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SESION DE 12 DE JUNIO DE 18460

salvada la objecion de los Ministros: por consiguiente es justa la pretensión. —Santiago, Marzo 29 de 1835. —Elizalde.



Santiago, Marzo 23 de 1835. —Con lo dictaminado en la precedente vista i lo espuesto nuevamente por la interesada, vuelva a los Ministros de la Tesorería Jeneral. —Renjifo.



Núm. 176

Excmo. señor:

Para convencerse que los fundamentos que últimamente alega en su representaciOn al montepío militar doña Isabel Antúnez no son conformes a las razones; basta traer a consideraciOn las formales espresiones que contiene el título o despacho que se espidió a favor de don Francisco de la Cruz, que en copia corre a fojas 9. En el se dice que se le hace subteniente de milicias disciplinadas de voluntarios de la patria. Sobre lo que diremos lo que nos parece conducente.

Aunque la interesada intenta desvanecerlo dándole a don Francisco no solo el título de subteniente sino avanzándose ha hacerlo teniente de Ejército valiéndose del relato del oficio de 16 de Junio de 1813, de fojas una vuelta, i del Supremo Decreto del mismo mes i año en que se le confirió el título de teniente de Ejército, a su hermano don José Miguel sin reparar que todo este fundamento se destruye observando que la Excma. Junta de aquella época no solo hizo al espresado don José Miguel, en consecuencia, de su oficio ya citado, subteniente de Milicias, como lo era don Francisco, sino que le dió un grado mas i con la circunstancia de ser de Ejército. Este grado i el predicamento de Ejército no puede recaer ni físico ni moralmente en un individuo que a ese tiempo ya no existía: así que el dicho don Francisco solo fué subteniente de milicias hasta su desgraciado fallecimiento; i nada mas, según el título presentado. ¿Se querrá decir que despues de muerto fué declarado teniente de Ejército? Esto, en todo rigor es una proposicion de las que se denominan de sujeto que no se supone, que nada mas son que el sonido de la voz, i nada puede sacarse de ellas que tenga sér efectivo i real.

Manifestado como está con toda evidencia que don Francisco de la Cruz solo fué oficial de Miliciis, es consiguiente que no se le hicieron los descuentos para monte; como no se le hacen a los demás de su clase; i siendo el monte un establecimiento piadoso de pura justicia solo puedo erogarse la pensión a las familias de los contribuyentes a sus fondos, hallándose en los casos que previene el reglamento, de los que está escluido el referido don Francisco i su madre doña Isabel.

De que los oficiales de Milicias puestos en campaña gocen del fuero militar al mismo tiempo que de todas las regalías o privilejios, i de mas excenciones, no se sigue que sus familias tengan monte de piedad. Este solo se estableció el añO de 1761, creándose sus fondos de las erogaciones que el Reí de España hizo (que continúa ahora nuestro Estado) i de los descuentos a los militares que previene el reglamento; i sin embargo, anteriormente a la época citada, gozaban el mismo fuero i privílejio, i lo mismo disfrutarían si llegase a faltar el tal establecimiento. Son cosas totalmente inconexas, i lo mismo sus fondos que son distintos de los fiscales i que estos en el día sufren un desembolso cuantioso para cubrir las pensiones de montepío sin obligacion alguna (como ya lo hemos dicho en otra ocasion), i se llegan a introducirse a gozar la pension indicada las familias de los milicianos, pronto se verá el erario gravado de una carga insoportable e indebida; pues en el tiempo i lid de nuestra emancipacion, es crecido el número que de esta clase ha fallecido. V. E. en vista de lo espuesto se servirá resolver como sea de justicia. —Tesorería Jeneral. —Santiago, Marzo 28 de 1835. —José Ramón de Várgas i Velbal. —Nicolás Marzan.



Excmo. Señor:

Visto este espediente en la Sala Marcial, remitido por el Supremo Gobierno en voto consultivo, cinco de sus Ministros son que a doña Isabel Antúnez no le corresponde el montepío que solicita en conformidad de lo dispuesto en el artículo sesto, capítulo sétimo del reglamento del montepío i del título concerniente a fojas nueve; i uno es de dictámen qne le corresponde por considerarlo teniente de Ejército por los documentos de foja una i dos, Sala de la Corte Marcial. —Abril 9 de 1835. —TOCORNAL. — Echevers. —Fuenzalida. —Mardónes. —Recabárren. —Caceres.



De conformidad con el dictámen de la mayoría de la Ilustre Corte Marcial, no tiene lugar esta solicitud. —Santiago, Abril 11 de 1835. —Bustamante. —(Hai una rúbrica).



Acompaña a V. E. para conocimiento del Congreso Nacional la nueva solicitud que ha llevado doña Isabel Antúnez viuda de don Anselmo de la Cruz para que se considere lo que tiene pendiente sobre concesion de montepío o de pension alimenticia.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Junio 15 de 1835. —Joaquin Prieto. —Joaquin Tocornal. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 177

Don Anselmo de la Cruz, Ministro Contador de esta Casa de Moneda, su sueldo 2,000 pesos; su edad 70 años, en el de 1833; su estado casado, sus servicios i circunstancias las que se espresan.