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18 CÁMARA DE SENADORES

de la Sala, el primero porque su eleccion fué en tiempo que ejercía el cargo de Gobernador interino del departamento porque fué elejido; i el segundo, porque ejercía el destino de cura de almas de la Parroquia de su eleccion; i habiéndose declarado suficientemente discutida esta cuestion, se procedió a votacion sobre si debía o no votarse por esta proposicion.

Si la condicion esclusiva impuesta a los Diputados i Senadores, correspondía también a los Gobernadores i curas de almas, i por mayoría de sufrajios se declaró que no, salvando sus votos los señores electores don Hipólito Orella, don Antonio Andonaegui, don Felipe Acuña, don Martin González, don Gregorio Amunátegui, don Elías Guerrero, estos dos últimos protestando de ilegalidad en este acto, i el señor don Máximo Caldera sin este requisito.

En observancia del artículo sesenta i ocho, se leyeron los artículos veinte i cuatro, veinte i cinco, veinte i siete, veinte i ocho i treinta i tres de la Constitución del Estado, i cada elector presentando su sufrajio con arreglo a ellos, lo depositó en una urna que estaba colocada sobre la mesa. Concluida esta operacion se hizo el escrutinio por los señores Secretarios, i leyendo el Presidente en alta voz el contenido de cada cédula, conforme al artículo sesenta i nueve, publicaron el resultado de dicha elección que fué el siguiente:

Para Senadores, los señores: don José Miguel Irarrázaval, con diez votos; don Diego Antonio Barros, diez votos; don Enrique Campino, dos votos; don Rafael Correa de Saa, nueve votos; don Juan Agustin Alcalde, diez votos; don Ramon Subercaseaux, diez votos; don Pedro Ovalle i Landa, nueve votos; don Ramon Cavareda, para subrogar al señor don Diego Portales, por el tiempo que le faltaba de su período constitucional, nueve votos; i don Juan Francisco Meneses, siete votos. Para el mismo destino de Senadores: don Francisco Antonio Pinto, seis votos; don Francisco de la Lastra, seis votos; don Manuel Novoa, siete votos; don Francisco Javier Bustamante, seis votos; don Alejo Eyzaguirre, siete votos; don Ramon Errázuriz, siete votos; don Francisco Ruiz Tagle, siete votos, i uno de éstos para subrogar al señor don Diego Portales, i don Ambrosio Amunátegui para subrogar al mismo señor Portales, seis votos. Acro continuo se estendieron las dos actas que dispone el artículo veinte i ocho de la Constitucion, para que el Presidente haga su remision en cumplimiento del citado artículo, certificando en la estafeta, lo que se dirija a la Comision Conservadora, cuya operacion se concluyó sin que se separasen los señores electores durante este acto, conforme al artículo setenta de la citada lei de elecciones. I leída que fué esta acta fué aprobada en todas sus partes por el cuerpo electoral, i la firmaron todos sus miembros para constancia i fines prevenidos por la precitada lei. —JOSÉ TOMÁS RODRÍGUEZ, Presidente. —Elias A. Guerrero. —Gregorio Amunátegui. —Manuel H. Orellana, Electores por Quillota. —Martin S. González. —Antonio Font. —Máximo Caldera. —Felipe María Acuña, Electores por Petorca. —Juan Nepomuceno Orrego. —Presbítero José Matías Rosas, Elector. —José Manuel Aspeé. —Juan Francisco Salinas. —Joaquín del Fierro.Antonio Adonaegui. —Manuel J. de Cardoso, Secretario. —Juan Polanco, Secretario.



Núm. 17

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 de la Constitucion, paso a manos de V. E. el acta de la eleccion de Senadores, verificada por el Colejio Electoral de la provincia de Santiago.

Dios guarde a V. E —Santiago, Abril 13 de 1840. —Manuel, Arzobispo Electo. —Manuel J. Cerda, Secretario. —Manuel Montt, Secretario. —Al señor Presidente de la Comision Conservadora.



Num. 17.ª

En la ciudad de Santiago de Chile a doce de Abril de mil ochocientos cuarenta, reunido el colejio electoral de la provincia de Santiago procedió al nombramiento de presidente i secretarios, i resultaron electos para el primer cargo el reverendo Arzobispo electo doctor don Manuel Vicuña i para el segundo don Manuel Montt i don Manuel José Cerda; i habiendo examinado las actas de elecciones de los departamentos i encontrándolas arregladas se declaró instalado el Colejio Electoral, lo que se comunicó al Intendente de la provincia.

Acto continuo se leyeron los artículos 24, 25, 27, 28 i 33 de la Constitucion i cada elector emitió su sufrajio. Concluida esta operacion se verificó el escrutinio, cuyo resultado es el siguiente: trescientos dos votos por don Pedro Ovalle i Landa, treinta i uno por don José Miguel Irarrázaval i don Ramon Subercaseaux, treinta por don José Agustin Alcalde, veinte i nueve por don Diego Antonio Barros, veinte i ocho por don Rafael Correa de Saa, veinte i cinco por don Juan Francisco Meneses, tres por don Ramon Cavareda í don José Vicente Izquierdo, dos por don Francisco Antonio Pinto, uno por don Manuel Ruiz Tagle, don José Raimundo del Río, don Pedro Mena, don Fernando Errázuriz, don José Alejo Eyzaguirre, don Francisco Ruiz Tagle, don Manuel Salas Corvalan, don Vicente Iñiguez, don Rafael Valentín Valdivieso, don José Javier Bustamante i don Santiago Echeverz. Para subrogar al finado senador don Diego Portales obtuvieron veinte i ocho votos, don Ramon Cava