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252 CÁMARA DE SENADORES

que os propongo es corto e insignificante; pero presentará un campo mas vasto a las aspiraciones de la honradez, i producirá una concurrencia tan necesaria para el buen acierto en la eleccion de los empleados.

En vista de estas consideraciones i de acuerdo con el Consejo de Estado os someto el siguiente


PROYECTO DE LEI:

Artículo único. —El Ministro de la Tesorería i Aduana unidas del puerto de Constitucion gozará desde la promulgación de esta lei el sueldo de $ 1,000 anuales. —Santiago, Junio 12 de 1840. —Joaquin Tocornal. —Ramon Cavareda. —A. S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores. —Junio 12 de 1840. —A la Comision de Hacienda. —Bello.



Núm. 164

Exmo. Señor: Doña Isabel Antúnez viuda de don Anselmo de la Cruz respetuosamente a V. V. espone: Que el año de 1834 me presenté al Congreso Nacional pidiendo que en virtud de la facultad que le confire la parte 10 del artículo 37 de la Constitucion, me concediese una pension por los grandes servicios que mi finado marido prestó a la República; acompañé mi peticion con todos los documentos que acreditan que mi marido fué uno de los fundadores de la Independencia, que no omitió sacrificio alguno en las épocas de mayor conflicto para servir a la patria, i que hasta el último momento de su vida desempeñó importantes destinos. S. E. el Presidente del Senado con fecha 27 de junio del mismo año tramitó mi solicitud mandándola pasar a la Comision de Peticiones.

En este intervalo de tiempo, i cuando a cada momento mi desgraciada suerte me hace sentir toda clase de trabajos i privaciones consiguientes a la pérdida de mi esposo, en una edad avanzada, achacosa i sin recursos, toqué el misero arbitrio de pedir al Supremo Gobierno me declarase el montepío militar que creía debía corresponderme por mi hijo don Francisco subteniente que fué del Batallón de Voluntarios que murió gloriosamente en la batalla de San Cárlos. S. E. el Presidente de la República no accedió a mi solicitud por no estar en el caso de la lei, cuyo espediente ahora acompaño, porque creo sin equivocarme que la justificacion del Congreso Nacional acojerá con benignidad este nuevo documento mandándolo agregar a los antecedentes de mi antigua peticion para resolverla según su mérito.

Si no estuviera penetrada de la justicia que me asiste, me habría resignado a sufrir la suerte que me ha cavido; pero cuando considero que el 15 de Mayo de 1813 perdí a mi hijo don Francisco en la batalla de San Cárlos, i cuya fúnebre memoria ni aun el tiempo ha podido borrar de mi corazon i cuando el Supremo Gobierno de aquella época en su nota testimoniada del referido espediente, lo califica de ilustre defensor de la Patria, que ha derramado su sangre cubierto de honor i de gloria i cuyo mérito distinguido debe premiarse en su familia, ¿podré creer que sean desatendidos servicios de tanta importancia, ya por su naturaleza i ya por las circunstancias en qne se presentaron? No, Excmo. señor, i mucho ménos si se atiende a la conducta heroica de mi finado marido que sobreponiéndose a los sentimientos de padre, se gloría de que su hijo primojénito fuese de los primeros que rega se con su sangre el árbol de la libertad tierno aun todavía i que por obedecer los impulsos de su ardiente patriotismo no satisfecho aun con tan doloroso sacrificio sin considerar el acerbo pesar de su madre tierna i el llanto de su familia i casi en el momento mismo de espirar la víctima inocente, pone a disposicion del Supremo Gobierno el hijo segundo don José Miguel, para que corra la misma suerte. ¿Con estos justos títulos que me han dado los servicios de mí marido e hijos para merecer la gratitud nacional, podré temer que mi solicitud sea desechada? Por tanto, pues, ruego respetuosamente al Congreso Nacional que tomando en consideradon el espediente que acompaño, se digne proveer mi antigua petición del modo que lo crea justo. —Isabel Antúnez



Núm. 165

Excmo. Señor:

Doña Isabel Antúnez viuda del finado contador de la Casa de Moneda don Anselmo Cruz, ante V. E. sumisamente espongo: Que el año pasado manifesté a V. E. documentalmente los servicios que había prestado mi esposo, i la recompensa que hoi exijían para una viuda i familia que había dejado destituida, V. S. se sirvió pasarla a la Cámara del Senado i en todo el período no logré se despachase aun cuando se dieron pensiones pías a otras personas. Me puedo lisonjear que los méritos que obligaron a esas gracias no son mayores que los de Cruz. De los primeros patriotas supo decidirse, cuando ni probabilidades teníamos de un feliz resultado. No fué solo su persona la que ofreció en obsequio de la patria. Un hijo muerto es asesinado por los tiranos, i don Anselmo halla al momento otro que lo reemplace. Tal accion no ha tenido siquiera lugar para un montepío, pero al ménos la tendrá para una gracia. Mi horfandad es cada día mayor. He sido una de las víctimas en la provincia de Concepción con el terremoto. Allí tenía con comercio a los hijos que me protejían i hoi sufren ellos los efectos de ese infortunio. ¿Qué auxilios me podrán prestar? ¿Podrá la pa