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268 CÁMARA DE SENADORES


ACTA

SESION DEL 17 DE JUNIO

Asistieron los señores Tocornal, Barros, Cavareda, Correa de Saa, Egaña, Fórmas, Irarrázaval, Meneses, Ortúzar, Solar, Subercaseaux i Vial del Rio. Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó un mensaje del Vice-presidente de la República en que presenta un proyecto de lei sobre la recaudacion del Catastro, i pasó a la Comision de Hacienda con los dos espedientes que lo acompañan.

Leyóse una nota del Vice-presidente en que anuncia haberse dado las órdenes correspondientes para que se tome razon del nombramiento del oficial de pluma don Felipe Santiago Contreras, i se mandó archivar.

Se puso en segunda discusión el proyecto de lei sobre asignación a los hijos del finado señor Ministro don Diego Portales i despues de algún debate se reservó para tercera suspendiéndose en este estado la sesion.

A segunda hora hizo presente el Pro-secretario que la Comision de Policía interior, en atencion a los servicios que prestó en la Secretaría ántes de abrirse las sesiones el oficial de pluma don Mariano Díaz, creía justo se le abonase de los fondos de la Secretaría la cantidad de $ 15; i se acordó así por la Sala.

Continuó la discusion del proyecto de lei sobre Libertad de Imprenta i fué aprobado el artículo 65 en la forma siguiente:

Art. 65. Verificada esta declaracion, se estenderá en el mismo proceso o acusación al pié de la dilijencia del sorteo.

El artículo 66, fué suprimido.

Los artículos 67, 68, 69, i 70, fueron aprobados por unanimidad en la forma que sigue:

Art. 67. Si la declaracion del jurado en este primer juicio fuere: no ha lugar a formacion de causa i el juez ordinario no creyese conveniente usar del remedio prevenido por el artículo 102 de la presente lei, devolverá al acusador la acusacion con la declaracion espresada, cesando por este mismo hecho todo procedimiento ulterior.

AUT. 68. Si la declaración fuere: há lugar a formacion de causa el juez ordinario tomará desde luego las providencias necesarias para suspender la venia de los ejemplares impresos que existan en poder del impresor o vendedores imponiendo una multa desde $ 50 hasta 500, o desdequince dias de prision hasta seis meses a los que faltaren a la verdad en la razon que dieren del número de los ejemplares existentes, o a los que vendieren despues alguno de ellos.

Art. 69. Acto continuo procederá igualmente el juez a la averiguación de la persona que debe ser responsable con arreglo a la presente lei, haciendo comparecer al impresor i exijiendo el nombre de la persona responsable que hubiere firmado el orijinal.

Art. 70. Antes de haberse declarado haber lugar a formacion de causa, ninguna autoridad podrá obligar a que se haga manifiesto el nombre del autor o editor.

El artículo 71 fué reservado para segunda discusion. Se trajo a la Sala una comunicacion del Presidente de la Cámara de Diputados, en que anuncia haberse aprobado sin alteracion alguna el Proyecto de Lei que acordó el Senado para que residan tropas del Ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso; i determinó la Sala que se comunicase al Supremo Gobierno dicho Proyecto de Lei, sin esperar la aprobacion del acta; con lo cual se levantó la sesion, quedando en tabla para la próxima los proyectos de lei sobre asignación a los hijos del finado señor Ministro don Diego Portales, i sobre el uso de la libertad de imprenta. —TOCORNAL.



ANEXOS

Núm. 193

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados: [1].

En el mensaje que os dirijí a vuestra instalacion constitucional en el presente año, os anuncié que la Contribucion denominada Catastro, ofrecía graves dificultades para su recaudacion. En efecto, por conducto de los intendentes de Concepcion i Coquimbo, han venido a mis manos las solicitudes que acompaño (con veintidós hojas útiles i pido se devuelvan), quejándose de la desproporcion en el rateo. Resptcto de la primera provincia, adopté la medida que rejistra en la copia núm. 1, que tuve a bien dictar, teniendo para ello en consideracion el convencimiento de la justicia. En las de la segunda, cuya tramitacion se concluyó en Mayo próximo anterior, nada se ha resuelto ni era aceptado hacerlo cuande se acercaba vuestra reunión. Tudo esto se ha tenido en consideracion por el Consejo de Estado i con su acuerdo, os someto el siguiente proyecto:

Artículo primero. Aprúebase la providencia dictada por Ejecutivo jeneral, en 22 de Febrero del presente año, suspendiendo en la provincia de Concepción el cobro del Catastro según las últimas listas, i ordenando se verificase por anteriores, i procediendo del mismo modo respecto del departamento de Combarbalá en la provincia de Coquimbo.

Art. 2.º Reúnase desde luego la Junta Central del Catastro, que formó las últimas listas, i proceda a su exámen con madura detencion,

  1. Este documento ha sido trascrito del volumen tilulado Hacienda e Industria, años 1833 a 74, tumo XII, pajina 19, del archivo de la secretaria de la Cámara de Diputados. Nota del recopilador