 [2]

Incluyo a US., en copia, una nota que he recibido del gobernador de Combarbalá, por la que manifiesta el disgusto que se ha sentido en aquel departamento a consecuencia de habérsele gravado en la contribución del Catastro, no segun el arreglo hecho por la Junta Departamental que en él se nombró para hacer el repartimiento, sino por el de la Central. Para evitar cualesquiera desórdenes que pudiesen ocurrir, he dado al gobernador la contestacion que, en copia, acompaño, i he pedido al recaudador del impuesto las listas a que en ella me refiero, para dar a US. con todos esos antecedentes el conocimiento necesario sobre el particular. Sin em–

  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Hacienda e Industria, años 1833 a 74, tomo XII, pájina 29, del archivo de la Secretaría de la Cámara de Diputados. (Nota del Recopilador).
  2. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Hacienda e Industria, años 1833 a 74, tomo XII, pájina 31, del archivo de la Secretaria de la Cámara de Diputados. (Nota del Recopilador).