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GRAN CONVENCION
  1. Estar en posesion de los derechos de ciudadano.
  2. Tener un ejercicio o un empleo o un usufructo, o una propiedad inmueble o un capital que produzca, al menos, una renta anual de dos mil pesos.
  3. Tener treinta i seis años de edad.
  4. No haber sido condenado jamás por delito.

Art. 66 . Los Senadores electos durarán por quince años i podrán ser reelejidos indefinidamente.

Art. 67. Corresponde al Senado:

1.º Dar o negar su aprobacion a los tratados de paz, alianza, neutralidad i demás convenciones que le presentare el Presidente de la República, con arreglo a lo dispuesto en el número 20 del artículo 21.

2.º Juzgar, conforme al artículo 41, a los funcionarios que acusare la Cámara de Diputados con arreglo a lo prevenido en el artículo 77.

3.º Concurrir a la eleccion de Presidente de la República, i Senadores, en la forma que previene la Constitucion.

4.º Prestar o negar su consentimiento a los actos del Gobierno, en los casos que la Constitucion lo requiere.

5.º Regularizar las elecciones de los Senadores, decidir sobre los reclamos de nulidad que se interpusieren acerca de ellas, i admitir la dimision que haga algun Senador, si los motivos en que la fundare fueren de tal naturaleza que lo imposibilitaren física o moralmente para ejercer las funciones de su cargo.

Art. 68. Corresponde tambien al Senado velar sobre la observancia i conservacion de la Constitucion, sobre la moralidad nacional i sobre la educacion pública.

ART 69. El Senado llena este encargo:

i.° Representando al Presidente de la República por sí, i en su receso, por medio de la Comision Conservadora, lo que creyere conveniente a este efecto.

2° Nombrando anualmente, el dia antes de cerrar el Congreso sus sesiones ordinarias, dos Senadores que visiten las provincias de la República, i en esta visita examinen personalmente:

1.º El mérito i servicio de sus habitantes.

2.º La moralidad i civismo de las costumbres.

3.º La observancia de las leyes.

4.º El desempeño de los funcionarios públicos.

5.º La educacion e instruccion pública.

6.º La administracion de justicia.

7.º La inversion de las rentas fiscales i municipales.

8.º La policía de comodidad i beneficencia.

Art. 70. Los Senadores visitadores procederán con arreglo a las instrucciones del Senado, pero sin usar de otra autoridad que la de prevenir, requerir i dar cuenta a las majistraturas correspondientes.

Art. 71. El dia i.° de Mayo se reunirá el Senado para solo el efecto de recibir i examinar los informes de los Senadores visitadores.


TÍTULO X

De la Cámara de Diputados

Art. 72. La Cámara de Diputados se compone de individuos elejidos por los departamentos, en razon de un Diputado por cada veinte mil almas i por una fraccion que no baje de diez mil.

Art. 73. Para ser Diputado se requiere:

1.º Estar en posesion de los derechos de ciudadano.

2.º Tener un ejercicio o un empleo, o un usufructo, o una propiedad inmueble o un capital en jiro que produzcan una renta anual de ochocientos pesos al menos.

Art. 74. Los que no hubieren nacido en Chile no pueden ser Diputados, si no han estado en posesion del derecho de ciudadanía ocho años antes.

Tampoco pueden ser elejidos Diputados los intendentes ni gobernadores, por la provincia o departamento que mandan.

Art. 75. La Cámara de Diputados se renovará en su totalidad cada tres años.

Art. 76. Los Diputados son reelejibles indefinidamente.

Art. 77. Corresponde a la Cámara de Diputados (cuando hallare por conveniente hacer efectiva la responsabilidad de los siguientes funcionarios) acusar ante el Senado:

i.° A los Ministros del despacho i a los Consejeros de Estado; en la forma i por los crímenes señalados en los artículos 36, 37, 38, 39, 40 i 49.

2.° A los jenerales de un ejército o una armada, por haber comprometido gravemente la seguridad o el honor de la Nacion, i en la misma forma que a los Ministros del despacho i Consejeros de Estado.

3.° A los miembros de la Comision Conservadora, por grave omision en haber hecho las representaciones que dispone el número i del artículo 93.

4.° A los intendentes de las provincias, por los crímenes de traicion, sedicion, infraccion de la Constitucion, malversacion de los fondos públicos i concusion.

5.° A los majistrados de los tribunales superiores de justicia, por notable abandono de sus deberes.

Art. 78. En los tres últimos casos, la Cámara de Diputados declara primeramente si há lugar o nó a admitir la proposicion de acusacion, i después, con intervalo de seis dias, si há lugar a la acusacion, oyendo previamente el informe de una comision de cinco individuos de su seno, elejida a la suerte. Si resultare la afirmativa,